REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
EXTENSION EL TOCUYO
205° y 156°
VEINTE (20) DE OCTUBRE DE DOS MIL QUINCE (2015)
SOLICITUD: Nº 15-391-A2.
SOLICITANTES: RENNY JESUS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.961.950, domiciliado en la, Urbanización Don Crispi, Vereda 1, Casa Nº 10, En la ciudad del Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolivar del Estado Lara.
APODERADO: NO ACREDITO APODERADO.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SINTESIS DE LA SOLICITUD.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RENNY JESUS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.961.950, domiciliado en la Urbanización Don Crispi, Vereda 1, Casa Nº 10, En la Ciudad del Tocuyo, Municipio Moran, Parroquia Bolívar del Estado Lara, debidamente asistido por la abogada MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 161.740, mediante la cual solicitó se le otorgue TITULO SUPLETORIO, sobre la legitima propiedad de un lote de terreno, con una superficie de SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO CON SIETE METROS CUADRADOS, (6, 518,07 Mts 2) ubicado en la Urbanización Don Crispi, detrás del terreno de Béisbol, Municipio Moran, Estado Lara, enmarcado dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Del Vértice 5 al Vértice 4, mide 33, 20 Mts y desde el vértice 4 al vértice 3, mide 7,70 Mts colinda con Quebrada del Bosque.; Sur: Del Vértice 1 al vértice 6, mide 106,10 Mts, En línea y colinda con Rafael Escalona; Este: Del vértice 3 al vértice 2, mide 2,50 Mts y desde el vértice 2 al vértice 1 mide 101,20 Mts En línea y colinda con Felipe Yuste. Oeste: Del Vértice 6, al Vértice 5, mide 96,70 Mts. En línea y colinda con Tarcisio Colmenares. Tal como se evidencia de levantamiento topográfico que se anexa, terreno el cual ha venido ocupando por espacio de un año (1) sin perturbación alguna por parte de terceros, dentro de un lote de terreno descrito se encuentra en riego, (7000) matas de tomate, (100) matas de aji, variadas en producción entre auyama, parchita, yuca, aguacate, mandarina y níspero. Cercado en su totalidad con alambre de púas y estantillo de madera, que ha construido con sus propias expensas y peculio. Invertido en la ejecución de trabajos, obra de mano y materiales para la construcción de las Bienhechurías descritas en el documento en la cantidad de Dos millones de Bolívares (2.000.000,00 Bs).
ANTECEDENTES.
En fecha 14 de Agosto de 2015, mediante auto se recibió solicitud de Título Supletorio, suscrito por el ciudadano RENNY JESUS TORRES RAMOS, asistido por la Abogada MARIA DE LOS ANGELES ESPINOZA, dicha solicitud fue acompañada por copia de la cédula de identidad, carta de Ocupación Pacifica, croquis de levantamiento topográfico, se ordeno entrada por secretaria y se le signo la siguiente nomenclatura del Tribunal Solicitud Nº 15-391-A2 (Folios 01 al 07).
En fecha 21 de Septiembre de 2015, mediante auto se admitió a sustanciación la presente solicitud y se fijo Inspección Judicial y Evacuación de Testigo para el día 15 de Octubre de 2015 (Folio 08).
En fecha 15 de Octubre de 2015, en este Tribunal se procedió a la evacuación de testigos y mediante acta levantada se desprende el siguiente testimonio por los ciudadanos: MAXIMILIANO ANTONIO GOYO TOLEDO y JUAN RAMON PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.883.829 y 3.785.477, respectivamente, los cuales fueron debidamente juramentados. Seguidamente, el Tribunal procede a evacuar la testimonial del ciudadano: MAXIMILIANO ANTONIO GOYO TOLEDO, antes identificado, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta, yo creo que hasta mas. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que lo conozco desde hace tiempo. Es todo.
De esta manera se procede a evacuar la testimonial del ciudadano: JUAN RAMON PEREZ, antes identificada, en relación a los siguientes particulares: PRIMERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, lo conozco. Es todo. SEGUNDA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, me consta que es así. Es todo. TERCERA PREGUNTA: El testigo respondió: Sí, esa cantidad o más. Es todo. CUARTA PREGUNTA: El testigo respondió: por que lo conozco y se de sus trabajo en el terreno. Es todo. (Folio 09 y 10).
Para decidir este Tribunal observa:
UNICO: Tomando en consideración el escrito de solicitud, en la cual se describen las bienhechurías adminiculada con las declaraciones de los testigos: MAXIMILIANO ANTONIO GOYO TOLEDO y JUAN RAMON PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad Nros. 12.883.829 y 3.785.477, respectivamente, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Y en consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN sobre las bienhechurías anteriormente descritas que se determinan suficientemente en el presente decreto, a favor de el ciudadano RENNY JESUS TORRES RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.961.950, advirtiendo que la presente solo podrá ser registrada con debida autorización del propietario del lote de terreno sobre el cual se encuentran enclavadas dichas bienhechurías, o de la Procuraduría General de la República o en su defecto del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Devuélvase las actuaciones a la parte interesada y déjese copia de la presente solicitud. Es todo.
La Jueza;
Abg. Ana Cecilia Acosta Malavé.
La Secretaria
Abg. Aura Molina Fernández.
ACAM/AM/ML
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