REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos Contra la Mujer Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-003982
ASUNTO: KP01-S-2015-003982

Barquisimeto, 26 de octubre de 2015.
205° y 156°

Por recibido en fecha 22 octubre de 2015 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, y ante secretaría en fecha 23 de octubre de 2015 escrito suscrito por los ciudadanos abogados RICHARD APOSTOL y JESÚS GONZÁLEZ, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-[...], contra quien se instruye el Asunto Penal Nº KP01-S-2015-003982 por la presunta comisión de unos de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana niña de 1 año y 8 meses de edad (Se omite la identidad de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contentivo de solicitud de traslado al ciudadano imputado “para la realización de Reconocimiento Médico Forense, ya que ha sido objeto de maltatos y golpes y ha sufrido constantes variaciones en su presión arterial.”
Este Tribunal una vez analizada la solicitud de la defensa, y verificado en el Asunto Penal KP01-S-2015-003982 en el Sistema Juris 2000, que al imputado JESÚS MARÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-[...] en audiencia de presentación de imputado celebrada en fecha 30 de septiembre de 2015 la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 236 numeral 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 237 numerales 2 y 3 y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo tomado en consideración el derecho constitucional consagrado en el artículo 83 de nuestra carta magna el cual establece que “Toda persona tiene derecho a la protección en la salud”, en aras de garantizar la prevalencia del principio constitucional del debido proceso e igualdad de las partes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: Ordenar el traslado del ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-[...], hasta la sede del SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSE del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención médica. Segundo: Oficiar al Director del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forense del estado Lara con sede en la ciudad de Barquisimeto, a los fines de solicitar la realización de evaluación médica forense al ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ. Tercero: Ofíciese al Destacamento N° 122, Segunda Compañía de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en la ciudad de Quibor, estado Lara a los fines que realice con las seguridades del caso el traslado del ciudadano JESÚS MARÍA PÉREZ hasta la sede del Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del estado Lara, ubicado en el primer piso del Edificio Nacional de la ciudad de Barquisimeto, a los fines que reciba atención medica. Líbrense Boleta de traslado y los oficios correspondientes. Notifíquese a las partes del presente auto. Cúmplase.-
LA JUEZA


ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIÉRREZ

LA SECRETARIA