REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 02 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000161

Demandante: Rosa Amelia Verde Caldera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.630.313.

Abogado: Isabel Cristina Rodríguez Burgos, en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: Javier José Verde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-10.775.435.

Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 16 de junio de 2.015, el ciudadano Rosa Amelia Verde Caldera, ya identificado en representación de la adolescente Roció Beatriz Verde, debidamente asistido por la Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, solicitó se citara al padre de su hija, el ciudadano Javier José Verde, ya identificado, a fin de que se fijara la Obligación de Manutención para su hija, en la cantidad de cuatro mil Bolívares (4.000,oo. Bs.), mensuales, a razón de dos mil (2.000,oo. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina, vestuario, educación, recreación, cultura, habitación, deporte y cualquier otro necesario para el desarrollo integral de su hija. Asimismo solicitó que se la cantidad de diez mil bolívares (10.000,oo. Bs.), para cubrir los gastos especiales de ese mes, que incluye vestuario, zapatos, regalos, etc. Igualmente fue solicitado el aumento automático de la cantidad de quinientos bolívares (500,oo. Bs.) sobre el monto de la Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 375 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hija, constancia de Residencia emitida por el Consejo Comunal Carorita de la Parroquia Trinidad Samuel, constancia de estudios de la adolescente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de identidad de la demandante y de la adolescente, relación de gastos.
En fecha 17 de junio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión de la adolescente.
En fecha 26 de junio se aboco al conocimiento de la presente causa la Juez Temporal, en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente para expresar su opinión.
En fecha 26 de junio de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada al demandado debidamente firmada y recibida por su persona.
En fecha 29 de junio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 30 de junio de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día jueves 09 de julio de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Amelia Verde Caldera y Javier José Verde, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 09 de julio de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Rosa Amelia Verde Caldera y Javier José Verde, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, siendo la misma fijada para el día miércoles cinco (05) de agosto de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.).
En fecha 05 de agosto de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la prolongación de la audiencia entre los ciudadanos Rosa Amelia Verde Caldera y Javier José Verde, ya identificados, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia de la parte demandante, quien solicitó se diera por concluida la audiencia y se continuara con el procedimiento.
En fecha 06 de agosto de 2015, se fijó la audiencia preliminar en su fase de sustanciación para el día jueves 01 de octubre de 2015, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), entre los ciudadanos Rosa Amelia Verde Caldera y Javier José Verde, ya identificados, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo.
En fecha 21 de septiembre de 2015, se recibió escrito presentado por la Defensora Pública del Área de Protección, abogada Isabel Cristina Rodríguez Burgos, mediante el cual consignó pruebas a favor de la adolescente. En esa misma fecha se dejó expresa constancia del vencimiento del lapso para la consignación del escrito de pruebas y la contestación de la demanda, siendo que la parte demandada no dio contestación a la demanda, ni promovió escrito de pruebas.
En fecha 01 de octubre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia preliminar en su fase de sustanciación, entre los ciudadanos Rosa Amelia Verde Caldera y Javier José Verde, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante, como demandante, es por ello que de conformidad con el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Rosa Amelia Verde Caldera, ya identificada contra el ciudadano Javier José Verde, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION

ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 467- 2.015 y se publicó siendo las 11:24 a.m.

LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA

KP12-V-2015-000161