REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, seis (06) de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: KP12-J-2015-000209
DEMANDANTE: Omar De Jesús Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.180.
ABOGADO ASISTENTE: Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340.
DEMANDADA: Maribel Del Carmen Parra de Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.273.
MOTIVO: Divorcio 185-A
El día 07 de julio de 2015, el ciudadano Omar De Jesús Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.180, debidamente asistido por la abogada Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, presentó solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil ante este juzgado, contra la ciudadana Maribel Del Carmen Parra de Godoy, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.273, en virtud de haberse producido una ruptura prolongada y permanente del vínculo conyugal. De dicha unión fueron procreados tres (03) hijos de nombres Omar José, Osman José y la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.). Admitida la solicitud por la Juez temporal en fecha 08 de julio de 2015, se ordenó la notificación de la ciudadana Maribel Del Carmen Parra de Godoy, ya identificada para que compareciera ante este Tribunal a conocer el día y la hora que se llevaría a cabo la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se ordenó oír la opinión de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) y se dictaron las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes, de la siguiente manera:
a) En cuanto a la patria potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la custodia, la ejercerá la madre ciudadana Maribel Del Carmen Parra de Godoy, ya identificada.
c) En cuanto al régimen de convivencia familiar, el padre ciudadano Omar De Jesús Godoy, tendrá un régimen de convivencia amplio. Siempre y cuando no interrumpa con las obligaciones escolares, horas de descanso, de recreación y esparcimiento de la adolescente.
d) En cuanto a la obligación de manutención, el padre suministrará la cantidad de mil quinientos bolívares (Bs. 1.500,00) mensuales, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de vestido, asistencia médica, educación, entre otros.
En fecha 13 de julio de 2015, se dejó constancia de la no comparecencia de la adolescente a manifestar su opinión.
En fecha 22 de julio de 2015, el alguacil de adscrito a este juzgado consignó boleta de notificación debidamente firmada y recibida por el ciudadano Omar Godoy, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 22.320.584.
En fecha 23 de julio de 2015, la suscrita secretaria certificó boleta de notificación, de conformidad con la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 27 de julio de 2015, se fijó la audiencia preliminar para el día lunes 03 de agosto de 2015, a las nueve y cuarenta y cinco (09:45 a.m.) de la mañana, entre los ciudadanos Omar De Jesús Godoy y Maribel Del Carmen Parra de Godoy, ya identificados, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 03 de agosto de 2015, siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia, se dejó expresa constancia de la comparecencia del ciudadano Omar De Jesús Godoy, antes identificado, quien solicitó se fijara nueva oportunidad, acordándose la misma para el día martes 22 de septiembre de 2015, a las nueve y cuarenta de la mañana (9:40 am).
En fecha 22 de septiembre de 2015, se dejó expresa constancia de la sola comparecencia del ciudadano Omar De Jesús Godoy, quien solicitó se aplicara la interpretación del artículo 185-A del Código Civil Venezolano, de acuerdo con la sentencia Nº 446, de fecha 15 de mayo de 2014, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 23 de septiembre de 2015, se abrió una articulación probatoria de 8 días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo conforme a lo pautado en la referida sentencia de la Sala Constitucional.
En fecha 25 de septiembre de 2015, el ciudadano Omar De Jesús Godoy, ya identificado, debidamente asistido por la abogada, Ana Manzanilla Chirinos, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 62.340, consignó escrito de pruebas, consistentes en testimoniales.
En fecha 28 de septiembre de 2015, se ordenó por medio de auto oír la declaración de los testigos ciudadanos Pedro Pablo Figueroa Godoy, Eliana Janette Meléndez y Ligia Ivonne Valero Silva titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.852.066 V-14.325.973 y V-11.702.601, respectivamente.
En fecha 01 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia de la no comparecencia de los ciudadanos Pedro Pablo Figueroa Godoy, Eliana Janette Meléndez, ya identificados. En esa misma fecha fue evacuada la testigo ciudadana Ligia Ivonne Valero Silva, ya identificada.
En fecha 01 de octubre de 2015, la abogada asistente consignó Carta de Residencia del demandante y solicitó la admisión de los medios de pruebas consignados.
En fecha 05 de octubre de 2015, se dejó expresa constancia del vencimiento de la articulación probatoria.
DE LAS PRUEBAS:
Constancia de Residencia del Consejo Comunal Caserío La Pastora Mablipa, las mismas se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio, debido a que con las cuales se constata el domicilio actual del demandante.
Se incorporaron como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Omar De Jesús Godoy y Maribel Del Carmen Parra de Godoy, ya identificados, se aprecia y se admite en todo su valor probatorio la cual riela al folio tres (03) de autos.
Copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, que corren insertas a los folios cuatro (04) al seis (06) de autos, las cuales se aprecian y se admiten en todo su valor probatorio de las cuales se demuestra el vinculo filial con las partes y la competencia de este tribunal de protección, aunado a que las documentales presentadas se tratan de documentos públicos.
DE LAS TESTIMONIALES:
Ligia Ivonne Valero Silva, titular de la cédula de identidad N° 11.702.601. Se valora y aprecia la opinión de la ciudadana Ligia Ivonne Valero Silva, por cuanto fue conteste en conocer a las partes y en lo que respecta a los ciudadanos Pedro Pablo Figueroa Godoy, Eliana Janette Meléndez, ya identificados, el acto se declaró desierto debido a su no comparecencia.
Este Juzgado para decidir observa:
Este juzgado, conforme a lo establecido en sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha quince (15) de mayo de 2014, con ponencia del Magistrado Arcadio Delgado Rosales, en concordancia con lo establecido con la norma del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, previo cumplimiento de la notificación de la demandada y recibida dicha boleta en fecha 19 de septiembre de 2014, por su persona, aunado a ello, la misma no compareció a la audiencia fijada, ni a las prolongaciones, por si ni por medio de apoderado alguno que la representare, no consignó pruebas y no existió oposición alguna a las pruebas consignadas, este juzgado precede a decidir el presente asunto.
DECISIÒN
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por el ciudadano Omar De Jesús Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-9.846.180, en contra de la ciudadana Maribel Del Carmen Parra de Godoy, titular de la cédula de identidad Nº V-10.765.273, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Cecilio Zubillaga, del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 11 de junio de 1992. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 004, folio 5 frente. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en el auto de admisión.
Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 06 de octubre de 2015. Años 205º y 156º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 477- 2015 y se publicó siendo las 03:15 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. YACKELIN VILLEGAS NAVA
KP12-J-2015-000209
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