REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Lara
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2013-1698
Quien suscribe se aboca al conocimiento del asunto. Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO realizada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 y artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Imputado: FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA, titular de la cedula de identidad SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN.
Victima: YUSBELYS SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 15228035.
DE LOS HECHOS
La Fiscalía del Ministerio Público le atribuye al ciudadano FUNCIONARIO FLANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN, los hechos denunciados por la ciudadana YUSBELYS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15228035 en la cual expone que dicho ciudadano ES EL CASO QUE EL DIA 2 DE ENERO A LAS 8:00 PM ME DIRIGI A LA COMISARIA DE LA CARUCEÑA CON LA FINALIDAD DE REALIZAR UNA DENUNCIA YA QUE HABIA SIDO VICTIMA DE VIOLENCIA FISICA POR PARTE DE MI PROGENITOR MI PADRE, UNA VEZ EN LA COMISARIA, UNOS DE LOS FUNCIOINARIO SE ENCONTRABA DE GUARDIA Y SE EFECTUA UNA LLAMADA INDICANDO EL PROCEDIMIENTO DE LA UNIDAD POLICIAL 1150 AL MANDO DEL SUPERVISOR FRANKLIN SAAVEDRA EN COMPAÑÍA DE SU CONDUCTOR EN EL MOMENTO DE SU LLEGADA ESTE FUNCIONARIO EMPEZO A PREGUNTAR UNA SERIES DE PREGUNTAS EN EL CUAL NO QUEDO CONFORME CON LA RESPUESTA DE LA CIUDADANA YUSBELYS SUAREZ Y NO TUVO UN BUEN TRATO CON ESTE FUNCIONARIO YA QUE LA ESTABA AMENAZANDO CON LLEVARSELA DETENIDA JUNTO CON SU AGRESOR DE RIÑA.
DEL PETITORIO FISCAL
La representante del Ministerio Público solicita se dicte el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que, el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al ciudadano FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN.
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
El numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “…el hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad...”. Ahora bien, de las actas que conforman el presente asunto relacionados con la investigación penal, iniciada conforme a lo dispuesto en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público como titular de la acción penal determinó en la investigación que no se está en presencia de un delito de género, por cuanto el hecho denunciado, no encuadra dentro del contexto de la violencia contra la mujer; en virtud, que no toda conducta que se ejerza en detrimento de la mujer debe considerarse necesariamente un delito de género, puesto que la misma se define como “todo acto sexista o conducta inadecuada que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual, psicológico, emocional, laboral, económico o patrimonial..”, nuestra jurisprudencia patria ha definido como acto sexista: “…el que se ejerce contra la victima por el solo hecho de ser mujer…” y visto que en la presente investigación penal no existen tales elementos, quedando así demostrado, que no se ajusta a los tipos penales señalados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y tomando en consideración la solicitud del Ministerio Público, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de la causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
Finalmente y como consecuencia del decreto de Sobreseimiento que se está profiriendo en la presente causa se pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que impide toda nueva persecución contra el imputado por el mismo hecho, en consecuencia, se ordena el cese de las medidas de coerción personal que pesan contra el ciudadano FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN, así como cualquier otra medida de protección y seguridad que se hubiere decretado. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, quien decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Decreta a tenor de lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida al ciudadano FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN, el cual fue iniciado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana YUSBELYS SUAREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-15228035.
SEGUNDO: Se ordena el cese de las medidas de coerción personal que en contra del imputado pudieran existir, así como las medidas de protección y seguridad que hubieran sido decretadas, como consecuencia del decreto del Sobreseimiento dictado en la presente Causa, todo ello, conforme a las previsiones establecidas en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. Verificado como ha sido que no constan datos suficientes de la dirección del investigado y víctima en el Asunto Penal, se considerará como dirección la sede del Tribunal en consecuencia se publicará las Boletas de Notificación en las puertas del Tribunal y se ordenara agregar copia de la misma al asunto penal, todo de conformidad a lo establecido en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y publíquese. Déjese copia de la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Departamento de Archivos Judiciales con la finalidad de su resguardo y conservación. Cúmplase.-
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
SECRETARIO (A)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer Tribunal De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencias y Medidas N° 1
Barquisimeto, 31 de octubre de 2015
204º y 155º
ASUNTO: KP01-S-2013-001698
Causa Fiscal N°MP-48221-2013
BOLETA DE NOTIFICACION
Al ciudadano(a): FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO LARA, se le hace saber que este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas N°1 del Estado Lara, en fecha 31 de octubre de 2015, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano CIUDADANO FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN, de conformidad con el artículo 300, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se ordenó el cese la condición de imputado y cualquier medida cautelar o medida de protección y seguridad que haya sido impuesta al mismo en razón de la presente causa penal.
Firmará al pie de la presente en señal de haber sido notificado.
LA JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 1
ABG. MILENA FREITEZ GUTIERREZ
FIRMA__________________ FECHA ________________ HORA _____
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunales Itinerantes del Circuito Judicial Con Competencia en Delitos
De Violencia Contra La Mujer
Barquisimeto, 31 Octubre de 2015
205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
Que en virtud de la ejecución del Plan de Descongestionamiento de Sobreseimientos, ordenado por la Magistrada Bárbara César Siero, este Tribunal acordó CON LUGAR la solicitud realizada por las FISCALIA VIGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO LARA, DECRETANDO ASI EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 a las partes, víctima e imputado, ejusdem, la presente boleta de notificación será publicada a las puertas del Tribunal por un lapso de 7 (siete) días hábiles, a fin de cumplir con la notificación de los Investigados y Victimas.
EXPEDIENTE
VICTIMA
C.I
INVESTIGADO
C.I
ART. 300 COPP
NUMERAL
KP01-S-2013-001698
YUSBELYS SUAREZ V-15228035 FUNCIONARIO FRANKLIN SAAVEDRA SE DESCONOCE MAYOR INFORMACIÓN 2°
KP01-S-2014-005385 YUNEXI YOLEIDA LUCENA YEPEZ V.- 17227350 ORLANDI JOSE SARMIENTO RIERA V.- 16279962 4°
KP01-S-2014-005428 AIGLE ANDREINA RIVERA RIVAS V.-16822671 FREDDY ANTONIO TORRES ESCALONA V.- 19263979
4°
KP01-S-2013-001619 ROSA RAMONA RODRIGUEZ RODRIGUEZ V-7367050 MOISES NEPTALI SAAVEDRA OROPEZA V.-15265549
1°
KP01-S-2011-002093 ESMERALDA MARIA SUAREZ LEDEZMA V.-7426810 JOSE LUIS RIVERO Y MARCOS SUAREZ V.-SE DESCONOCE
3°
JUEZA DE CONTROL N° 1, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO LARA.
ABG. MILENA DEL CARMEN FREITEZ GUTIERREZ.
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