REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, uno (01) de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-J-2015-000287

Solicitantes: Ender Jesús Terán Camacaro y Chiquinquirá Coromoto González Alegullar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.982 y V- 18.952.399, respectivamente.

Abogado Asistente: Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Primera del Área de Protección.

Motivo: Homologación de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Ender Jesús Terán Camacaro y Chiquinquirá Coromoto González Alegullar, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.843.982 y V- 18.952.399, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Eneyilda Marisol López, en su condición de Defensora Pública Primera Auxiliar del Área de Protección, mediante la cual solicitan, sea homologado el convenio de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por ambos, el cual consideran que es por el bienestar de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

El ciudadano Ender Jesús Terán Camacaro, ya identificado, se compromete a entregarle a la ciudadana Chiquinquirá Coromoto González Alegullar, ya identificada, por concepto de Obligación de Manutención para su hija, la cantidad mensual de dos mil quinientos Bolívares (2.500,oo. Bs.) mensuales, a razón de mil doscientos cincuenta bolívares quincenales (1.250,oo. Bs.),los cuales serán entregados a la ciudadana Chiquinquirá Coromoto González Alegullar, ya identificada, quien suscribirá un recibo en señal de aceptación. Con relación a los gastos de salud, vestido, educación, recreación, serán compartidos por ambos padres cada vez que se requiera. En lo que respecta a los gastos decembrinos que comprende vestido, calzado y regalo de navidad, el padre aportara la cantidad de seis mil bolívares (6.000,oo. Bs.), los cuales deberá depositar los cinco primeros días del mes de diciembre. Del mismo modo, el padre se compromete a incrementar anualmente la cantidad de mil (1000,oo. Bs.) para la Obligación de Manutención.

En lo que concierne al Régimen de Convivencia Familiar concertado por las partes, es el siguiente: El ciudadano Ender Jesús Terán Camacaro, ya identificado, buscara a su hija cada quince (15) días, en la vivienda materna, los días sábados a las 08:00a.m, retornándola el día domingo a las 04:p.m, respetando las normas de convivencia del hogar de la niña, que no interfiera en sus horas de alimentación, descanso y recreación. En lo que respecta a las fechas decembrinas, los feriados de carnaval y semana santa se compartirán de manera alterna con ambos padres. En relación a las vacaciones escolares el padre compartirá con su hija quince (15) días del mes de agosto de cada año, para lo cual ambos padres se comprometen que sea de total armonía la estadía de la niña con sus progenitores.

En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Admite y Homologa el convenio, por no ser contrario a los intereses de la niña y ordena que el mismo se tome como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la misma.

Se ordena el archivo del presente expediente. Regístrese. Publíquese y Expídase por la secretaria, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada. Firmada y sellada, al primer (01) día del mes de octubre del año 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 464 - 2.015 y se publicó siendo las 10:55 a.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2015-000287