REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 29-10-2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-S-2014-3957

RESOLUCIÓN DE AUDIENCIA PRELIMINAR



JUEZA: LUZ MARINA ZERPA
FISCAL: ABG. ARIRRAMI ENRIQUEZ
FISCAL (160º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
VÍCTIMA: R.B. DE LA R (Se omite identidad)
IMPUTADO: AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO
DEFENSA PÚBLICA Nº 04 EN COLABORACIÓN CON LA DEFENSA Nº 03
SECRETARIA: ABG. ANA CARRILLO


Corresponde a este tribunal, emitir pronunciamiento en fundamento a lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, en relación a lo ordenado en la Audiencia Preliminar de fecha 29-10-2015, en tal sentido es de observar:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.557.526 natural de Caracas, de 30 años de edad, fecha de nacimiento:01-04-1985, estado civil: Soltero; grado de instrucción: Bachiller, profesión u ocupación: desempleado residenciado Calle el Bosque con avenida santa teresa de Jesús, residencias Girti planta baja, la castellana Chacao, teléfonos : 02122673549 y 04120131894.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN CON INDICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Esta juzgadora, en fundamento a lo dispuesto en el 107 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De Las Mujeres Libres A Una Vida Libre De Violencia, procedió a Ordenar lo siguiente: Vista las resultas en la Presente Audiencia Preliminar, donde el Ciudadano imputado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, hijo de la Víctima R.B. DE LA R (Se omite identidad). En la presente Audiencia Preliminar, El Ministerio Publico después de haber ratificado en todas y cada una de sus partes el Escrito Acusatorio, imputándole al Ciudadano AKSKEL DE LA ROSA el Delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres Libres a una vida de Violencia y consignado los siguientes medios probatorios: Declaración de los expertos 1º- Declaración del Experto, Dr. IRAIDA RODRÍGUEZ, experto profesional I, adscrito a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió en fecha 28/10/2013 el dictamen pericial Nº 129.3828-12. 2º- Declaración de los funcionarios Detective CARLOS GUTIÉRREZ, inspector jefe ONESIMO OROZCO. Detective agregado ÁLVARO RODRÍGUEZ y el detective RAMÓN ARENA, adscrito a la subdelegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. 3º- declaración de los funcionarios: inspector jefe ONESIMO OROZCO, detective agregado ÁLVARO RODRÍGUEZ, detective CARLOS GUTIÉRREZ Y RAMÓN ARENAS, adscrito a la subdelegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Declaración de los testigos 1º Declaración de la ciudadana R.B. DE LA R (Se omite identidad), cédula de identidad Nº V.-E-81.948.921, en su calidad de victima y testigo, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tiene conocimiento directo de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. 2º Declaración de la ciudadana ALEX ALBERTO DE LA ROSA, en su calidad de testigo Presencial, siendo útil, necesario y pertinente, toda vez que tienen conocimiento de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos. DOCUMENTAL: 1º ACTA policial de fecha 09-04-2014, suscrita por los funcionarios: detectives CARLOS GUTIÉRREZ, inspector JOSÉ ONEISIMO OROZCO, detective agregado Álvaro Rodríguez y el detective Ramón Arenas adscrito a la subdelegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 0470 realizada en fecha 09 de abril de 2014, por los funcionarios inspector detectives Carlos Gutiérrez, inspector JOSÉ ONEISIMO OROZCO, detective agregado ÁLVARO RODRÍGUEZ y el detective Ramón Arenas adscrito a la subdelegación Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. La Defensa publica Nº 04 abg. RAFAEL TREJO en colaboración con la defensa nº 03 DRA. DAYS GUZMAN, Se opuso al escrito acusatorio realizado por el Ministerio Público, así como, a la precalificación dada, y que se mantenga en libertad a su defendido, en virtud que el problema del ciudadano radica en el consumo de droga alucinógena por lo que solicitó, fuese el imputado recluido en un Centro de Rehabilitación a los fines de que reciba su respectivo su tratamiento y el mismo sea reincorporado a la sociedad.

En tal sentido, es importante señalar lo establecido en nuestra Carta Magna, en sus artículos 49 y 75, como lo es nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales nos hablan del Debido Proceso y la importancia de los Derechos Sociales y de la Familia, como Estado Garantista, es por ello que este Tribunal quinto en aras de lograr la reinserción a la Sociedad del hoy Imputado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO ORDENA LO SIGUIENTE:
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-e-81.948.921. Este Tribunal ordena el pase a juicio de la presente causa; asimismo esta juzgadora acuerda el ingreso del ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.948.921. FUNDACIÓN CASA DE PASO OASI Nº 04 en YAGUAPITA – Estado Miranda con la finalidad de que reciba tratamiento de desintoxicación a fin de controlar el consumo de drogas.

DISPOSITIVA

En tal sentido, es importante señalar lo establecido en nuestra Carta Magna, en sus artículos 49 y 75, como lo es nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, los cuales nos hablan del Debido Proceso y la importancia de los Derechos Sociales y de la Familia, como Estado Garantista, es por ello que este Tribunal quinto en aras de lograr la reinserción a la Sociedad del hoy Imputado AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO. Este Tribunal Quinto De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, ADMINISTRANDO Justicia y por la autoridad que se le concede. SE ORDENA: Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-e-81.948.921. Este Tribunal ordena el pase a juicio de la presente causa; asimismo esta juzgadora acuerda el ingreso del ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-e-81.948.921. FUNDACIÓN CASA DE PASO OASI Nº 04 en YAGUAPITA – Estado Miranda con la finalidad de que reciba tratamiento de desintoxicación a fin de controlar el consumo de drogas.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Tribunal QUINTO de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Medidas del Área Metropolitana de Caracas , administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , ORDENA LO SIGUIENTE:
Se mantienen las Medidas de Protección y Seguridad impuestas al ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº V.-e-81.948.921. Este Tribunal ordena el pase a juicio de la presente causa; asimismo esta juzgadora acuerda el ingreso del ciudadano AKXELT FRANCISCO DE LA ROSA BOLAÑO, titular de la cedula de identidad Nº E-81.948.921. FUNDACIÓN CASA DE PASO OASIS Nº 04 en YAGUAPITA – Estado Miranda con la finalidad de que reciba tratamiento de desintoxicación a fin de controlar el consumo de drogas.

LA JUEZA,

ABG. LUZ MARINA ZERPA

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA LUGO

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal (5º) De Primera Instancia De Violencia Contra La Mujer En Funciones De Control, Audiencia Y Medidas Del Circuito Judicial Penal De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas, a los 29 días del mes de Octubre del año dos mil Quince (2.015).