REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de octubre del 2015
Años 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-986
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CAÑIZALEZ AMAYA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.748.775.
APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No32.784
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil AVANT LOGITIC SERVICES C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92444
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 20 de OCTUBRE del 2015, siendo las 10:30 a.m., comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora su apoderado FRANKLIN AMARO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No32.784 y por la empresa demandada comparece su apoderado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 92444. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda. Acto seguido la representación del trabajador demandante, expone que en este acto DESISTE de la reforma de la demanda presentada en fecha 05/10/2015, razón por la cual solicita a este juzgado que la causa sea tramitada exclusivamente contra la empresa AVANT LOGITIC SERVICES C.A., tal como fue admitida la demanda en fecha 13/08/2015 y sea homologado el desistimiento de la reforma de demanda.
Así mismo las partes de común acuerdo exponen haber llegado al siguiente acuerdo de mediación:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio, y el salario devengado. En tal sentido, señala que la relación laboral del accionante fue exclusivamente con su representada AVANT LOGITIC SERVICES C.A., sin que la empresa CORPORACION TELEMIC C.A (Inter de Venezuela) tenga inherencia en dicha relación laboral. Ahora bien, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, con el que se dé por terminada la presente causa; luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, mi representada ofrece al demandado, la cantidad de Bolívares TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000) por concepto de diferencias de Prestaciones Sociales, donde se encuentran inmersos los siguientes conceptos: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones, bono vacacional, generados durante la relación laboral y su fracción, así como las utilidades vencidas y fraccionadas, salarios caídos, horas extras y de descanso laborados, días libres y feriados laborados y la indemnización por despido injustificado. El monto señalado se efectuara mediante un único pago al demandante, mediante cheque Nos 11305196, girado contra el Banco Banesco por un monto de TRESCIENTOS MIL EXACTOS (Bs. 300.000), el cual se entrega en este acto.
SEGUNDO: El apoderado de la parte demandante, manifiesta que en nombre y representación de su poderdante, ACEPTA el monto ofrecido, indicando que está conforme con los conceptos descritos en el numeral PRIMERO de la presente acta de mediación, así como con el monto antes señalado; razón por la cual recibe en este acto el cheque antes identificado. Por otra parte reconoce que la relación laboral de su poderdante, fue celebrada exclusivamente con la empresa AVANT LOGITIC SERVICES C.A; razón por la cual desiste de la reforma efectuada donde estaba incluyendo a la empresa Corporación Telemic C.A Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene mi representado que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral
TERCERO Ambas parte señalan que cada uno de ellos asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Se homologa el desistimiento de la reforma de demanda efectuada por la actora en fecha 05/10/2015. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 11:35 AM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR
|