EXPEDIENTE Nº AP42-G-2015-00097
Visto el escrito de pruebas presentado en fecha 12 de agosto de 2015, por el abogado RICHARD SIERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.728, apoderado judicial del ciudadano YUSI VÍCTOR FUENMAYOR CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.867.812, parte demandante en el presente proceso, este Juzgado de Sustanciación siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas, pasa a decidir en los siguientes términos:
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS
La parte demandante señaló en el referido escrito “(…) Promuevo copia certificada del Expediente IPCMH-001-2014, conformada por doscientos cuarenta y siete (247) folios útiles junto con el acta de entrega, todo para probar los vicios que contiene el acto administrativo recurrido (…)”.
En ese sentido, este Juzgado de Sustanciación observa que lo consignado constituyen copias simples del expediente administrativo, el cual ya consta en la presente causa por lo que se debe hacer referencia a que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia el hecho de que la solicitud de apreciación de lo que consta en autos no constituye per se medio de prueba alguno, sino que más bien está dirigida a la apreciación del principio de la comunidad de la prueba y a la invocación del principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual le corresponde a la Corte la valoración de los autos que conforman el proceso, en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto debatido. Así se declara.
Dada, firmada y sellada, en la Sala del Despacho del Juzgado de Sustanciación de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2015. Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
JUEZA DE SUSTANCIACIÓN,
ILDA MÓNICA OSORIO GUTIÉRREZ
LA SECRETARIA,
ANA TERESA OROPEZA DE MÉRIDA
MAC/GC
Exp. N° AP42-G-2015-000097
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