REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002466.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista la Transacción presentada en fecha veinticinco (25) de septiembre de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial; se observa que fue celebrado dicho acuerdo transaccional, entre el Trabajador demandante, JAIR MARTELO JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad, N°.V-22.019.415; asistido por el profesional del derecho, Hugo Niño Escalona, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 17.839; por una parte, y por la otra, la empresa demandada, la sociedad mercantil “INVERSIONES SOLUMARJI, S Y J, C.A. “inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha siete (07) de mayo de 2012, bajo el N°.35, Tomo 55-A. Representada por su Directora General, ciudadana, Sandra Milena Martelo Jiménez, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil y titular d ela cédula de identidad N°. V-26.952.216; quien a su vez se encuentra asistida, por el profesional del derecho, Francisco Mujica Boza, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº.17.143; Acuerdo Transaccional que fue celebrado ante este Tribunal, en la demanda incoada por el trabajador por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, la cual se estimó es la suma total de Bolívares noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y dos con ochenta y tres céntimos (Bs. 93.462.83); todo lo cual, a fin de que se le imparta la correspondiente homologación, toda vez que la Transacción se efectúo por la suma global de Bolívares ochenta y ocho mil noventa con un céntimo (Bs. 88.090,01).-
Ahora bien, no obstante lo antes expuesto, se observa que en el contrato mediante el cual las partes manifiestan haberse hecho recíprocas concesiones, a los fines de terminar el litigio pendiente, cumple con los requisitos de ley para su validez y eficacia. En este sentido, de la revisión del documento constitutivo de la sociedad mercantil demandada, se evidencia que la Directora General tiene facultades para obligar y por ende celebrar transacciones en nombre de su
representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer supuesto para impartir la homologación solicitada. Así se establece.-
En relación al segundo y tercer supuesto, se observa que el acuerdo transaccional se ha presentado por escrito, contiene una relación circunstanciada de los hechos que lo motivaron y del derecho comprendido. Asimismo, todo indica que el demandante ha actuado libre de constreñimiento y en virtud de ello suscribió el acuerdo. Así se establece.-
En cuanto al último presupuesto, la manifestación de voluntad de las partes plasmadas en el contrato transaccional se ha presentado ante un Juez del Trabajo, vale decir, ante un funcionario competente. Así se establece.-
DISPOSITIVO
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este juzgador, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el acuerdo transaccional y visto que no vulnera derechos irrenunciables del demandante, ni normas de orden público, en conformidad con lo establecido en el cardinal 2, del artículo 89, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos: 10 y 11, de su Reglamento; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, a la Transacción celebrada por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada.-
Se declara terminado el proceso y se ordena el cierre y archivo del presente expediente en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.-
En Caracas, a los dos (2) días del mes de octubre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Nelly Bolívar
ASUNTO: AP21-L-2015-002466.-
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