REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 14 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto que por error involuntario, este Tribunal obvió pronunciarse sobre la prueba testimonial, promovida por los abogados José Faustino Flamarique y Reinaldo José Badillo, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 66.226 y 90.802 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil ECOGREEN CONSTRUCCIONES, C.A., terceros intervinientes en la presente demanda de nulidad, este Juzgado de Sustanciación da por admitida la referida prueba testimonial promovida, de conformidad con lo previsto en el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Visto el anterior pronunciamiento, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Líbrese oficio, anéxese copia certificada del escrito de pruebas y del presente auto. Se advierte a la parte interesada que para la remisión de dicho oficio deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas anteriormente indicadas.

La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez




Exp. N° AP42-G-2015-000024
BSB/AV/ evsl/eamg