EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-000251
Visto el auto de fecha 16 de septiembre de 2015, dictado por este Juzgado de Sustanciación, mediante el cual admitió la demanda de nulidad interpuesta por la representación judicial de la sociedad mercantil BUENA VENTURA VISTA DORADA, C.A., contra la providencia administrativa Nº DVGESSO/000504, de fecha 13 de marzo de 2015, contentiva de la providencia administrativa “Causas Acumuladas: Exp. Nº DGG-010-2013 y Exp. DGG-021-R-2013”, dictada por el VICEMINISTERIO DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA EN SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, y notificada en fecha 10 de agosto de 2015.
Y visto asimismo el escrito de reforma de la demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 2015, por la representación judicial de la referida sociedad mercantil, este Juzgado de Sustanciación, pasa de seguidas a pronunciarse de la admisibilidad de la misma para lo cual observa que la presente acción versa sobre la demanda de nulidad contra la providencia administrativa Nº DVGESSO/000504, de fecha 13 de marzo de 2015, contentiva de la providencia administrativa “Causas Acumuladas: Exp. Nº DGG-010-2013 y Exp: DGG-024-R-2013”, y notificada en fecha 10 de agosto de 2015, emanada del VICEMINISTERIO DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA EN SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA.
Este Juzgado de Sustanciación, revisada la reforma al libelo contentivo de la mencionada demanda de nulidad, observa que la misma fue interpuesta tempestivamente conforme a lo previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y que no se verifica alguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 35 eiusdem; en consecuencia, ADMITE la reforma de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, en cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el artículo 36 ibídem. Así se decide.
En consecuencia, se ordena notificar de la reforma a la demanda presentada en fecha 30 de septiembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los ciudadanos FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, VICEMINISTRA DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA EN SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, notificación esta última que se practicará de conformidad con el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, según lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiendo a dichos funcionarios las copias certificadas correspondientes. Asimismo, se dejan sin efecto los oficios Nros. JS/CSCA-2015-0808, JS/CSCA-2015-0809 y JS/CSCA-2015-0810.
En tal sentido, a los fines de efectuar las notificaciones anteriormente ordenadas, se INSTA a la parte demandante consignar copias del libelo de demanda, del acto administrativo impugnado, de la decisión de fecha 16 de septiembre de 2015 y de la presente deicisón, así como cualquier otro documento que considere necesario a los fines que una vez certificadas por la Secretaría de este Juzgado, se anexen a las notificaciones respectivas.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa este Juzgado, acuerda solicitar a la ciudadana VICEMINISTRA DE GESTIÓN ECOSOCIALISTA EN SUPERVISIÓN Y SEGUIMIENTO DE OBRAS DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA ECOSOCIALISMO, HÁBITAT Y VIVIENDA, los antecedentes administrativos relacionados con el presente caso, concediéndole diez (10) días de despacho para la remisión de los mismos.
Por último, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas se remitirá a la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el presente expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
LA JUEZA DE SUSTANCIACIÓN
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/ojcz
EXP. Nº AP42-G-2015-000251
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