REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y EN MATERIA DE REENVÍO EN LO PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 15 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2015-010336
ASUNTO : AP01-R-2015-000085
Nro. De Resolución: 244-15
CAUSA: AP01-R-2015-000085
PONENTA: CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA
IMPUTADO: JUAN CARLOS CASTRO
FISCAL 90º DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. DANIEL SALVADOR BLUNDO NICOTRA Y ABG. LUIS ALBERTO SANCHEZ LOPEZ.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIÓN DE CONTROL AUDIENCIA Y MEDIDAS
AUTO DE ADMISIBILIDAD
En fecha 09-10-2015, se dio entrada a la causa signada con el alfanumérico AP01-R-2015-000085 (nomenclatura de este despacho), contentiva del recurso de apelación de auto interpuesto por el Dr. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo (90º) del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión emitida por el Juzgado Tercero (03) en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, en audiencia preliminar celebrada en fecha 1 de julio de 2015, y emitido el auto fundado en esa misma data, por medio del cual entre otros pronunciamientos anuló el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público así como el acto de imputación celebrado ante el despacho Fiscal, ordenando retrotraer el proceso a la fase de investigación con la finalidad de que efectuara nueva imputación en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-010336 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
Se dio cuenta de la mencionada causa en esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole la ponencia a la Jueza CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA, a los fines del conocimiento de la presente causa.
Habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, de conformidad con los artículos 428 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 67 del la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres de una Vida Libre de Violencia. Así decide:
PRIMERO: Se declara que el Dr. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo (90º) del Ministerio Publico, está legitimado para interponer el presente recurso de apelación de autos.
SEGUNDO: A fin de determinar si el recurso fue interpuesto temporáneamente, la Corte observa: la decisión fue dictada en fecha 1 de julio de 2015, en audiencia y comprendida en el auto fundado dictado en esa misma data, en la cual el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas de este Circuito Judicial, entre otros anuló el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público así como el acto de imputación celebrado ante el despacho Fiscal, ordenando retrotraer el proceso a la fase de investigación con la finalidad de que efectuara nueva imputación en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO; según se desprende a los folios del 246 al 263 de la pieza original del expediente; así las cosas, del computo de días de despacho, se evidencia que dicho recurso fue interpuesto al primer día de despacho siguiente a la fecha de la audiencia celebrada, es decir, de manera tempestiva, a saber, el 07-07-2015.
TERCERO: Y por último, se verifica que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, por tratarse de una decisión que decretó con lugar la solicitud de nulidad en contra de una acusación fiscal, y a todo evento, lo procedente en derecho es Admitir el presente Recurso de Apelación por el numeral 7 del artículo 439 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en relación con el cuarto aparte del artículo 180 eiusdem, y no por los numerales 2, 4 y 5 del artículo 439, como lo señaló la Representación Fiscal recurrente en el presente caso.
De igual forma se observa, que la Representación de la Defensa y la víctima no dieron contestación al recurso de apelación.
Ahora bien, cumplidos como han sido los demás tramites de ley y verificados los requisitos anteriores, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, Impartiendo Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE del recurso de apelación de autos interpuesto por el Dr. RAFAEL SIVIRA, en su carácter de Fiscal Provisorio Nonagésimo (90º) del Ministerio Publico, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas, en audiencia celebrada en fecha 1 de julio de 2015, y emitido el auto fundado en esa misma data, por medio del cual entre otros pronunciamientos anuló el escrito acusatorio interpuesto por el Ministerio Público así como el acto de imputación celebrado ante el despacho Fiscal, ordenando retrotraer el proceso a la fase de investigación con la finalidad de que efectuara nueva imputación en contra del ciudadano JUAN CARLOS CASTRO; en la causa alfanumérica AP01-S-2015-010336 (Nomenclatura del Juzgado Tercero en Funciones de Control Audiencia y Medidas).
SEGUNDO: Como consecuencia de la admisión esta Corte de Apelaciones, entra a conocer el fondo del recurso planteado. Y así se decide.
Diarícese y cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE.
JESUS BOSCAN URDANETA
LAS JUEZAS INTEGRANTES
CRUZ MARINA QUINTERO MONTILLA OTILIA D. CAUFMAN
Jueza Ponenta Jueza de Sala
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
OSLEYDIN COLINA SANCHEZ