REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, 23 de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: KP12-V-2015-000176

Demandante: Hilda Rosa Orellana Sánchez, titular de la cédula de identidad Nº V-17.302.350.

Abogada Asistente: Irene Dionicia Camacaro, en su condición de Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Demandado: José Manuel Suárez Castillo, titular de la cédula de identidad Nº V-11.791.151.


Motivo: Obligación de Manutención.


En fecha 20 de julio de 2.015, la ciudadana Hilda Rosa Orellana Sánchez, ya identificada en representación del adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Pública Auxiliar del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes abogada Irene Dionicia Camacaro, solicitó se notificará al padre de su hijo el ciudadano José Manuel Suárez Castillo, ya identificado, a fin de que se fijará la Obligación de Manutención para su hijo, en la cantidad de cinco mil Bolívares (5.000,00. Bs.), mensuales, a razón de dos mil quinientos (2.500,00. Bs.) quincenales. Al mismo tiempo, solicitó que se fijara el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vivienda, medicina, medico, vestuario, calzado, útiles, uniformes escolares y recreación. Del mismo modo, solicitó que se fijará la cantidad de diez mil bolívares (10.000,00. Bs.), que deberá entregar el padre de su hijo durante los primeros (05) días del mes de diciembre para costear los gastos decembrinos, ropa, calzado y regalo de navidad. Igualmente, fue solicitó se fijará el monto o porcentaje del aumento automático, en que el padre debería aumentar la obligación de manutención anualmente, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 369 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En dicha oportunidad consignó copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo y copia fotostática de su cédula de identidad.
En fecha 21 de julio de 2015, se admitió la demanda, ordenándose la notificación del demandado y oír la opinión del adolescente. Por cuanto el demandado, se encuentra domiciliado en la Recta, sector La Aldea Parte Alta, casa s/nº, Municipio Unda, Chabasquen, Estado Portuguesa, (conocido en la zona como “El Coco”), se ordenó comisionar al Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para que practique la notificación, a los fines de que practicará la referida notificación.
En fecha 27 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia del adolescente para expresar su opinión.
En fecha 30 de septiembre de 2015, se recibió por correspondencia oficio Nº 170/2015, de fecha 12 de agosto de 2.015, suscrito por la Juez del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa (Chabasquen), debidamente practicada.
En fecha 01 de octubre de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 05 de octubre de 2015, se fijó la Audiencia Preliminar en su fase de Mediación para el día miércoles veintiuno (21) de octubre de 2015, a las nueve de la mañana (09:00 a.m.), entre los ciudadanos Hilda Rosa Orellana Sánchez y José Manuel Suarez Castillo, ya identificados de conformidad con la norma del artículo 467 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 21 de octubre de 2015, día y hora fijada para llevarse a cabo la audiencia entre los ciudadanos Hilda Rosa Orellana Sánchez y José Manuel Suarez Castillo, ya identificados, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de las partes tanto demandante como demandado, es por ello que de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró desistido el procedimiento, debido a la no comparecencia de la parte demandante, antes identificada, tal como consta expresamente mediante acta levantada en la misma fecha, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Desistida la demanda de Obligación de Manutención, presentada por la ciudadana Hilda Rosa Orellana Sánchez, ya identificada contra el ciudadano José Manuel Suarez Castillo, ya identificado y terminado el proceso, con fundamento a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados y para el archivo. Asimismo, se ordena el archivo del presente asunto y su respectiva remisión al archivo judicial.

Regístrese y publíquese

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 23 de octubre de 2015. Años. 205º y 156º.


LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION


ABG. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 501- 2.015 y se publicó siendo las 02:46 p.m.


LA SECRETARIA


ABG. YACKELIN VILLEGAS NAVA


KP12-V-2015-000176