REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
205º y 157º

ASUNTO: KP02-L-2015-000265


PARTE ACTORA: Ciudadanos CARLOS EDUARDO VARGAS SOTELDO, JUAN CARLOS LEDEZMA PINEDA y ARIXEL ALFREDO BAEZ respectivamente.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: la profesional del derecho CELSA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 52.021

PARTE DEMANDADA: Firma Personal YEHOSHUA INVERSIONES y solidariamente a la persona natural CARLOS JULIO NORIEGA PEÑA.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: la profesional del derecho LISSETTE MELENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.016

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Jueves (1) de Octubre del año 2.015, siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Octavo(8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, los ciudadanos JUAN CARLOS LEDEZMA PINEDA y ARIXEL ALFREDO BAEZ respectivamente, y su apoderada la profesional del derecho CELSA MARTINEZ, inscrita en el instituto de previsión social bajo el Nro 52.021, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”. Y por la demandada el ciudadano CARLOS JULIO NORIEGA, titular de la cedula de Identidad Nro 25.353.619 y la profesional del derecho LISSETTE MELENDEZ, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nro 69.016, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADO”. La ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente la PARTE DEMANDADA, a los fines de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar a la actora la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 150.000,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: para el ciudadano CARLOS EDUARDO VARGAS SOTELDO la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,00) en tres cuotas (3) la Primera por la cantidad de 10.000,00 Bs. para el día 2 de Octubre del 2015, la segunda por la cantidad de 10.000,00 Bs. para el día 30 de Octubre del 2015 y la tercera y ultima cuota para el día 15 de Noviembre del 2015. JUAN CARLOS LEDEZMA PINEDA la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00Bs) en tres cuotas (3) la Primera por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el día 2 de Octubre del 2015, la segunda parte por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el dìa 30 de Octubre del 2015 y la tercera y ultima cuota por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el 15 de Noviembre del 2015. ARIXEL ALFREDO BAEZ la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00Bs) en tres cuotas (3) la Primera por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el día 2 de Octubre del 2015, la segunda parte por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el dìa 30 de Octubre del 2015 y la tercera y ultima cuota por la cantidad de 20.000,00 Bs. para el 15 de Noviembre del 2015. Cada uno de estos pagos será realizado por las instalaciones de la URDD en horas de despacho, la Falta de cumplimiento en el pago acordado en la fecha establecida, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa así como el 30% por concepto de costas de ejecución. La citada cantidad es conforme al libelo de demanda que se da aquí por reproducido admitido en su oportunidad legal. La PARTE DEMANDANTE a través de su apoderada anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA , se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez consten los pagos en autos. Se acuerda en este acto la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar así como también la parte demandada solicita copia certificada de la presente. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

LA JUEZA


ABG. LUISALBA YURIBETH LOPEZ


LA SECRETARIA


ABG. ROSALUX GALINDEZ





PARTE DEMANDANTE



PARTE DEMANDADA