PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 2 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO: PP01-J-2015-000884

SOLICITANTE: FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.427.048.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 11 de agosto de 2015, la ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.427.048, con domicilio en el Barrio Sucre, calle 2, de esta ciudad de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de su hija, la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 12 de agosto de 2015 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 14 de agosto de 2015, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de septiembre de 2015, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 07 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud, formulada a los fines que este Tribunal emita autorización judicial para que gestione el Cobro de Dinero, relacionado con el Pago de Monte Pío y demás beneficios que le corresponde a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en razón de la muerte de su padre el De Cujus YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.042.030 y falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial González Barrios, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, identificada ut supra, para que gestione el Cobro de Dinero, relacionado con el Pago de Monte Pío y demás beneficios que le corresponde a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por estar demostrada su condición de heredera del Causante YONATHAN ALEXANDER MONTERO.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 25 de septiembre de 2015, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 05 al 28, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la niña antes mencionada posee la cualidad que se le señala, es por lo que considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero, relacionado con el Pago de Monte Pío y demás beneficios que le corresponden a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: FRANCIS ELIZABETH GALLARDO SILVA, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Dinero, relacionado con el Pago de Monte Pío y demás beneficios que le corresponde a la niña Identificación Omitida por Disposición de la Ley , por estar demostrada su condición de heredera del De Cujus YONATHAN ALEXANDER MONTERO, quien falleció ab-intestato en fecha 19 de junio de 2.014, en el Modulo Policial González Barrios, de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, a causa de Shock Hipovolemico, Lesión Vascular, Proyectil Disparo por Arma de Fuego, según acta de defunción, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la niña identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


Abg. PASTORA PEÑA GARCIAS
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación en funciones de Ejecución


El Secretario,

Abg. Julio César Duran Betancourt
PPG/jcdb/Ma. Alexandra.-