PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa
Guanare, 28 de octubre de 2015
205º y 156º


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ASUNTO: PP01-J-2015-000852

SOLICITANTE: SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.140.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio MARIA VICTORIA MORÓN RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.542.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 06 de agosto de 2015, se recibe solicitud interpuesta por la ciudadana: SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.669.140, de este domicilio, actuando en nombre propio y representación de la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, y de los ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, NORELIS PETRONILA RODRIGUEZ TORRES, MARIA GENARINA TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros V- 19.957.285, V- 17.003.550, V- 9.407.347; debidamente asistida por la Abogada MARIA VICTORIA MORÓN RANGEL, inscrita en el IPSA bajo el Nº 134.542; con motivo de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en virtud del fallecimiento del causante: OCTAVIANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.813 y falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2.015, a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE, CARDIO PATÍA IRQUEMICA, en la ciudad de Guanare de la Parroquia Guanare del estado Portuguesa como se evidencia el Acta de defunción Nº 765 folio 17 Tomo 3 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según a los folios 04 y 05 del expediente.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 14 de agosto de 2015 se le da entrada y se admite la solicitud y sus recaudos en fecha 17 de septiembre de 2015 por cuanto ha lugar en derecho, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y ordenando la publicación de un cartel en el diario “de mayor circulación de la región”, de conformidad a lo previsto en el artículo 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de hacer saber a todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en el presente asunto que una vez que constase en autos la consignación del referido cartel, este Tribunal procedería a fijará mediante auto expreso la celebración de la Audiencia Única establecida en el artículo 512 de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publicado y consignado el cartel de notificación, procede la Secretaría adscrita a este Despacho Judicial a certificar y, mediante auto aparte inserto al folio 18 del expediente, se acordó fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia Única estatuida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 22 de octubre de 2015, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y la evacuación de las testimoniales correspondientes, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acordó escuchar la opinión de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad.
Llegada la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, compareció la parte solicitante: SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos, quien ratificó en todas y cada una de sus partes el escrito de la presente solicitud, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se dejó expresa constancia de la comparecencia y manifestación favorable de la adolescente: Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, mediante acta inserta al folio Nº 20 del expediente. Posteriormente fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: KARINA DEL VALLE BUSTAMANTE TORRES y HONORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.617.742 y V-11.403.604 respectivamente, en su condición de testigos; procediendo la ciudadana Jueza a dictar en forma oral la determinación en el presente asunto; DECLARANDO en consecuencia, suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos y a sus hermanos, los ciudadanos : WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, NORELIS PETRONILA RODRIGUEZ TORRES, y su madre la señora MARIA GENARINA TORRES y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.813 y falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2.015, a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE, CARDIO PATÍA IRQUEMICA, en la ciudad de Guanare de la Parroquia Guanare del estado Portuguesa como se evidencia el Acta de defunción Nº 765 folio 17 Tomo 3 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según a los folios 04 y 05 del expediente.
En el día de hoy, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo sobre la Declaración de Únicos y Universales Herederos, previas las consideraciones siguientes:
Analizadas como fueron las declaraciones de los ciudadanos: KARINA DEL VALLE BUSTAMANTE TORRES y HONORIO GONZALEZ MONTILLA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.617.742 y V-11.403.604 respectivamente, en su condición de testigos, observándose que las mismas fueron contestes ante el interrogatorio formulado por la parte solicitante y que al ser concatenadas sus deposiciones con las documentales consignadas junto con el escrito de solicitud, cursantes a los folios 21 al 23, ambos inclusive del expediente y habiéndose llenados los extremos legales conforme a lo previsto en los artículos 461 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 7 y 776 del Código de Procedimiento Civil, aplicados supletoriamente por disposición del artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tales medios probatorios constituyen plena prueba para dar por demostrada la cualidad que tiene la ciudadana SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos y a sus hermanos, los ciudadanos : WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, NORELIS PETRONILA RODRIGUEZ TORRES, y su madre la señora MARIA GENARINA TORRES y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de catorce (14) años de edad, de ser declarados Únicos y Universales Herederos con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus OCTAVIANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.813 y falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2.015, a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE, CARDIO PATÍA IRQUEMICA, en la ciudad de Guanare de la Parroquia Guanare del estado Portuguesa como se evidencia el Acta de defunción Nº 765 folio 17 Tomo 3 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según a los folios 04 y 05 del expediente. Y así quedará establecido en la parte dispositiva del presente fallo.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana SOBEIDA COROMOTO RODRIGUEZ TORRES, identificada en autos y a sus hermanos, los ciudadanos : WILLIAN JOSE RODRIGUEZ TORRES, NORELIS PETRONILA RODRIGUEZ TORRES, y su madre la señora MARIA GENARINA TORRES y la adolescente Identificación Omitida por Disposición de la Ley de catorce (14) años de edad, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante OCTAVIANO RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.171.813 y falleció ab-intestato en fecha 26 de julio de 2.015, a consecuencia de FALLA ORGANICA MULTIPLE, CARDIO PATÍA IRQUEMICA, en la ciudad de Guanare de la Parroquia Guanare del estado Portuguesa como se evidencia el Acta de defunción Nº 765 folio 17 Tomo 3 expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, según a los folios 04 y 05 del expediente, quedando a salvo los derechos de terceros. Todo de conformidad con lo establecido en el primer aparte del articulo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo segundo literal “k” eiusdem. Devuélvanse originales con sus resultas. Expídase por Secretaría cuatro (04) juegos de copias certificadas de la totalidad de las actuaciones del presente asunto a la parte solicitante, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.
Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.


La Jueza,


Abg. PASTORA PEÑA GARCÍA
Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación, en funciones Ejecución

El Secretario,


Abg. Julio César Durán Betancourt.
PPG/jcdb/Jesúsd.-