REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial con Competencia en DVM .Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Edo. Lara
Barquisimeto, 21 de Septiembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-S-2015-001916
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nro. 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, una vez celebrada la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 de la Ley antes mencionada, dictar Auto de Apertura a Juicio de conformidad con el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN:
El tribunal, una vez verificado el libelo acusatorio en cuanto al cumplimiento de los requisitos formales para ejercer la acción penal, así como el cumplimiento de los requisitos materiales, ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Estado Lara, por cumplir con los requisitos materiales y formales para el ejercicio de la acción penal, fijándose como calificación jurídica provisional los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana {………} identificadas en autos.
DE LOS HECHOS QUE SERAN OBJETO DEL DEBATE:
Los hechos que fija este Tribunal como objeto del debate oral son los siguientes:
“..El ciudadano JONNY PULCEDE PÉREZ SIVIRA, titular de la cédula de identidad nro. V-7.306.919, hace meses le pide el divorcio a la victima {……} y se quería quedar en la casa, pero producto de tantos problemas ella no acepto, entonces el se muda a un anexo de la misma casa donde el labora ya que montó allí su cauchera, pero es el caso que el ciudadano se ha dedicado a hostigar y acosar a la victima, la insulta, le dice que la esta grabando para odiarla mas. En fecha 30 de enero de 2013 Abigail le fue a pedir un dinero y el le dio 300 bs, ellas le dicen que era muy poco y este se molesta y le dice groserías y barbaridades a su hija, entres esos insultos le decía que se buscara un hombre para que la mantuviera y busco pegarles en la casa, en ese momento llega Gissel e interviene para que el mencionado ciudadano no le pegara a su mama, por lo que también intento agredirla e insultó a el esposo de ella ya que este se encontraba en las afueras de la casa…”
MEDIOS DE PRUEBA ADMITIDOS
AL MINISTERIO PÚBLICO
En virtud de que nos encontramos en la fase intermedia del proceso penal, es por lo que en el escrito acusatorio el Ministerio Público está obligado a indicar las pruebas que presentará en el juicio oral, de manera que en el escrito acusatorio la Fiscalía 28 del Ministerio Público desarrolló su actividad de promoción, proposición u ofrecimiento de pruebas para el juicio oral. Siendo así este Tribunal en la Audiencia Preliminar celebrada admitió pruebas limitando su pronunciamiento sobre la pertinencia, conducencia, legalidad o utilidad de la prueba promovida, propuesta u ofrecida.
Al respecto señala el artículo 181 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal establece que un medio de prueba para ser admitido, debe referirse, directa o indirectamente al objeto de la investigación y ser útil para el descubrimiento de la verdad. En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal consideró procedente admitir las pruebas presentadas por la Fiscalía 28 en el siguiente orden:
EXPERTOS Y FUNCIONARIOS:
1. Declaración de la Psicóloga LIC. LUISAMARÍA DÍAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a las víctimas en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
2. Declaración de la Psicóloga LIC. MIRBEL OLLARVES, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, siendo pertinente por tratarse de quien practicó evaluación psicológica a una de las víctimas en el presente proceso, siendo necesaria a los fines de acreditar las posibles alteraciones a la estabilidad emocional de la víctima producto de los hechos objeto del proceso.
TESTIGOS:
1. Declaración de las ciudadanas {………} identificadas en autos, siendo pertinente dicha declaración por tratarse de las víctimas en los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos.
2. Declaración del ciudadano {………} de la cédula de identidad V-{………} siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
3. Declaración del ciudadano {………Ç titular de la cédula de identidad V{………}, siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
4. Declaración del ciudadano {………} titular de la cédula de identidad V-{………} siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
5. Declaración de la ciudadana {……} titular de la cédula de identidad V-{……} siendo pertinentes por tratarse presuntamente de un testigo de los hechos objeto del presente proceso y necesario a los fines de acreditar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos objeto del proceso.
DOCUMENTALES:
1. INFORMES PSICOLÓGICOS suscrito por la Psicóloga LIC. LUISAMARÍA DÍAZ, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, realizado a la víctima {……} identificadas en autos en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima.
2. INFORME PSICOLÓGICO suscrito por la Psicóloga LIC. MIRBEL OLLARVES, adscrita al Instituto Regional de la Mujer del estado Lara, realizado a la víctima{……Çidentificada en autos, identificadas en autos en el presente proceso, el cual resulta necesario a los fines de acreditar el estado psicológico de la víctima
MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR LA DEFENSA;
1. Testimonio de la ciudadana ROMELYS ALEJANDRA YAJURE PERLAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.035.486. Dirección folio 140.
2. Testimonio de la ciudadana {………} titular de la cédula de identidad Nro. V-{………} Dirección folio 140.
3. Testimonio de la ciudadana {………} titular de la cédula de identidad Nro. V-{ …. }Dirección folio 140.
4. Testimonio de la ciudadana {………}, titular de la cédula de identidad Nro. V-{………} Dirección folio 140 vto.
5. Testimonio de la ciudadana {………} titular de la cédula de identidad Nro. V-{………} Dirección folio 140 vto.
6. Testimonio del ciudadano {………} titular de la cédula de identidad Nro. V-{………}Dirección folio 140 vto
DOCUMENTAL:
1. INFORME CONDUCTUAL, suscrito por la ciudadana YARITZA MARQUEZ DE ARAUJO, de fecha 17 de noviembre de 2015.
.DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD Y MEDIDAS CAUTELARES y COERCIÓN PERSONAL
Se ratifican todas las medidas de protección y seguridad que han sido decretadas en el presente proceso, por estimar quien decide que no han variado las circunstancias que motivaron el decreto de las mismas. Se impuso la medida de protección y seguridad contenida en el artículo 90 ordinal 3 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, a los fines de que se hicieran efectivas las medidas de protección u seguridad impuestas por el Ministerio Público contenidas en el ordinal 5 y 6 del artículo 90 de la mencionada Ley especial. Y ASI SE DECIDE.
ORDEN DE APERTURA
En virtud de que este Tribunal admitió la acusación presentada por la Fiscalía 28 del Ministerio Público por cumplir con los requisitos previstos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando libremente el imputado previa pregunta de este Tribunal que no admitía los hechos por los cuales lo acusaba el Ministerio Público, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia de Control, Audiencias y Medidas Nº 02, con competencia para conocer en los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara, mediante el presente Auto ordena la Apertura del juicio oral en contra del ciudadano {……} titular de la cédula de identidad nro. V-{……} por el delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previsto y sancionado en el Articulo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia en agravio de la ciudadana {………} identificadas en autos.
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días, concurran ante el Juez de Juicio con competencia para conocer de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Lara.
DISPOSITIVA
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE la acusación presentada por el Ministerio Público. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas promovidas por el Ministerio Público. TERCERO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en el presente asunto. CUARTO: Se dictan la Medida de protección y Seguridad contenida en el artículo 90 en su numeral 3 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. QUINTO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la defensa para la celebración del juicio oral. SEXTO: Este Tribunal ordena la apertura a Juicio Oral, se emplaza a las partes a que en el lapso común de cinco (05) días comparezcan ante el Tribunal de Juicio, por lo que se ordena la remisión inmediata del presente asunto, instruyendo a la secretaria del Tribunal a que sean remitidas todas las actas procesales al Tribunal de Juicio, quedando a disposición de dicho tribunal de Juicio todos los objetos activos y pasivos que hubieren sido incautadas durante el proceso. Regístrese y publíquese. Líbrense las comunicaciones correspondientes. Remítase de manera inmediata el asunto al Tribunal de Juicio en Violencia contra la Mujer del estado Lara. Cúmplase.
JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NRO.02
ABG. NATALY GONZALEZ PÁEZ
SECRETARIA