EXPEDIENTE Nº AP42-G-2014-000357
En fecha 31 de octubre de 2014 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes de lo Contencioso Administrativo, el oficio número 2030-2014 de fecha 27 de octubre de 2014, librado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remitió el expediente contentivo de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ, titular de la cédula de identidad número 7.370.894, debidamente asistido por el abogado OSWALDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 158.840, contra la Decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el auto decisorio Nº CMMJ-DDR-0001-2014 dictado el 06 de febrero de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil.
Dicha remisión se efectuó en virtud de lo señalado en el auto dictado por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental de fecha 27 de octubre de 2014, conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 04 de noviembre de 2014, se dio cuenta a la Jueza de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa.
En fecha 10 de noviembre de 2014, este Órgano Sustanciador dictó auto para mejor proveer mediante el cual solicitó a la parte demandante consignare los documentos fundamentales, de conformidad con el artículo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de agosto de 2015, la parte demandante consignó la documentación solicitada mediante auto de fecha 10 de noviembre de 2014.
En fecha 12 de agosto de 2015, se recibió del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara las resultas de la comisión librada por esta Corte en fecha 10 de noviembre de 2014.
En fecha 13 de agosto de 2015, la Jueza de Sustanciación se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra, quedando abierto el lapso a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dio por reanudada la presente causa en el estado de admisión.
Ahora bien, estando este Juzgado en el tercer (3º) día de despacho para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, pasa este Órgano Sustanciador a realizar las siguientes consideraciones:
-I-
DE LA COMPETENCIA
Previo a cualquier pronunciamiento, debe este Juzgado establecer la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ, titular de la cédula de identidad número 7.370.894, debidamente asistido por el abogado OSWALDO RODRÍGUEZ BAPTISTA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el número 158.840, contra la Decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el auto decisorio Nº CMMJ-DDR-0001-2014 dictado el 06 de febrero de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, y, a tal efecto, se observa lo siguiente:
En el caso bajo análisis, el criterio atributivo de competencia se ubica, específicamente, en el aparte único del artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece la competencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Así las cosas, el señalado artículo 108 de la ley in commento establece lo siguiente:
“Artículo 108. Contra las decisiones del Contralor o Contralora General de la República o sus delegatarios o delegataria, señaladas en los artículos 103 y 107 de esta Ley, se podrá interponer recurso de nulidad por ante el Tribunal Supremo de Justicia, en el lapso de seis meses contados a partir del día siguiente a su notificación.
En el caso de las decisiones dictadas por los demás órganos de control fiscal se podrá interponer, dentro del mismo lapso contemplado en este artículo, recurso de nulidad por ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”. (Resaltado de este Juzgado).
Por su parte, el artículo 26 de la Ley ut supra señala:
“Artículo 26. Son órganos del Sistema Nacional de Control Fiscal los que se indican a continuación:
1. La Contraloría General de la República.
2. La Contraloría de los Estados, de los Distritos, Distritos Metropolitanos y de los Municipios.
3. La Contraloría General de la Fuerza Armada Nacional.
4. Las unidades de auditoría interna de las entidades a que se refiere el artículo 9, numerales 1 al 11, de esta Ley (…)”. (Resaltado de este Juzgado).
En tal sentido, este Juzgado estima oportuno señalar que la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido en relación con el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que cuando los referidos actos administrativos emanan de una autoridad que pueda encuadrarse dentro de la categoría que el citado artículo denominó como demás órganos de Control Fiscal, la competencia para conocer y decidir le corresponde a las Cortes de lo Contencioso Administrativo (Vid. Sentencia Nº 284 de fecha 5 de marzo de 2008); razón por la cual, este Juzgado declara que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo es COMPETENTE para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida. Así se declara.
-II-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada la competencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para decidir el caso de autos, corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta y, en tal sentido, debe efectuar el análisis de los requisitos establecidos en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con excepción del numeral 3 del artículo 35, aplicable sólo a las demandas de contenido patrimonial.
Ello así observa este Juzgado, de una revisión minuciosa del libelo, que la demanda interpuesta cubre los extremos indicados en los artículos 33 y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dado que el mismo no es de los prohibidos en su ejercicio, es decir, no existe disposición legal que declare ilegal la tramitación de dicha demanda; que no se produjo la acumulación indebida de acciones o recursos; consta en los autos los instrumentos suficientes para decidir sobre la admisión o inadmisión de la presente demanda; el libelo de la demanda no contiene conceptos ofensivos o irrespetuosos; no es ininteligible; y por cuanto no consta en autos que el presente asunto haya sido precedentemente resuelto en sede judicial, es decir, no consta que exista cosa juzgada; no se evidencia que la causa se encuentra caduca por cuanto el acto administrativo impugnado de fecha 6 de febrero de 2014 fue notificado en fecha 22 de abril de 2014; -Vid. folio treinta y uno (31)- y la demanda fue interpuesta en fecha 21 de octubre de 2014,- Vid folio diez (10) vuelto- es decir, se encuentra dentro del lapso de seis (6) meses que establece el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.
Así las cosas, este Juzgado de Sustanciación ADMITE, cuanto ha lugar en derecho se refiere, la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ, plenamente identificado, contra la decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el auto decisorio Nº CMMJ-DDR-0001-2014 dictado el 06 de febrero de 2014 y notificado en fecha 22 de abril de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, mediante la cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil. Así se declara.
Precisado lo anterior, se ordena notificar de conformidad con lo establecido en el 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, CONTRALOR Y SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del acto administrativo impugnado y de la presente decisión. Líbrense oficios.
En virtud de lo señalado anteriormente y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar al ciudadano CONTRALOR DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, los antecedentes administrativos relacionado con el presente caso, concediéndole un lapso de diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos, contados a partir del día siguiente a que conste en autos la consignación del oficio que se ordena librar. Líbrese oficio.
Para practicar las notificaciones de la ciudadana CONTRALORA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, se comisiona amplia y suficientemente al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. A tales efectos se le concede al ciudadano ut supra señalado, cuatro (4) días continuos como término de la distancia. Líbrese oficios y despacho respectivo.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado y de la decisión dictada en esta misma fecha, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
Finalmente se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
-III-
DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- COMPETENTE a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el ciudadano JESÚS ENRIQUE CRUZ, plenamente identificado, contra la Decisión del Recurso de Reconsideración interpuesto contra el auto decisorio Nº CMMJ-DDR-0001-2014 dictado el 06 de febrero de 2014, emanado de la CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, mediante el cual se declaró la responsabilidad administrativa y civil;
2.- ADMITE la demanda de nulidad;
3.- ORDENA notificar a los ciudadanos FISCAL Y CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; notificación esta última que se practicará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 97 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones; junto con oficio y a la CONTRALORA Y SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, para lo cual se ordena librar despacho dirigido al JUZGADO (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. A tales efectos se conceden cuatro (4) días como término de la distancia;
4.- ORDENA solicitar a la ciudadana CONTRALORA DEL MUNICIPIO JIMÉNEZ DEL ESTADO LARA, los antecedentes administrativos relacionados con la presente causa;
5.- INSTAR a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar las notificaciones ordenadas; y,
6.- ORDENA remitir el expediente judicial a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, a fin que se fije la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los seis (6) días del mes de octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN

ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,

ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/RO/AG
EXP. Nº AP42-G-2014-000357