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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veintiuno (21) de Octubre  de dos mil quince (2015)
 205º y 156º
 EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002167
 
 PARTE  ACTORA: ODALY ELEINED CASTILLO MELENDEZ,  titular de la cedula  N° V- 12.509.071.
 
 ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: JOSEFINA ROA inscritos en Inpreabogado bajo los Nro  158.688.
 
 PARTE DEMANDADA: CREACIONES ROMAN CARTAGENA y otro
 
 ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROLANDO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.884.
 
 MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
 
 
 ANTECEDENTES
 
 Entre el ciudadano ODALY ELEINED CASTILLO MELENDEZ,  titular de la cedula  N° V- 12.509.071, y su apoderada JOSEFINA ROA inscritos en Inpreabogado bajo los Nro  158.688, parte actora en la presente demanda y la entidad de trabajo CREACIONES ROMAN CARTAGENA y otro, debidamente representada por ROLANDO MERCADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.884.  consignaron escrito trasnacional, constate de tres (3) folios útiles, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…)  convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo  convienen en el pago de la cantidad única  y total  Bs. 220. 000,00
 
 MOTIVACION PARA DECIDIR
 
 Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
 
 En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
 
 En este sentido, se observa que la parte actora se tiene  facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
 
 Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
 
 Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
 
 En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial.  Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
 
 PARTE  DISPOSITIVA
 En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas,  administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA  LA TRANSACCION  en los términos expuestos.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
 Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.   En  la ciudad de Caracas a los veintidós (22) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
 EL  JUEZ
 ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
 EL SECRETARIO
 ABG. ALONSO SOTO
 
 En el mismo día de hoy,  se publicó y registró la anterior decisión.
 EL SECRETARIO
 ABG. ALONSO SOTO
 
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