REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del
Estado Lara
Carora, 02 de octubre de 2.015
Años 205º y 156º

Asunto Nº KP12-V-2015-000184

DEMANDANTE: Carmen América Lameda, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad V-9.854.538.

ABOGADA: Elianny Mosquera Riera, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.120.891

DEMANDADO: Pablo Alberto Sánchez Colmenarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.634.009.

Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA
En fecha 23 de julio de 2.015, la ciudadana Carmen América Lameda, ya identificada, actuando en representación de su hija la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), presentó demanda de acción Mero Declarativa, contra el ciudadano Pablo Alberto Sánchez Colmenarez, ya identificado. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la Unión Estable de Hecho entre su persona y el demandado, copia fotostática de la cédula de identidad del demando, de su persona y de su hijo, copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha 27 de julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. Igualmente se ordenó oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública a los fines de que designaran un Defensor Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para que defendiera los derechos e intereses del adolescente.
En fecha 31 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En esa misma fecha se recibió por Correspondencia, oficio Nº 018-2015, suscrito por el abogado Leomar J. Alvarez Gutiérrez, en su condición de Delegado de la Unidad de la Defensa Pública del estado Lara ante la extensión Carora, mediante el cual designaron a la Defensora Pública Segunda de Protección a los fines de que defendiera los interés del adolescente.
En fecha 03 de agosto de 2015, se ordenó la notificación de la Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de informarle sobre su designación como defensora del adolescente, lo representara y defienda los derechos sus intereses en la presente causa.
En fecha 04 de agosto de 2015, el ciudadano alguacil adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación librada a la Defensora Pública segunda de Protección debidamente firmada y recibida.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió diligencia presentada por la demandante debidamente asistida por la abogada Elianny Mosquera Riera, inscrita en los I.P.S.A bajo el Nº 120.897, mediante la cual desistió del presente asunto.

Esta Juzgadora para decidir observar:

Del Derecho Aplicable.

De conformidad con la norma del artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, donde se establece la oportunidad, en que la parte actora puede desistir del procedimiento y por cuanto es voluntad de la demandante, antes de la contestación de la demandada, considerando este juzgado que es innecesario continuar con este asunto y en virtud de que no se le estaría cercenando derecho alguno al adolescente, es por ello que pese a lo expuesto anteriormente y tomando en consideración el desistimiento presentado por la demandante. Así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistido y terminado el presente procedimiento incoado por la ciudadana Carmen América Lameda, antes identificada.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, devuélvanse los originales y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 02 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


Abg. LUISA CRISTINA GONZÁLEZ CAMPOS




LA SECRETARIA


Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 468 - 2.015 y se publicó siendo las 11:34 a.m
LA SECRETARIA


Abg. YACKELIIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000184