REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de octubre de 2015
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2012-002702
ASUNTO AP01-R-2015-000102
Resolución Nro. 243-15
CAUSA: AP01-R-2015-000102
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
ACUSADO: HOWARD MICHAEL EPELBRAUN ROSSHEIN
DEFENSORES PRIVADOS: FERNANDO HENRIQUE QUINTERO y TAMARA BECHAR ALTER
FISCAL 160° DEL MINISTERIO PÚBLICO JANETH GONZALEZ
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 15 de septiembre de 2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000102 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto el 28-07-2015, por los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en sus carácter de Defensores Privados del ciudadano HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIM, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Julio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades impetradas por la defensa; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-002702 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:
PRIMERO: Se declara que los abogados TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en su carácter de Defensores Privados, están legitimados para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 22 de julio de 2015, en audiencia preliminar, en la cual el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, declaró sin lugar las nulidades impetradas por la defensa; según se desprende a los folios del 212 al 254 de la única pieza del expediente; así las cosas, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al tercer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir de manera tempestiva, a saber, el 28-07-2015, tal y como se observa al folio 29 del cuaderno de apelación.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decretó sin lugar la solicitud de nulidad en contra de una acusación fiscal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el quinto aparte del artículo 180 eiusdem.
De igual forma se observa, que el Ministerio Pùblico dio contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, al tercer día hábil correspondiente, a saber el 31-07-2015, considerándose tempestivo el mismo, y en virtud de ello se admite de igual forma la contestación efectuada. Y así también se decide.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer y en Materia de Reenvío en lo Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación de autos interpuesto el 28-07-2015, por los profesionales del derecho TAMARA BECHAR ALTER y FERNANDO QUINTERO, en sus carácter de Defensa Privada del acusado HOWARD MICHAEL EPELBAUM ROSESSHEIM, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de Julio de 2015, mediante la cual declaró sin lugar las nulidades impetradas por la defensa; en la causa alfanumérica AP01-S-2012-002702 (Nomenclatura del Juzgado Primero en Funciones de Control Audiencia y Medidas). SEGUNDO: Se admite el escrito de contestación efectuado por parte de la Fiscalía Centésima Sexagésima (160º) del Ministerio Público. TERCERO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ