REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005984

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 5° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, esta Juzgadora SE ABOCA a la presente causa y observa lo siguiente:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° […]
Víctima: YENNIFER CAROLINA PEREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- […].
Delito: [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
DE LOS HECHOS
La Fiscal del Ministerio Público le atribuye al ciudadano NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° […], los hechos denunciados por la ciudadana YENNIFER CAROLINA PEREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- […], en la cual expone que dicho ciudadano antes mencionado la maltrato tirándola al piso y jalándole el cabello.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la Causa iniciada por la presunta comisión del delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, a pesar de la falta de certeza no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación seguida contra el ciudadano NAUDY JOHAN BLANCO.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “A pesar de la certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.” En el caso de autos observa quien juzga, que de los fundamentos esgrimidos por la representación del Ministerio Público, se comprueba que se ha hecho imposible por los medios razonables, incorporar al proceso nuevos elementos de convicción que permitan al fiscal del Ministerio Público fundamentar su pretensión punitiva en contra del ciudadano NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° [...]., en virtud que la víctima no acudió a realizarse la valoración psicológica, es decir, los elementos de convicción recabados en la investigación, no son los suficientemente contundentes para fundamentar el enjuiciamiento del referido ciudadano, es por lo que, este juzgador considera procedente y ajustado a derecho decretar el Sobreseimiento de la Causa conforme a las previsiones establecidas en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASÍ SE DECIDE.

Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 24.202.925, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N[…] por el delito de [...], previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YENNIFER CAROLINA PEREZ GARRIDO, titular de la cédula de identidad N° V.- [….].
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordena agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-

LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
































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Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005984
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra los Ciudadanos NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 24.202.925, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal, ordinal 4.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ

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Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005984
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra los Ciudadanos NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 24.202.925, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal, ordinal 4.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005984
BOLETA DE NOTIFICACIÓN.
Al ciudadano: FISCALÍA AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, decretó el Sobreseimiento de de la presente causa, seguida contra los Ciudadanos NAUDY JOHAN BLANCO, titular de la Cedula de Identidad N° 24.202.925, por la presunta comisión de Uno de Los delitos Previstos y Sancionados en la ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo de conformidad con lo establecido en el Art. 300 del Código Orgánica Procesal Penal, ordinal 4.
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2011-005984

BOLETA DE NOTIFICACIÓN

Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIAS DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.

EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I ART. 300 COPP
NUMERAL

KP01-S-2011-005984
YENNIFER CAROLINA PEREZ GARRIDO V-18.689.095 NAUDY JOHAN BLANCO, V-24.202.925 4°
KP01-S-2009-002370 ENRIQUETA DEL CARMEN DIAZ DE PIRE, V.-1.438.013 RAFAEL MARIA PIRE V-7.347.714 4°
KP01-S-2011-000637 ROSARIO DEL VALLE YEPEZ, V.12.852.158 CARLOS RAMON VILLAMIZAR VIVAS, V° 7.307.298 4°
KP01-S-2011-000206 ANA PASTORA SOTO LUCENA, V.17.033.536 LEONARDO RAFAEL MOLLEJAS VARGAS, V.14.094.271 2°
KP01-S-2010-006207 MIREYA ARIAS V.17.16.886.718 EDUARDO JESUS SUAREZ, V.19.348.856 2°
KP01-S-2010-002720 YUDITH DEL CARMEN MELENDEZ V.22.200.924 GABRIEL SANDIA GARCIA NO INDICA 3°
KP01-S-2010-001601 YOEMIX DEL CARMEN VASQUEZ V. 15.171.284 SILVIO JOSE PEÑA NAVAS V.16.385.134 3°
KP01-S-2016-007059 ADRIANA CAROLINA TROMP V. 17.228.285 ALEX TROMP V.E-81.943.503 3°
KP01-S-2008-000867 GREISY NAILET GRANADILLO, V. 11.791.965. JOSE LUIS CASTILLO NO INDICA 3°
KP01-S-2010-001248 ANEIDA DEL CARMEN COLMENAREZ V. 13.196.453 MATEO ORLANDO OJEDA V-21.053.559 1°
KP01-S-2010-002350 MARYORI SUAREZ COLINA V. 14.974.921 JONATHAN RODRIGUEZ NO INDICA 3°
KP01-S-2010-005591 VILMA DE JESUS ROSALES, ERIKA PERDOMO Y MARYORIE PERDOMO V. 4.376.383, 11.427.958 y 12.243.783 HERNAN JOSE PERDOMO NO INDICA 3°
LA JUEZ DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1

ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ