REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de octubre del 2015
Años 205º y 156º
ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN
ASUNTO: KP02-L-2015-1184
PARTE ACTORA: ALFREDO RAMON RIVERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.259.671
APODERADO DEL DEMANDANTE: DIANA AIDA ARMANIE CABRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.693
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONSOROCIO ZAGUICA TEDECO, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: SUYIN RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.978
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 23 de OCTUBRE del 2015, siendo las 11:20 AM, comparecen voluntariamente, por ante este Tribunal por la parte actora el ciudadano ALFREDO RAMON RIVERO NAVAS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.259.671, asistido por la abogada en ejercicio DIANA AIDA ARMANIE CABRAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.693 y por la empresa demandada comparece su apoderada abogado SUYIN RAMOS, inscrito en el IPSA bajo el Nº 140.978. Ambas partes comparecen a los fines de solicitar a este despacho la celebración de una Audiencia Especial con el propósito de poner fin al presente procedimiento; para lo cual la parte demandada, en este acto, se da por notificada.
En este estado, vista la solicitud hecha por ambas partes, el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia solicitada en el presente proceso.
En tal sentido se da inicio a la audiencia; por lo que luego de diversas conversaciones sostenidas entre las partes; ambas deciden llegar a un acuerdo de Mediación, con el cual se pone fin a la presente demanda: el cual se regirá bajo las siguientes cláusulas:
PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral, el tiempo de servicio y el salario devengado, indicado por el actor en su libelo de demanda. No obstante a ello, rechaza que se le adeude cantidad alguna por concepto de vacaciones, utilidades, dado que estas fueron debidamente pagadas en la oportunidad que le correspondían. Ahora bien, a los fines de llegar a un acuerdo conciliatorio, que de fin a la presente demanda y luego de ser revisados detenidamente los montos aquí demandados, la empresa ofrece al demandado, pagar en este acto, la cantidad de Bolívares CUATRCIENTOS SESENTA Y TRES MIL TREINTA Y DOS CON 41/100 ( Bs 463.032,4) por concepto de diferencias de prestaciones sociales, es decir de prestación de antigüedad, e intereses, vacaciones, bono vacacional, utilidades, horas extras y de descanso, días libres y feriados, diferencias salarial que pudiesen haberse generado durante la existencia de la relación laboral. Esta cantidad es pagada mediante un único pago al demandante en la presente fecha, a través de cheque Nos 27825826, girado contra el Banco Mercantil nombre del trabajador demandante. Así mismo, señala la representación patronal que se hace entrega en este acto, de una libreta del Banco BOD, mediante la cual se llevaba el fideicomiso del trabajador; en la cual existe depositado un monto (actual) de Bs 66.967.59, el cual se corresponde con lo depositado por prestación de antigüedad e intereses.
SEGUNDO: El demandante con su debida asistencia legal, ACEPTA el monto ofrecido, manifestando su conformidad con el mismo, en aras de llegar a un acuerdo conciliatorio y declara recibir en este acto el cheque antes identificado asi como la libreta del banco BOD, descrita.
TERCERO: Queda entendido que el pago realizado abarca la totalidad de los conceptos reclamados, por lo que recibido el mismo, ya nada tiene la parte demandante que reclamar ni por éstos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que existió; siendo por ello que cada parte asume el pago de lo que corresponda por concepto de honorarios profesionales de los Abogados que los representan. Por lo que en consecuencia solicitan la homologación del presente acuerdo, se les expida copia certificada del mismo y se dé por terminada la causa.
DE LA HOMOLOGACION
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. En consecuencia se da por terminada la presente causa. Es todo. Terminó siendo las 12:05 PM. Se leyó y conforme firman
LA JUEZ
ABG. EUGENIA MARÍA ESPINOZA PIÑANGO
DEMANDANTE DEMANDADO
EL SECRETARIO
ABOG. CARLOS LUIS SANTELIZ
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