REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 1º de octubre de 2015
205° y 156°

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha once (11) de agosto del año en curso por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, fue consignado escrito de promoción de pruebas por el abogado José Gerardo Vielma Zerpa, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 91.570, actuando con el carácter de representante de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, en consecuencia, pasa este Tribunal a realizar las consideraciones siguientes:

I
MÉRITO FAVORABLE DE LOS AUTOS Y COMUNIDAD DE LA PRUEBA

En el capítulo I del escrito de promoción de pruebas denominado “DEL MÉRITO FAVORABLE DE LAS DOCUMENTALES”, el representante de la parte demandada promovió el mérito favorable de los autos exponiendo lo siguiente:

“(…) PRIMERO: Acto Administrativo contenido en las Resoluciones Nº 0389, 0390 y 0391 de fechas 06 de octubre de 2010, publicadas en el Boletin de la Propiedad Industrial Nº 515, y con entrada en vigencia a partir del 06 de octubre de 2010, emanadas del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL (SAPI). (…)”.

En el mismo orden de ideas, el representante de la parte demandada, en el capítulo II del escrito de promoción de pruebas denominado “DEL PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, promovió “… el merito favorable de los autos, en cuanto beneficien a mi representada, de las pruebas aportadas, evacuadas y de los escritos presentados por la parte recurrente”.

Con relación a dichas pruebas, este Juzgado sostiene que la promoción del mérito favorable de los autos y el principio de la comunidad de la prueba, no son medios de prueba alguno, pues el Juez está obligado a pronunciarse sobre todo lo alegado y probado en las actas (Vid. Sentencia Nº 1676 de 6 de octubre de 2004, recaída sobre el caso: “Rosa Aura Chirinos Nava Vs Municipio José Laurencio Silva del Estado Falcón y Otros”, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

De modo que, el mérito favorable de los elementos probatorios y demás elementos probatorios aplicables al principio de la comunidad de la prueba, configuran una invocación al principio de la exhaustividad previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, y en ningún caso, un medios probatorios sometidos a las normas adjetivas de nuestro ordenamiento jurídico. En consecuencia, corresponderá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en la sentencia de fondo, la valoración de la totalidad de los documentos producidos con el libelo de demanda y expediente administrativo y no tiene este Juzgado materia sobre la cual pronunciarse respecto a la oposición efectuada por las razones explicadas.

Visto el presente pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese oficio, anexándole copia certificada del escrito de pruebas cursante a los folios treinta y seis (36) al treinta y ocho (38) de la tercera pieza del expediente judicial y del presente auto.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000024
BSB/AV/evsl/eamg