REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara
Juzgado Primero de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación
Carora, uno (01) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015- 000245

Solicitante: Esther Lisbany Meléndez Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.347.450.

Abogado Asistente: Sirusmara Rodríguez Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.040.

Motivo: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

En fecha 27 de julio de 2.015, la ciudadana Esther Lisbany Meléndez Castillo, debidamente asistida por la abogada Sirusmara Rodríguez Castillo, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 156.040, actuando en su nombre y en representación de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y de los ciudadanos Omar José Meléndez Castillo, Francelys Olimar Meléndez Carrasco, Julio Cesar Meléndez Nieves y Eva Del Pilar Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.030.689, V-19.299.815, V-20.499.171 y V-4.866.371 respectivamente, solicitó sean declarados como únicos y universales herederos del causante Omar José Meléndez Valera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.252, fallecido en el Sector la Principal Burere, Capital de la Parroquia Las Mercedes, en fecha veinte (20) de mayo de 2010, tal como consta en el acta de defunción consignada que riela al folio dos (02) de autos.
En fecha 28 de julio de 2.015, se admitió el presente asunto, se ordenó la publicación de un edicto en un diario de circulación local, tal y como lo establece el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente.
En fecha 31 de julio de 2015, se dejó expresa constancia que compareció la adolescente, a manifestar su opinión.
En fecha 03 de agosto de 2.015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual retiro el edicto a los fines de darle su debida publicación.
En fecha 10 de agosto de 2015, se recibió diligencia presentada por la solicitante, mediante la cual consignó edicto debidamente publicado en fecha 05 de agosto de 2015, en el periódico “El Caroreño”. Igualmente consignó los datos de los testigos, a los fines de que se fijara la oportunidad para ser oídos.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia que venció el edicto publicado, sin que compareciera ninguna persona a impugnar el mismo.
En fecha 24 de septiembre de 2015, se fijó la oportunidad para oír los testigos ciudadanos Gilberto José Sierralta Romero y Cesar Agustín Sierralta Romero, titulares de la cédula de identidad Nº V-9.848.492 y V-11.693.549, respectivamente.
En fecha 29 de septiembre de 2015, se dejó constancia de la comparecencia de los testigos ciudadanos Gilberto José Sierralta Romero y Cesar Agustín Sierralta Romero, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.848.492 y V-11.693.549, respectivamente, quienes rindieron sus declaraciones.

Este Juzgado observa

De los recaudos acompañados y de las declaraciones de los testigos ciudadanos Gilberto José Sierralta Romero y Cesar Agustín Sierralta Romero, ya identificados, quienes dieron fe de conocer a la solicitante y a los ciudadanos Omar José Meléndez Castillo, Francelys Olimar Meléndez Carrasco, Julio Cesar Meléndez Nieves, Eva Del Pilar Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-12.030.689, V-19.299.815, V-20.499.171 y V-4.866.371 respectivamente y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Omar José Meléndez Valera, venezolano, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-3.445.252, a la solicitante Esther Lisbany Meléndez Castillo y a los ciudadanos Omar José Meléndez Castillo, Francelys Olimar Meléndez Carrasco, Julio Cesar Meléndez Nieves y Eva Del Pilar Castillo, titulares de la cédula de identidad Nº V-11.347.450, V-12.030.689, V-19.299.815, V-20.499.171 y V-4.866.371 respectivamente y a la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), titular de la cédula de identidad N° (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tal concurrirán a la herencia dejada por la de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de todas las actuaciones que contiene esta solicitud, así como de la presente decisión y archívese. Devuélvanse los originales a la solicitante. Regístrese y Publíquese.
Dada firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 01 de octubre de 2015. Años 205º y 156º.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ

LA SECRETARIA

Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha, se registró bajo el Nº 465-2015 y se publicó siendo las 11:08 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YACKELI N VILLEGAS NAVA

KP12-J-2015-000245