REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 02 de octubre de 2.015
Año 205º y 156º

Asunto Nº KP12-J-2013-000288

Solicitante: Freddys Javier González Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.761.721.

Abogado Asistente: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.).

Motivo: Autorización Judicial.

En fecha 30 de octubre de 2.013, el ciudadano Freddys Javier González Mendoza, ya identificado, actuando en su nombre y representación de su hijo el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó solicitud de autorización judicial, en la cual indicó que la madre de su hijo la causante Yasmira Rosalia Quintero, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº 9.636.691, falleció en el Hospital Central Universitario Antonio María Pineda, de la ciudad de Barquisimeto, en fecha 17 de julio de 2013 y por cuanto en fecha 02 de octubre de 2013 fue dictada la Declaración de Únicos y Universales Herederos, en el cual su hijo el niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), fue declarado Único y Universal Heredero de la referida causante, antes identificada, es por ello, que procedió a tramitar y hacer efectivos los derechos que le corresponden a su hijo, ante el Ministerio de Educación. En dicha oportunidad consignó certificada de la partida de nacimiento del adolescente, copia fotostática de la cédula de identidad, de la causante, del adolescente, copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos signada bajo el Nº 396-2013, copia de la libreta de la causante, del cual se evidencia el número de cuenta, copia certificada del acta de defunción, resumen de pago de la quincena 18 del año 2013, de la causante, constancia de trabajo de la causante, carta de residencia del solicitante, copia certificada del documento de la vivienda de la causante.



En fecha 01 de noviembre de 2013, se admitió dicha solicitud y se ordenó oír la opinión del adolescente. Asimismo, se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informara a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba la causante Yasmira Rosalia Quintero, ya identificada, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo que prestó como Personal Administrativo en el Liceo Bolivariano “Creación I” San Francisco, Parroquia Montes De Oca del Municipio Torres del Estado Lara y al Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras (SUDEBAN), a los fines de que informaran el saldo existente en el cuenta N° 01750481910061096782, a nombre de la causante Yasmira Rosalia Quintero, ya identificada, en la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A.
En fecha 04 de noviembre de 2013, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual recibió conforme oficios Nros. 817-2013 y 818-2013.
En fecha 07 de noviembre de 2013, se dejó expresa constancia de la no comparecencia del niño a manifestar a su opinión.
En fecha 17 de diciembre de 2013, se recibió por correspondencia, oficio Nº 41034, de fecha 27 de noviembre del 2.013, suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil, en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, mediante la cual explico que fue remitido oficio al Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, a los fines de que remitieran la información requerida.
En fecha 13 de febrero de 2015, se recibió diligencia presentada por el solicitante, mediante la cual solicitó se ratificara el contenido del oficio Nº 817-2013 de fecha 01 de noviembre de 2013, asimismo, solicitó se oficiara a la entidad bancaria Banco Bicentenario.
En fecha 18 de febrero de 2015, se ordenó ratificar oficio Nº 817-2013, de fecha 01 de noviembre de 2013, dirigido al Jefe de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para la Educación, a los fines de que informen a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba la causante Yasmira Rosalía Quintero, ya identificada y al Superintendencia Nacional de Bancos (SUDEBAN) mediante oficio Nº 818-2013, a los fines de que informe a la mayor brevedad posible el saldo existente en la cuenta de ahorros Nº 01750481910061096782, a nombre de la causante Yasmira Rosalía Quintero, antes identificada.
En fecha 16 de abril de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-08711, de fecha 16 de marzo del 2.015, suscrito por la ciudadana Betty Briceño Gil, en su condición de Consultor Jurídico Adjunto de Procedimientos Administrativos (E) de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, a los fines de que remitieran la información requerida.
En fecha 17 de abril de 2015, se ordenó dejar transcurrir los cinco días (05) hábiles siguientes, a los fines de que el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, diera respuesta a lo requerido y una vez transcurrido el lapso anterior, si aún no constaba en autos la respuesta del banco, este Tribunal se pronunciara.
En fecha 27 de abril de 2015, se ordenó oficiar a SUDEBAN a los fines de informarle que el Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, no había dado respuesta al requerimiento realizado sobre el saldo existente en la cuenta de ahorros Nº 01750481910061096782 del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, a nombre de la causante Yasmira Rosalía Quintero, ya identificada.
En fecha 11 de junio de 2015, fue recibida por correspondencia, oficio Nº OCJ-GAAJA-GAJ-3050-2015, de fecha 03 de junio del 2.015, suscrito por la ciudadana Delia B. González, en su condición de Vicepresidenta de Consultoría Jurídica (E) del Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A, mediante el cual remitieron la información requerida.
En fecha 16 de junio de 2015, se ordenó ratificar oficios Nº 817-2.013 de fecha primero (1º) de noviembre de 2013 y oficio N° 108-2015, de fecha dieciocho (18) de febrero de 2015, a los fines de que informaran a la mayor brevedad posible sobre los beneficios de los cuales gozaba la causante Yasmira Rosalía Quintero, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-9.636.691, tales como cesta tickets, prestaciones sociales, fideicomiso, caja de ahorros, seguros de vida y demás derechos laborales que le correspondían, por el tiempo que prestó como personal administrativo desde el mes de mayo del 2005 hasta el diez (10) de julio del 2013, en el Liceo Bolivariano "Creación I" San Francisco.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió por correspondencia, oficio Nº 0001291, de fecha 09 de junio de 2.014, expedido por la MgSc. Marlene Carolina Diaz Martinez, en su carácter de Directora General de la Oficina de Recursos Humanos Ministerio del Poder Popular, mediante el cual señalan la información requerida.

Este Juzgado para decidir observa:

A los folios cuarenta y cuatro (44) al cuarenta y ocho (48) y cincuenta y cuatro (54) al cincuenta y cinco (55) de autos, consta que beneficios que le corresponden al adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quien tiene todo el derecho a concurrir al cobro del porcentaje que le corresponde por el cobro de Prestaciones Sociales por concepto del tiempo de servicio ante el Ministerio de Educación y ante el dinero que se encuentra en la cuenta de la entidad bancaria Banco Bicentenario del Pueblo, de la Clase Obrera y Comunas, Banco Universal, C.A. En cuanto a la autorización para retirar los fondos correspondientes se autoriza al solicitante para que realice los respectivos tramites referentes a la cuota correspondiente a su hijo, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Carora, concede dicha autorización y así se decide.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil y considerando que esta autorización es beneficiosa para el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente al ciudadano Freddys Javier González Mendoza, ya identificado, para gestionar los beneficios que le corresponden a su hijo en su condición de Único y Universal Heredero de la causante Yasmira Rosalia Quintero, ya identificada.

Se le advierte al solicitante y a dichas instituciones, que los montos correspondiente al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden al tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, extensión Carora. Así se decide.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2015. Años 205° y 156°.

LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILELGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 469 - 2015 y se publicó siendo las 02:37 p.m.

LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-J-2013-000288