REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Año 205º y 156º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2015-000193

PARTE DEMANDANTE: FELIPE ORTIGOZA, CARLOS CAMACHO, LEHONARDO LUCAMBIO, JORGE BRACHO, JOSE CAMACHO Y DOMINGO MARCANO.

APODERADO JUDICIAL DE L A PARTE DEMANDANTE: DINKO TUDOR, inscrito en el IPSA bajo el N° 147.100, Y NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.113

PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WINSTON CONTRERAS inscrito en el IPSA bajo el N° 10.648 Y CARLA FUENMAYOR, inscrita en el IPSA bajo el N° 140.863

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.



Hoy, 30 de octubre 2015, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora sus apoderados judiciales abogados NAYBETH CEDEÑO, inscrita en el IPSA bajo el N° 205.113 y KAREN GARCIA, inscrita en el IPSA bajo el N° 131.335 y por la demandada SERENOS LOS CEDROS C.A su apoderado judicial abogado WINSTON CONTRERAS inscrito en el IPSA bajo el N° 10.648. Dándose inicio a la audiencia preliminar.

Seguidamente y luego de diversas valoraciones realizadas por las partes, a sus escritos y documentos probatorios, así como de los ejercicios de recálculos de los conceptos demandados; a lo largo de las prolongaciones de la audiencia preliminar; las partes, manifiestan haber llegado a un acuerdo de mediación,, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:

PRIMERA: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda y vistos lo elementos probatorios traídos al proceso, y a los afines de dar por terminada esta reclamación y de precaver litigios eventuales, dentro de la filosofía del ganar-ganar, a través de la utilización de los medios alternativos de resolución de conflictos, en aras de conseguir la seguridad jurídica mediante los efectos de cosa juzgada, establecen lo siguiente: En relación a los trabajadores LEHONARDO LUCAMBIO, JORGE BRACHO VILLALOBOS, identificados en autos, queda reconocido por sus apoderados, que al momento de finalizar la relación laboral, estos recibieron sus beneficios laborales conforme a lo que les correspondía; por lo que exponen que los señalados trabajadores no tienen nada que reclamar a su ex empleador, quedando conforme con el pago efectuado en dicha oportunidad.

1- En relación al trabajador DOMINGO MARCANO HERNANDEZ; se reconoce el tiempo de vigencia de la relación laboral, así como el Salario Mensual de 3.270.30. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social y disfruto las vacaciones de cada periodo, quedando pendiente por cancelar la ultima vacación vencida así como la fracción de las mismas. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, literal C, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, articulo 185: Utilidades y beneficio de alimentación. Lo cual arroja un monto de BOLÍVARES CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL EXACTOS (Bs 144.000,00). Así mismo procede en este acto oferta como indexación e intereses de mora, por el retardo en el pago de los beneficios laborales, la cantidad de Bs 34.650: para un total a cancelar de BOLIVARES CIENTO SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA EXACTOS (Bs 178.650). Dicha cantidad será pagada el día 20 de noviembre del 2015, mediante cheque a nombre del reclamante y entregados por ante la oficinas de la URDD.

2- En relación al trabajador CARLOS CAMACHO PALENCIA; se reconoce el tiempo de vigencia de la relación laboral, así como el Salario Mensual de 4.251.40. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social y disfruto las vacaciones de cada periodo, quedando pendiente por cancelar la ultima vacación vencida así como la fracción de las mismas. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, literal C, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, articulo 185: Utilidades. Lo cual arroja un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y CINCO MIL EXACTOS (Bs 45.000,00). Así mismo procede en este acto oferta como indexación e intereses de mora, por el retardo en el pago de los beneficios laborales, la cantidad de Bs 16.250,00: para un total a cancelar de BOLIVARES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs 61.250.00). Dicha cantidad será pagada el día 20 de noviembre del 2015,

3- En relación al trabajador FELIPE SEGUNDO ORTIGOZA; se reconoce el tiempo de vigencia de la relación laboral, así como el Salario Mensual de 4.251.40. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social y disfruto las vacaciones de cada periodo, quedando pendiente por cancelar la ultima vacación vencida así como la fracción de las mismas. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, literal A y B, Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, articulo 185: Utilidades. Lo cual arroja un monto de BOLÍVARES TREINTA Y SEIS MIL EXACTOS (Bs 36.000,00). Así mismo procede en este acto oferta como indexación e intereses de mora, por el retardo en el pago de los beneficios laborales, la cantidad de Bs 8.000: para un total a cancelar de BOLIVARES CUARENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (Bs 44.000). Dicha cantidad será pagada el día 27 de noviembre del 2015.

4- En relación al trabajador JOSE MARIA CAMACHO; se reconoce el tiempo de vigencia de la relación laboral, así como el Salario Mensual de 4.251.40. Que durante la relación laboral recibió adelanto de prestación social y disfruto las vacaciones de cada periodo, quedando pendiente por cancelar la ultima vacación vencida así como la fracción de las mismas. Por lo que las partes delimitan el objeto de la controversia a los siguientes conceptos Prestación de Antigüedad articulo 142 lottt, literal C Art. 190 y 192: Vacaciones y Bono Vacacional vencido y fraccionado, articulo 185: Utilidades. Lo cual arroja un monto de BOLÍVARES CUARENTA Y OCHO MIL EXACTOS (Bs 48.000,00). Así mismo procede en este acto oferta como indexación e intereses de mora, por el retardo en el pago de los beneficios laborales, la cantidad de Bs 19.250.00: para un total a cancelar de BOLIVARES SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EXACTOS (Bs 67.250.00). Dicha cantidad será pagada el día 27 de noviembre del 2015.

SEGUNDA: Las apoderadas de la parte actora, debidamente facultadas para ello, conforme se evidencia de los autos en poderes que riela a los folio del 15 al 31, ambos inclusive, del presente expediente; manifiesta que en nombre y representación de sus poderdantes aceptan la propuesta hecha por la parte demandada y solicita al tribunal, que una vez sean pagados totalmente los montos correspondientes se dé por terminada la presente causa. El monto acordado corresponde a los conceptos y cantidades debidamente descritos y determinados en el libelo de demanda así como en las planillas de cálculos que se anexan a la presente acta de mediación. Así DECLARA y RECONOCEN que con el presente acuerdo nada tendrán sus representados que reclamar a la empresa demandante, por los conceptos descritos.

TERCERA: Las parte, antes identificadas, solicitan que al presente acuerdo de mediación, se le imparta la correspondiente homologación y que una vez conste en autos la cancelación total del acuerdo se dé por terminado el mismo. - En caso contrario o de incumplimiento, convenimos y así aceptamos que la misma se tenga como de plazo vencida y se ejecute de manera inmediata. Así mismo las partes solicitan copia certificada de la presente acta de mediación y le sean devueltos sus correspondientes medios de pruebas.

DE LA HOMOLOGACIÓN.
La juez en atención a los acuerdos alcanzado por las partes y que se encuentran contenidos en la presente Acta de Mediación, los cuales son productos de la libre voluntad, consciente y de manera espontánea, los cuales tienden a garantizar la armoniosa resolución de los conflictos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, no siendo contrario a derecho ni conteniendo renuncia alguna de derechos irrenunciables, de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sintonía con los Artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras; éste Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; acuerda:
PRIMERO: Homologa los acuerdos alcanzados, en consecuencia, los mismos producen efectos similares a los de una sentencia definitivamente firme con fuerza de autoridad de cosa juzgada.
SEGUNDO: Terminado como se encuentra el proceso, y previa solicitud de las partes, se entregan en este acto las pruebas aportadas. La presente causa no se cerrara hasta tanto conste el último pago acordado. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo. Terminó siendo las 11:30 AM. Se leyó y conforme
Firman

EL JUEZ

ABG. EUGENIA MARIA ESPINOZA PIÑANGO


PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO

ABG. CARLOS LUIS SANTELIZ CASAMAYOR