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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 JUZGADO SEXTO (6°) SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, veintisiete (27) de octubre de dos mil quince (2015)
 205° y 156°
 
 EXPEDIENTE: AP21-R-2015-001217
 
 DEMANDANTE: SULAY EMILIA CAMPO TABORDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 84.463.235.
 APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ALEJANDRO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 25.422.
 DEMANDADA: HAIR FASHION “YESAC” C.A., sociedad comercial inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13 de mayo de 2003, bajo el número 74, tomo 25-A Cto y solidariamente la ciudadana MERYS MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número 9.896.422.
 APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJIAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.616.
 MOTIVO:   Cobro de Prestaciones Sociales. Incidencia en Fase de Ejecución
 SENTENCIA: Interlocutoria
 
 Por recibido el expediente previa distribución de ley, fue debidamente tramitado por este Tribunal dándole entrada mediante auto de fecha 13 de agosto de 2015 y fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia oral para el día 19 de octubre de 2015, de acuerdo a la disponibilidad de la Agenda llevada por el Tribunal. En dicha oportunidad, se llevó a cabo la audiencia, con motivo de la apelación ejercida por la parte actora y demandada contra la decisión de fecha 30 de julio de 2015, emanada del Juzgado Vigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la que se dejó constancia de la comparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada, en dicho acto dada la complejidad del caso, se difirió el dispositivo del fallo para el día 26 de octubre de 2015, lo cual así se cumplió.
 
 En este estado y cumplidas las formalidades ante esta Alzada y llegada la oportunidad de publicar el fallo en extenso, este Juzgado Superior lo hace con base a las siguientes consideraciones:
 I.	MOTIVO DE LA APELACIÓN
 II.
 Tal como se señaló anteriormente, la parte actora apeló de la decisión dictada en fecha 30 de julio de 2015, por el Juzgado Vigésimo Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de este Circuito Judicial, fundamentando su apelación bajo las siguientes premisas: que el motivo de la apelación se basa en dos puntos: i) el primero se refiere a que al folio 143 se manda a cancelar el cesta ticket, tal como fue solicitado, y condenado en la sentencia, en la misma parte dispositiva se señala que el cálculo debe hacerse para el momento que se verifique el pago, que en el momento en que se dicta la sentencia cuando se calculo el cesta tickets, la unidad tributaria que se utiliza no era la que estaba vigente para ese momento, que el Tribunal lo que está haciendo es recalcular, sí esta recalculando significa que como la sentencia del Superior señaló que los pagos deben hacerse con la unidad tributaria del momento del pago efectivo, en este caso el cesta tickets se calculo con la unidad tributaria vigente para el momento de pago definitivo, en nuestro criterio, el Tribunal debió utilizar la unidad tributaria de Bs. 150,00 y no de Bs. 127,00, que era la vigente, no fue que verificó lo que hizo el experto sino recalculo, que así como acomodó los intereses de prestaciones sociales y la base de las prestaciones sociales, debe modificar el cálculo el cesta tickets utilizando la unidad tributaria de Bs. 150,00. ii) El segundo punto está referido a que al folio 200, en el dispositivo se señala un monto a cancelar de Bs. 230.748,13, que las sentencias se caracterizan porque tienen que ser autosuficientes, como lo debe ser la demanda y la contestación, debe ser clara, cuando se lee la sentencia pareciera que lo único que se debe es la suma antes señalada, que se debió dejar claro que ese es el monto a pagar para el momento de dictar la sentencia, porque como está redactada la sentencia pareciera que solo eso es lo que se debe, a su criterio es esto más lo que pueda seguir generando hasta el momento del pago definitivo.
 
 De igual forma apeló la representación judicial de la parte demandada, quien en la audiencia oral fundamentó su apelación bajo las siguientes premisas: en cuanto a la apelación de la parte actora señala que los cesta tickets, en la página 143 (sic) se indica que se paga el cesta ticket se debe hacer para el momento que se generó, y no para el momento de su pago efectivo, por lo que entiende que la sentencia recurrida se encuentra ajustada a derecho, en cuanto al segundo punto debió solicitar una aclaratoria. En cuanto a sus puntos de apelación señalan que son dos: i) el primero versa sobre el cálculo de la corrección que se hizo, por cuanto no se excluyó las vacaciones judiciales, los meses de agosto y septiembre, para el pago de este concepto así como el mes de diciembre desde el 22 de diciembre al 06 de enero, que para el cálculo de la antigüedad debieron excluirlo. ii) El segundo punto se refiere a los honorarios de los expertos, pues el que realizó la experticia, cobro sus honorarios por la cantidad de Bs. 3.180,00 y los que asesoran a la Juez están cobrando cada uno 12.720 Bs., que ellos no elaboraron una experticia, por lo que solicita se fije un nuevo monto de acuerdo al trabajo realizado, quienes asesoran, no realizaron la experticia, eso es parte de las costas, ella es una sanción pecuniaria   para quien ejerce un recuso o una acción, nuestro representado no ejerció algún recurso por lo que no puede cargar con los honorarios de unos asesores, la culpa del experto que designaron, fue mal hecho no es imputable a alguna de las partes.
 
 En la oportunidad de la réplica señaló la parte actora que al folio 143 (sic) se habla del cesta tickets, condenándolo para el momento de su efectivo pago, y que en relación a los honorarios, hay una sentencia del Superior que ordenó el pago de las costas y que dicha sentencia está firme, no fue alegado en el Control de legalidad, esta firme, es cosa juzgada.
 
 En la oportunidad de la contrarréplica señaló la parte demandada que se está hablando de la diferencia entre el monto de los emolumentos, que el experto primigenio está cobrando 3700 y los asesores más de eso, que eso puede modificarse por el Tribunal.
 
 III.	DE LO CONTROVERTIDO
 
 Tomando en cuanto los puntos de apelación formulados por las partes, considera quien decide que deberá determinar si la sentencia emanada del Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo se encuentra ajustada a los parámetros de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente procedimiento y que emanó del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 12 de junio de 2014, en cuanto a la base de la unidad tributaria para determinar lo correspondiente al beneficio de alimentación, sí sobre el total condenado sigue generándose los intereses hasta el momento efectivo de su pago, si fueron excluidos los lapsos de vacaciones judiciales para el cálculo de la corrección monetaria de la antigüedad, así como lo correspondiente a los honorarios de los expertos y asesores.  Así se establece.
 IV.	MOTIVACIONES PARA DECIDIR
 
 Tomando en cuenta los puntos de apelación formulados por la parte actora, este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
 1) Con respecto a la unidad tributaria que debe ser tomada en consideración para el cálculo que se adeuda por el Beneficio de Alimentación, se evidencia que la Juez de Primera Instancia emitió pronunciamiento sobre este punto en ocasión al reclamo formulado por la parte actora, quien sostuvo que la sentencia del Superior indicó que este concepto debe ser calculado con base a la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo, siendo que en la experticia impugnada fue calculado con la unidad tributaria vigente para el momento en que se debió cancelar ese concepto. Sobre dicho reclamo se evidencia que la Juez  a quo dispuso en su sentencia lo siguiente:
 “TERCERO: Alega el impugnante que la sentencia de superior indica que el cesta ticket debe ser calculado con base en la unidad tributaria vigente para el momento del pago efectivo. Sin embargo, de la revisión de la experticia, dicho concepto se calculó con fundamento a la unidad tributaria para el momento en que ha debido pagarse.
 La sentencia objeto del informe de experticia corresponde al dictamen del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 12 de junio de 2014, que señaló al respecto:
 
 “En atención a lo establecido en el artículo anterior, la parte demandada debe cancelar a la parte actora el concepto de Bono de Alimentación, desde el 21 de diciembre de 2009 al 17 de octubre de 2012, tomándose como base de cálculo el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago efectivo del mismo; debiendo el experto designado excluir los días en que la empresa no prestó servicios o no abrió sus puertas; asimismo este Juzgador establece, que se debe tomar en cuenta una jornada laboral de 08 horas para el pago de este concepto, al no haber demostrado la parte actora las jornadas laboradas en exceso, es decir las horas extraordinarias, razón por la cual considera quien decide, Declarar Parcialmente Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte actora, en lo relativo a este concepto. ASI SE ESTABLECE.”
 Análisis: Al analizar la experticia impugnada se observó que el experto calculó el cesta ticket en base al valor de la unidad tributaria vigente para el momento que se generó y por cuanto la sentencia ordenó que debe calcularse tomando como base de cálculo el valor de la unidad Tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago. Por lo tanto se declara con lugar este punto de la impugnación y se procede al cálculo respectivo:
 
 18/02/15	Valor	1
 Días no laborables	Unidad	Cesta Ticket
 Desde	Hasta	Días	Hab	Sab	Dom	Fer	Vac	Total	Tributaria	0,25	Monto
 
 21/12/09	31/12/09	11	8	1	1	1		3	127,00 	31,75	254,00
 01/01/10	31/01/10	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/02/10	28/02/10	28	18	4	4	2		10	127,00 	31,75	571,50
 01/03/10	31/03/10	31	23	4	4			8	127,00 	31,75	730,25
 01/04/10	30/04/10	30	19	4	4	3		11	127,00 	31,75	603,25
 01/05/10	31/05/10	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/06/10	30/06/10	30	21	4	4	1		9	127,00 	31,75	666,75
 01/07/10	31/07/10	31	20	5	4	2		11	127,00 	31,75	635,00
 01/08/10	31/08/10	31	22	4	5			9	127,00 	31,75	698,50
 01/09/10	30/09/10	30	22	4	4			8	127,00 	31,75	698,50
 01/10/10	31/10/10	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/11/10	30/11/10	30	22	4	4			8	127,00 	31,75	698,50
 01/12/10	31/12/10	31	22	4	4	1		9	127,00 	31,75	698,50
 01/01/11	31/01/11	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/02/11	28/02/11	28	20	4	4			8	127,00 	31,75	635,00
 01/03/11	31/03/11	31	21	4	4	2		10	127,00 	31,75	666,75
 01/04/11	30/04/11	30	18	5	4	3		12	127,00 	31,75	571,50
 01/05/11	31/05/11	31	22	4	5			9	127,00 	31,75	698,50
 01/06/11	30/06/11	30	21	4	4	1		9	127,00 	31,75	666,75
 01/07/11	31/07/11	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/08/11	31/08/11	31	23	4	4			8	127,00 	31,75	730,25
 01/09/11	30/09/11	30	22	4	4			8	127,00 	31,75	698,50
 01/10/11	31/10/11	31	20	5	5	1		11	127,00 	31,75	635,00
 01/11/11	30/11/11	30	22	4	4			8	127,00 	31,75	698,50
 01/12/11	31/12/11	31	21	5	4	1		10	127,00 	31,75	666,75
 01/01/12	31/01/12	31	22	4	5			9	127,00 	31,75	698,50
 01/02/12	29/02/12	29	19	4	4	2		10	127,00 	31,75	603,25
 01/03/12	31/03/12	31	22	5	4			9	127,00 	31,75	698,50
 01/04/12	30/04/12	30	18	4	5	3		12	127,00 	31,75	571,50
 01/05/12	31/05/12	31	22	4	4	1		9	127,00 	31,75	698,50
 01/06/12	30/06/12	30	21	5	4			9	127,00 	31,75	666,75
 01/07/12	31/07/12	31	20	4	5	2		11	127,00 	31,75	635,00
 01/08/12	31/08/12	31	23	4	4			8	127,00 	31,75	730,25
 01/09/12	30/09/12	30	20	5	5			10	127,00 	31,75	635,00
 01/10/12	17/10/12	17	12	2	2	1		5	127,00 	31,75	381,00
 
 1.032	706	147	147	32		326			22.415,50
 
 
 Respecto de lo planteado, la actora apelante señaló que la sentencia objeto de ejecución ordenó el pago de este concepto en base a la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago efectivo del mismo, por lo que la Juez a quo debió tomar en cuenta que la unidad tributaria vigente era de Bs. 150,00 y no Bs. 127,00, como lo indicó en la sentencia recurrida. Tomando en cuenta lo anterior, considera quien decide, que tal y como se desprende de la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial (folio 59 de la segunda pieza del expediente), se condenó a la demandada al pago del Bono de Alimentación desde el 21 de diciembre de 2009 al 17 de octubre de 2012, tomándose como base de cálculo el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se verifique el pago efectivo del mismo, en este sentido, se evidencia que la Juez a quo dictó sentencia en fecha 30 de julio de 2015, siendo que para la mencionada fecha la unidad tributaria era de Bs. 150,00 y no de Bs. 127,00, como fue calculado en la sentencia recurrida, razón por la cual resulta procedente la apelación de la parte actora en cuanto a este punto, en consecuencia, procederá al final de la presente motiva,  este Tribunal a calcular dicho monto, tomando en consideración que la unidad tributaria vigente, para la presente fecha, es de Bs. 150,00. Así se establece.-
 
 2) En cuanto al segundo punto de apelación, señaló la parte actora que en el dispositivo de la sentencia se ordena pagar a la demandada la cantidad de Bs. 230.748,13, sin embargo considera que debió dejarse sentado que la suma a pagar será ese momento más lo que se siga generando hasta el pago definitivo.
 
 Respecto de lo planteado debe señalarse que en la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial se ordenó el pago tanto de los intereses de mora como la corrección monetaria de los conceptos demandados hasta la fecha efectivo del pago, siendo que la presente causa se encuentra en fase de ejecución, y hasta la presente fecha la demandada no ha dado cumplimiento a la sentencia, en consecuencia, este Tribunal declara procedente la apelación ejercida por la parte actora en relación a este punto, pues debió la Juez de Instancia, dejar sentado que se adeuda el monto calculado en la sentencia más lo que se siga generando por los conceptos antes mencionados. En este sentido procederá este Tribunal a dejarlo establecido al momento de transcribir los conceptos y montos que en definitiva le corresponden a la actora. Así se establece.-
 
 Decidido los puntos de apelación de la parte actora, pasa de seguidas este Tribunal Superior a determinar si resultan procedentes los puntos de apelación presentados por la parte demandada, por lo que pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:
 
 1) El primer punto de apelación, se encuentra referido a que a decir de dicha representación judicial, en el cálculo de la corrección monetaria de la prestación de antigüedad que se hizo en la sentencia recurrida, no se excluyó las vacaciones judiciales (los meses de agosto, septiembre y diciembre), para el pago de este concepto. A los fines de dilucidar sobre este punto, este Tribunal Superior procedió a realizar una revisión efectuada a la sentencia recurrida, observando que tanto en el cuadro identificado como “calculo de la corrección monetaria antigüedad” como “calculo de la corrección monetaria de otros conceptos”, (que cursan en autos a los folios 198 y 199 de la segunda pieza del expediente) en el cuadro ubicado a mano derecha, identificado como “días S/D”, para el cálculo de las correcciones ordenadas se incluyeron en los meses de agosto, septiembre y diciembre, los días en que los Tribunales tuvieron receso judicial, por lo que, resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar improcedente este punto de apelación. Así se establece.
 
 2) Como segundo punto de apelación, señaló la representación judicial de la demandada que no se encuentra conforme con el monto fijado para los honorarios del experto contable y de los asesores que ayudaron a la Juez a realizar su sentencia, pues el experto primigenio cobró Bs. 3.180,00 y los asesores Bs. 12.720,00 cada uno.
 
 Previamente debe señalarse que la experticia complementaria del fallo es un dictamen elaborado por expertos sobre las bases dispuestas en la sentencia definitiva que haya recaído en el procedimiento de que se trate, cuando no se pueda estimar con las pruebas cursantes en el expediente o bien cuando sea de difícil determinación el monto de los frutos, intereses, daños e indemnizaciones que el demandado debe pagar o restituir (vid. Sentencia número 291 del 03 de mayo de 2006, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia).
 
 En tal sentido, ordenada la experticia complementaria del fallo se procederá a la designación y juramentación del experto para tales fines, y si bien dicho procedimiento no tiene una regulación propia, la jurisprudencia ha establecido que se aplicará el Decreto con Fuerza y Rango de Ley de Aranceles Judiciales publicado en Gaceta Oficial número 5.391, extraordinario de fecha 22 de octubre de 1999, cuyo artículo 66 dispone que los expertos percibirán sus emolumentos una vez que el Juez ordene su pago y en cuanto cumplan con sus funciones, funciones que debe cumplir como sujeto auxiliar de justicia dentro de los parámetros establecidos mediante sentencia firme, emolumentos estos que en ningún caso deben estar reñidos con los principios previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela donde se dispone el derecho de acceso a la justicia gratuita.
 
 En este sentido, quiere resaltar este Tribunal Superior que los auxiliares de justicia (impugnado y revisores) tienen derecho a cobrar sus honorarios en base al trabajo realizado y la calidad del mismo, lo cuales en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados y el pronunciamiento que sobre la impugnación se hace considerando los errores y aciertos existentes en la experticia, se fijan sus honorarios, así como el tiempo invertido por los auxiliares de justicia revisores en la realización fuera del Juzgado de los cálculos ordenados, también forman parte de la asesoría. Todo lo previamente señalado implica que el Juez escuchara y tomara en cuenta lo que los auxiliares de justicia nombrados para asesorar al Tribunal estimen respecto a los puntos alegados por la parte en su escrito de impugnación, lo que implica que cada experto debe mostrar al Juez sus propios cálculos, alegatos y conclusiones en base a los puntos alegados por el impugnante, mas no es indispensable que los auxiliares de justicia revisores entreguen informe alguno al Tribunal, solo que emitan su opinión y defenderla ante el Juzgado con el fin de tomar la respectiva decisión al valorar los argumentos de cada uno, los cuales pueden concordar o ser completamente disímiles entre ellos, y es el Juez quien puede acogerse o apartarse del criterio de los expertos para fijar definitivamente el justiprecio incluso ordenándoles presentar nuevos cálculos para su consideración con base a los parámetros que el Juez les haya ordenado en las diferentes reuniones de asesoría que haya considerado, ya que en este caso la decisión última sobre el justiprecio será del Juez quien es el responsable de ella y de motivarla en su sentencia.
 
 En tal sentido, se evidencia en primer lugar que en virtud de la impugnación de la experticia complementaria del fallo, se designaron dos expertos contables, a los fines que asesoraran a la Juez para decidir sobre los puntos de impugnación, en segundo lugar, se evidencia que en la sentencia recurrida, la Juez de Instancia detalló de manera precisa las horas laboradas por cada uno de los asesores expertos, quienes se reunieron en el despacho del Tribunal los días: 27 de abril de 2015, 08 de junio de 2015, 03 de julio de 2015 y 22 de julio de 2015, tal y como se evidencia de los folios 179, 181, 182 y 186, así mismo, en la sentencia determinó los honorarios del experto contable los cuales habían sido fijados en Bs. 3.180,00, pues consideró que en vista de las horas invertidas en su labor, la calidad de su trabajo, los puntos impugnados,  los errores incurridos en la experticia así lo ameritaban, siendo así, considera este Tribunal Superior que la Juez a quo estando dentro de sus potestades, fijó correctamente los honorarios profesionales tanto del experto impugnado como de los expertos asesores, quedando en consecuencia, como monto a pagar por la demandada a los expertos contables lo siguiente: a Edy Lara Bs. 3.180.00, a Cosme Parra Bs. 12.720,00 y a Luis Pérez 12.720,00. En virtud de ello, este Tribunal declara sin lugar la apelación de la parte demandada. Así se establece.-
 Como consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal de Alzada pasa a discriminar la expresión económica de los conceptos establecidos en el fallo recurrido que quedaron firmes conjuntamente con el cálculo correspondiente al beneficio de alimentación:
 
 Cuadro demostrativo de los salarios del trabajador
 Tabulad
 Salario		Salario	Salario		alícuota	Salar
 Desde	Hasta	Días	Básico		Mensual	Diario		B. Vac.		Uti.	Integ.
 
 21/12/09	31/12/09	10 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/01/10	31/01/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/02/10	28/02/10	27 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/03/10	31/03/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/04/10	30/04/10	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/05/10	31/05/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/06/10	30/06/10	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/07/10	31/07/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/08/10	31/08/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/09/10	30/09/10	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/10/10	31/10/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/11/10	30/11/10	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	7	2,92 	30	12,50 	165,42
 01/12/10	31/12/10	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/01/11	31/01/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/02/11	28/02/11	27 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/03/11	31/03/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/04/11	30/04/11	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/05/11	31/05/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/06/11	30/06/11	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/07/11	31/07/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/08/11	31/08/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/09/11	30/09/11	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/10/11	31/10/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/11/11	30/11/11	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	8	3,33 	30	12,50 	165,83
 01/12/11	31/12/11	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	9	3,75 	30	12,50 	166,25
 01/01/12	31/01/12	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	9	3,75 	30	12,50 	166,25
 01/02/12	29/02/12	28 	4.500,00		4.500,00	150,00	9	3,75 	30	12,50 	166,25
 01/03/12	31/03/12	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	9	3,75 	30	12,50 	166,25
 01/04/12	30/04/12	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	9	3,75 	30	12,50 	166,25
 01/05/12	31/05/12	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 01/06/12	30/06/12	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 01/07/12	31/07/12	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 01/08/12	31/08/12	30 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 01/09/12	30/09/12	29 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 01/10/12	17/10/12	16 	4.500,00		4.500,00	150,00	17	7,08 	30	12,50 	169,58
 #EF!
 
 
 
 
 
 
 CÁLCULO DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD Y SUS INTERESES
 Período			Antigüedad		Interés sobre Prestaciones Sociales
 Inicio	Termin	Salar			Días						Tasa	Tasa
 21/12/09	17/10/12	Integ		Días	Adic	Acum	Mens	Acum.		Días	Anual	Mes	Mens	Acum
 
 Tiempo de Servicio Régimen Anterior (LOT)	2 	Años
 4 	Meses
 21/12/09	06/05/12						15 	Días
 
 Prestación de Antigüedad Art. 108
 21/12/09	20/01/10	165,42								30	16,74%	1,40%
 21/01/10	20/02/10	165,42								30	16,65%	1,39%
 21/02/10	20/03/10	165,42								30	16,44%	1,37%
 21/03/10	20/04/10	165,42		5		5	827,08	827,08		30	16,23%	1,35%	11,19	11,19
 21/04/10	20/05/10	165,42		5		10	827,08	1.654,17		30	16,40%	1,37%	22,61	33,79
 21/05/10	20/06/10	165,42		5		15	827,08	2.481,25		30	16,10%	1,34%	33,29	67,08
 21/06/10	20/07/10	165,42		5		20	827,08	3.308,33		30	16,34%	1,36%	45,05	112,13
 21/07/10	20/08/10	165,42		5		25	827,08	4.135,42		30	16,28%	1,36%	56,10	168,24
 21/08/10	20/09/10	165,42		5		30	827,08	4.962,50		30	16,10%	1,34%	66,58	234,82
 21/09/10	20/10/10	165,42		5		35	827,08	5.789,58		30	16,38%	1,37%	79,03	313,84
 21/10/10	20/11/10	165,42		5		40	827,08	6.616,67		30	16,25%	1,35%	89,60	403,44
 21/11/10	20/12/10	165,83		5		45	829,17	7.445,83		30	16,45%	1,37%	102,07	505,51
 21/12/10	20/01/11	165,83		5		50	829,17	8.275,00		30	16,29%	1,36%	112,33	617,85
 21/01/11	20/02/11	165,83		5		55	829,17	9.104,17		30	16,37%	1,36%	124,20	742,04
 21/02/11	20/03/11	165,83		5		60	829,17	9.933,33		30	16,00%	1,33%	132,44	874,49
 21/03/11	20/04/11	165,83		5		65	829,17	11.636,99		30	16,37%	1,36%	158,75	1.033,24
 21/04/11	20/05/11	165,83		5		70	829,17	12.466,15		30	16,64%	1,39%	172,86	1.206,10
 21/05/11	20/06/11	165,83		5		75	829,17	13.295,32		30	16,09%	1,34%	178,27	1.384,37
 21/06/11	20/07/11	165,83		5		80	829,17	14.124,49		30	16,52%	1,38%	194,45	1.578,82
 21/07/11	20/08/11	165,83		5		85	829,17	14.953,65		30	15,94%	1,33%	198,63	1.777,45
 21/08/11	20/09/11	165,83		5		90	829,17	15.782,82		30	16,00%	1,33%	210,44	1.987,89
 21/09/11	20/10/11	165,83		5		95	829,17	16.611,99		30	16,39%	1,37%	226,89	2.214,78
 21/10/11	20/11/11	165,83		5		100	829,17	17.441,15		30	15,43%	1,29%	224,26	2.439,04
 21/11/11	20/12/11	166,25		5	2	107	1.163,75	18.604,90		30	15,03%	1,25%	233,03	2.672,07
 21/12/11	20/01/12	166,25		5		112	831,25	19.436,15		30	15,70%	1,31%	254,29	2.926,36
 21/01/12	20/02/12	166,25		5		117	831,25	20.267,40		30	15,18%	1,27%	256,38	3.182,74
 21/02/12	20/03/12	166,25		5		122	831,25	21.098,65		30	14,97%	1,25%	263,21	3.445,95
 21/03/12	20/04/12	166,25		5		127	831,25	24.501,36		30	15,41%	1,28%	314,64	3.760,59
 21/04/12	06/05/12	169,58				127		24.501,36		30	15,63%	1,30%	319,13	4.079,72
 
 TOTAL				125	2		21.055,42						4.079,72
 
 Tiempo de Servicio nuevo Régimen (LOTTT)		Años
 5 	Meses
 07/05/12	17/10/12						11 	Días
 
 Garantía de Prestaciones Art. 142 literal a)
 07/05/12	06/06/12	169,58						21.055,42		30	15,63%	1,30%	274,25	274,25
 07/06/12	06/07/12	169,58						21.055,42		30	15,38%	1,28%	269,86	544,11
 07/07/12	06/08/12	169,58		15		15	2.543,75	23.599,17		30	15,35%	1,28%	301,87	845,98
 07/08/12	06/09/12	169,58				15		23.599,17		30	15,57%	1,30%	306,20	1.152,18
 07/09/12	06/10/12	169,58				15		23.599,17		30	15,65%	1,30%	307,77	1.459,95
 07/10/12	17/10/12	169,58		15	4	34	3.222,08	26.821,25		30	15,50%	1,29%	346,44	1.806,39
 
 TOTAL Régimen Actual		30	4		5.765,83						1.806,39
 
 TOTAL PRESTACIONES		155	6		26.821,25						5.886,11
 
 Tiempo Total de Servicio	2 	Años
 2 	9 	Meses
 3 	1 	26 	Días
 
 Garantía de Prestaciones Art. 142 literal c) Finaliza relación laboral
 21/12/09	17/10/12	169,58		90			15.262,50
 
 
 Garantía de Prestaciones Art. 142 literal d) Recibirá monto mas favorable
 PRESTACIONES mas FAVORABLE		26.821,25						5.886,11
 
 Beneficio de Alimentación:
 Mes 	Días	Hab	Sab	Dom	Fer	Vac	Total	Unidad Tributaria (27-10-15)	Valor Cesta Ticket	Monto
 dic-09	11	8	1	1	1	 	3	150,00	37,5	300,00
 ene-10	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 feb-10	28	18	4	4	2	 	10	150,00	37,5	675,00
 mar-10	31	23	4	4	 	 	8	150,00	37,5	862,50
 abr-10	30	19	4	4	3	 	11	150,00	37,5	712,50
 may-10	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 jun-10	30	21	4	4	1	 	9	150,00	37,5	787,50
 jul-10	31	20	5	4	2	 	11	150,00	37,5	750,00
 ago-10	31	22	4	5	 	 	9	150,00	37,5	825,00
 sep-10	30	22	4	4	 	 	8	150,00	37,5	825,00
 oct-10	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 nov-10	30	22	4	4	 	 	8	150,00	37,5	825,00
 dic-10	31	22	4	4	1	 	9	150,00	37,5	825,00
 ene-11	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 feb-11	28	20	4	4	 	 	8	150,00	37,5	750,00
 mar-11	31	21	4	4	2	 	10	150,00	37,5	787,50
 abr-11	30	18	5	4	3	 	12	150,00	37,5	675,00
 may-11	31	22	4	5	 	 	9	150,00	37,5	825,00
 jun-11	30	21	4	4	1	 	9	150,00	37,5	787,50
 jul-11	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 ago-11	31	23	4	4	 	 	8	150,00	37,5	862,50
 sep-11	30	22	4	4	 	 	8	150,00	37,5	825,00
 oct-11	31	20	5	5	1	 	11	150,00	37,5	750,00
 nov-11	30	22	4	4	 	 	8	150,00	37,5	825,00
 dic-11	31	21	5	4	1	 	10	150,00	37,5	787,50
 ene-12	31	22	4	5	 	 	9	150,00	37,5	825,00
 feb-12	29	19	4	4	2	 	10	150,00	37,5	712,50
 mar-12	31	22	5	4	 	 	9	150,00	37,5	825,00
 abr-12	30	18	4	5	3	 	12	150,00	37,5	675,00
 may-12	31	22	4	4	1	 	9	150,00	37,5	825,00
 jun-12	30	21	5	4	 	 	9	150,00	37,5	787,50
 jul-12	31	20	4	5	2	 	11	150,00	37,5	750,00
 ago-12	31	23	4	4	 	 	8	150,00	37,5	862,50
 sep-12	30	20	5	5	 	 	10	150,00	37,5	750,00
 oct-12	17	12	2	2	1	 	5	150,00	37,5	450,00
 26.475,00
 
 VACACIONES
 Días	Salario
 Desde	Hasta	T	Días	frac	Normal	Total
 
 Vacaciones	21/12/09	20/12/10	12	15 	15,00	150,00	2.250,00
 21/12/10	20/12/11	12	16 	16,00	150,00	2.400,00
 21/12/11	17/10/12	9	17 	12,75	150,00	1.912,50
 
 TOTAL VACACIONES:				43,75		6.562,50
 
 BONO VACACIONAL
 Días	Salario
 Desde	Hasta	T	Días	frac	Normal	Total
 
 Bono Vacacional 	21/12/09	20/12/10	12	7 	7,00	150,00	1.050,00
 Bono Vacacional 	21/12/10	20/12/11	12	8 	8,00	150,00	1.200,00
 Bono Vacacional 	21/12/11	17/10/12	9	17 	12,75	150,00	1.912,50
 
 TOTAL					27,75		4.162,50
 
 UTILIDADES
 Días	Salario
 Desde	Hasta	T	Días	frac	Normal	Total
 
 Utilidades	21/12/09	31/12/09		30 		150,00
 01/01/10	31/12/10	12	30 	30,00	150,00	4.500,00
 01/01/11	31/12/11	12	30 	30,00	150,00	4.500,00
 01/01/12	17/10/12	9	30 	22,50	150,00	3.375,00
 
 TOTAL UTILIDADES:							12.375,00
 
 
 
 CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE LA ANTIGUEDAD
 
 Período	 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta		Prestaciones	Interés	Interés	Mensual	Acumulado
 17/10/12	18/02/15	Días	Sociales	Mensual	Mensual
 
 17/10/12	31/10/12	15	26.821,25	15,50%	0,65%	173,22	173,22
 01/11/12	30/11/12	30	26.821,25	15,29%	1,27%	341,75	514,97
 01/12/12	31/12/12	30	26.821,25	15,06%	1,26%	336,61	851,57
 01/01/13	31/01/13	30	26.821,25	14,66%	1,22%	327,67	1.179,24
 01/02/13	28/02/13	30	26.821,25	15,47%	1,29%	345,77	1.525,01
 01/03/13	31/03/13	30	26.821,25	14,89%	1,24%	332,81	1.857,82
 01/04/13	30/04/13	30	26.821,25	15,09%	1,26%	337,28	2.195,10
 01/05/13	31/05/13	30	26.821,25	15,07%	1,26%	336,83	2.531,93
 01/06/13	30/06/13	30	26.821,25	14,88%	1,24%	332,58	2.864,51
 01/07/13	31/07/13	30	26.821,25	14,97%	1,25%	334,60	3.199,10
 01/08/13	31/08/13	30	26.821,25	15,53%	1,29%	347,11	3.546,22
 01/09/13	30/09/13	30	26.821,25	15,13%	1,26%	338,17	3.884,39
 01/10/13	31/10/13	30	26.821,25	14,99%	1,25%	335,04	4.219,43
 01/11/13	30/11/13	30	26.821,25	14,93%	1,24%	333,70	4.553,13
 01/12/13	31/12/13	30	26.821,25	15,15%	1,26%	338,62	4.891,75
 01/01/14	31/01/14	30	26.821,25	15,12%	1,26%	337,95	5.229,70
 01/02/14	28/02/14	30	26.821,25	15,54%	1,30%	347,34	5.577,03
 01/03/14	31/03/14	30	26.821,25	15,05%	1,25%	336,38	5.913,42
 01/04/14	30/04/14	30	26.821,25	15,44%	1,29%	345,10	6.258,52
 01/05/14	31/05/14	30	26.821,25	15,54%	1,30%	347,34	6.605,85
 01/06/14	30/06/14	30	26.821,25	15,56%	1,30%	347,78	6.953,63
 01/07/14	31/07/14	30	26.821,25	15,86%	1,32%	354,49	7.308,12
 01/08/14	31/08/14	30	26.821,25	16,23%	1,35%	362,76	7.670,88
 01/09/14	30/09/14	30	26.821,25	16,16%	1,35%	361,19	8.032,07
 01/10/14	31/10/14	30	26.821,25	16,65%	1,39%	372,14	8.404,22
 01/11/14	30/11/14	30	26.821,25	16,96%	1,41%	379,07	8.783,29
 01/12/14	31/12/14	30	26.821,25	16,85%	1,40%	376,62	9.159,90
 01/01/15	31/01/15	30	26.821,25	16,76%	1,40%	374,60	9.534,51
 01/02/15	18/02/15	18	26.821,25	16,65%	0,83%	223,29	9.757,79
 
 Total Intereses Moratorios				9.757,79
 
 CALCULO DE INTERESES MORATORIOS DE OTROS CONCEPTOS
 
 Período	 	Tasa	Tasa	Interés	Interés
 Desde	Hasta		Prestaciones	Interés	Interés	Mensual	Acumulado
 17/10/12	18/02/15	Días	Sociales	Mensual	Mensual
 
 17/10/12	31/10/12	15	55.807,36	15,50%	0,65%	360,42	360,42
 01/11/12	30/11/12	30	55.807,36	15,29%	1,27%	711,08	1.071,50
 01/12/12	31/12/12	30	55.807,36	15,06%	1,26%	700,38	1.771,88
 01/01/13	31/01/13	30	55.807,36	14,66%	1,22%	681,78	2.453,66
 01/02/13	28/02/13	30	55.807,36	15,47%	1,29%	719,45	3.173,11
 01/03/13	31/03/13	30	55.807,36	14,89%	1,24%	692,48	3.865,59
 01/04/13	30/04/13	30	55.807,36	15,09%	1,26%	701,78	4.567,37
 01/05/13	31/05/13	30	55.807,36	15,07%	1,26%	700,85	5.268,21
 01/06/13	30/06/13	30	55.807,36	14,88%	1,24%	692,01	5.960,23
 01/07/13	31/07/13	30	55.807,36	14,97%	1,25%	696,20	6.656,42
 01/08/13	31/08/13	30	55.807,36	15,53%	1,29%	722,24	7.378,66
 01/09/13	30/09/13	30	55.807,36	15,13%	1,26%	703,64	8.082,30
 01/10/13	31/10/13	30	55.807,36	14,99%	1,25%	697,13	8.779,43
 01/11/13	30/11/13	30	55.807,36	14,93%	1,24%	694,34	9.473,76
 01/12/13	31/12/13	30	55.807,36	15,15%	1,26%	704,57	10.178,33
 01/01/14	31/01/14	30	55.807,36	15,12%	1,26%	703,17	10.881,50
 01/02/14	28/02/14	30	55.807,36	15,54%	1,30%	722,71	11.604,21
 01/03/14	31/03/14	30	55.807,36	15,05%	1,25%	699,92	12.304,13
 01/04/14	30/04/14	30	55.807,36	15,44%	1,29%	718,05	13.022,18
 01/05/14	31/05/14	30	55.807,36	15,54%	1,30%	722,71	13.744,89
 01/06/14	30/06/14	30	55.807,36	15,56%	1,30%	723,64	14.468,52
 01/07/14	31/07/14	30	55.807,36	15,86%	1,32%	737,59	15.206,11
 01/08/14	31/08/14	30	55.807,36	16,23%	1,35%	754,79	15.960,90
 01/09/14	30/09/14	30	55.807,36	16,16%	1,35%	751,54	16.712,44
 01/10/14	31/10/14	30	55.807,36	16,65%	1,39%	774,33	17.486,77
 01/11/14	30/11/14	30	55.807,36	16,96%	1,41%	788,74	18.275,51
 01/12/14	31/12/14	30	55.807,36	16,85%	1,40%	783,63	19.059,14
 01/01/15	31/01/15	30	55.807,36	16,76%	1,40%	779,44	19.838,59
 01/02/15	18/02/15	18	55.807,36	16,65%	0,83%	464,60	20.303,18
 
 Total Intereses Moratorios				20.303,18
 
 
 
 CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA ANTIGÜEDAD		Días S/D
 
 Período	 	Índices de Precios
 Desde	Hasta		Prestac.	Índice	Índice	Factor
 17/10/12	31/12/14	Días	Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.		T	H	V	O
 16/09/12
 17/10/12	31/10/12	31	26.821,25	301,2000 	296,1000 	0,0172	0,0089	0,0083	223,53		16			16
 01/11/12	30/11/12	30	27.044,78	308,1000 	301,2000 	0,0229		0,0229	619,55
 01/12/12	31/12/12	31	27.664,33	318,9000 	308,1000 	0,0351	0,0113	0,0237	656,92		10		10
 01/01/13	31/01/13	31	28.321,25	329,4000 	318,9000 	0,0329	0,0064	0,0266	752,01		6		6
 01/02/13	28/02/13	28	29.073,26	334,8000 	329,4000 	0,0164		0,0164	476,61
 01/03/13	31/03/13	31	29.549,87	344,1000 	334,8000 	0,0278		0,0278	820,83
 01/04/13	30/04/13	30	30.370,70	358,8000 	344,1000 	0,0427		0,0427	1.297,44
 01/05/13	31/05/13	31	31.668,14	380,7000 	358,8000 	0,0610		0,0610	1.932,92
 01/06/13	30/06/13	30	33.601,07	398,6000 	380,7000 	0,0470		0,0470	1.579,88
 01/07/13	31/07/13	31	35.180,94	411,3000 	398,6000 	0,0319		0,0319	1.120,92
 01/08/13	31/08/13	31	36.301,86	423,7000 	411,3000 	0,0301	0,0165	0,0136	494,26		17		17
 01/09/13	30/09/13	30	36.796,12	442,3000 	423,7000 	0,0439	0,0219	0,0219	807,66		15		15
 01/10/13	31/10/13	31	37.603,78	464,9000 	442,3000 	0,0511		0,0511	1.921,42
 01/11/13	30/11/13	30	39.525,20	487,3000 	464,9000 	0,0482		0,0482	1.904,42
 01/12/13	31/12/13	31	41.429,62	498,1000 	487,3000 	0,0222	0,0064	0,0157	651,63		9		9
 01/01/14	31/01/14	31	42.081,25	514,7000 	498,1000 	0,0333	0,0065	0,0269	1.130,99		6		6
 01/02/14	28/02/14	28	43.212,24	526,8000 	514,7000 	0,0235		0,0235	1.015,87
 01/03/14	31/03/14	31	44.228,11	548,3000 	526,8000 	0,0408		0,0408	1.805,06
 01/04/14	30/04/14	30	46.033,17	579,4000 	548,3000 	0,0567		0,0567	2.611,04
 01/05/14	31/05/14	31	48.644,20	612,6000 	579,4000 	0,0573		0,0573	2.787,34
 01/06/14	30/06/14	30	51.431,55	639,7000 	612,6000 	0,0442		0,0442	2.275,21
 01/07/14	31/07/14	31	53.706,76	666,2000 	639,7000 	0,0414		0,0414	2.224,84
 01/08/14	31/08/14	31	55.931,60	692,4000 	666,2000 	0,0393	0,0216	0,0178	993,39		17		17
 01/09/14	30/09/14	30	56.924,99	725,4000 	692,4000 	0,0477	0,0238	0,0238	1.356,53		15		15
 01/10/14	31/10/14	31	58.281,52	761,8000 	725,4000 	0,0502		0,0502	2.924,52
 01/11/14	30/11/14	30	61.206,04	797,3000 	761,8000 	0,0466		0,0466	2.852,21
 01/12/14	31/12/14	31	64.058,25	839,5000 	797,3000 	0,0529	0,0171	0,0359	2.296,80		10		10
 
 Total Corrección Monetaria						39.533,81
 
 CALCULO DE LA CORRECCION MONETARIA DE LOS OTROS CONCEPTOS		Dias S/D
 
 Período	 	Índices de Precios
 Desde	Hasta		Prestac.	Índice	Índice	Factor
 28/02/13	10/10/14	Días	Sociales	Final	Inicial	Real	Ajuste	Ajust	Index.		T	H	V	O
 29/01/13
 28/02/13	28/02/13	28	55.807,36	334,8000 	329,4000 	0,0164	0,0158	0,0006	32,67		27			27
 01/03/13	31/03/13	31	55.840,03	344,1000 	334,8000 	0,0278		0,0278	1.551,11
 01/04/13	30/04/13	30	57.391,15	358,8000 	344,1000 	0,0427		0,0427	2.451,76
 01/05/13	31/05/13	31	59.842,90	380,7000 	358,8000 	0,0610		0,0610	3.652,62
 01/06/13	30/06/13	30	63.495,52	398,6000 	380,7000 	0,0470		0,0470	2.985,47
 01/07/13	31/07/13	31	66.481,00	411,3000 	398,6000 	0,0319		0,0319	2.118,19
 01/08/13	31/08/13	31	68.599,18	423,7000 	411,3000 	0,0301	0,0165	0,0136	934,00		17		17
 01/09/13	30/09/13	30	69.533,18	442,3000 	423,7000 	0,0439	0,0219	0,0219	1.526,22		15		15
 01/10/13	31/10/13	31	71.059,40	464,9000 	442,3000 	0,0511		0,0511	3.630,89
 01/11/13	30/11/13	30	74.690,29	487,3000 	464,9000 	0,0482		0,0482	3.598,76
 01/12/13	31/12/13	31	78.289,05	498,1000 	487,3000 	0,0222	0,0064	0,0157	1.231,37		9		9
 01/01/14	31/01/14	31	79.520,42	514,7000 	498,1000 	0,0333	0,0065	0,0269	2.137,22		6		6
 01/02/14	28/02/14	28	81.657,64	526,8000 	514,7000 	0,0235		0,0235	1.919,68
 01/03/14	31/03/14	31	83.577,31	548,3000 	526,8000 	0,0408		0,0408	3.411,00
 01/04/14	30/04/14	30	86.988,31	579,4000 	548,3000 	0,0567		0,0567	4.934,04
 01/05/14	31/05/14	31	91.922,35	612,6000 	579,4000 	0,0573		0,0573	5.267,21
 01/06/14	30/06/14	30	97.189,56	639,7000 	612,6000 	0,0442		0,0442	4.299,44
 01/07/14	31/07/14	31	101.489,00	666,2000 	639,7000 	0,0414		0,0414	4.204,25
 01/08/14	31/08/14	31	105.693,25	692,4000 	666,2000 	0,0393	0,0216	0,0178	1.877,20		17		17
 01/09/14	30/09/14	30	107.570,45	725,4000 	692,4000 	0,0477	0,0238	0,0238	2.563,42		15		15
 01/10/14	10/10/14	31	110.133,87	761,8000 	725,4000 	0,0502	0,0340	0,0162	1.782,72		21			21
 
 Total Corrección Monetaria						56.109,23
 En definitiva le corresponden a la actora la cantidad de Bs. 151.877,14, más los intereses de mora e indexación sobre la prestación de antigüedad y otros conceptos laborales, que pudieran seguirse originando hasta el efectivo cumplimiento de la sentencia objeto de ejecución, pues así fue ordenado por el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de este Circuito Judicial, en sentencia de fecha 12 de junio de 2014. Así se establece.-
 Conceptos	Monto
 Prestaciones Sociales 	26.821,25
 Intereses sobre P/S	5.886,11
 Beneficio de Alimentación	26.475,00
 Vacaciones	6.562,50
 Bono Vacacional	4.162,50
 Utilidades	12.375,00
 Intereses de Mora sobre antigüedad	9.757,79
 Intereses de Mora sobre otros conceptos	20.303,18
 Corrección Monetaria sobre antigüedad	39.533,81
 Corrección Monetaria sobre otros conceptos	56,109,23
 151.877,14
 
 VI. DISPOSITIVO
 Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Sexto (6°) Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procedió a administrar justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declarando: PRIMERO: CON LUGAR la apelación formulada por la parte actora contra la decisión de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación formulada por la parte demandada contra la decisión de fecha 30 de julio de 2015, dictado por el Juzgado Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SE MODIFICA el fallo apelado. CUARTO: No hay condenatoria en costas.
 
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE  DECISIÓN
 Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete  (27) días del mes de octubre de dos mil quince (2.015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 
 CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ
 
 EL JUEZ
 
 BERLICE GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.
 
 Expediente: AP21-R-2015-001217
 
 BERLICE GONZALEZ
 
 LA SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
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