REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 15 de Octubre de 2015
204° y 156°
Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 18 de Junio de 2015, donde señalo: “ de la revisión del expediente se evidencia que no consta en autos el acto administrativo impugnado, documental indispensable `para verificar la admisibilidad de la presente demanda de nulidad, por lo que en consecuencia, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa acuerda solicitar a la ciudadana Gloria López de Tkachenko, la consignación del acto administrativo del cual se evidencie fehacientemente que fue notificada en fecha 15 de junio de 2002, de la decisión dictada por el Consejo Universitario de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, en su sesión ordinaria Nª1351, de fecha 5 junio de 2002, concediéndole a tales fines, tres (3) días de despacho para que consigne lo solicitado, con la finalidad de que este Juzgado pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda, advirtiendo que una vez cumplido el lapso anteriormente establecido, este Tribunal dictará lo conducente en base a lo existente en autos “.
Y visto igualmente en el señalado auto se acordó “… por cuanto no consta en autos el domicilio procesal de la parte demandante se acuerda librar boleta por cartelera a la ciudadana Gloria López de Tkachenko, para ser fijada en la sede de este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil”.
Este Juzgado de Sustanciación pasa a pronunciarse al respecto y para proveer observa:
Visto que de la revisión del presente expediente se pudo evidenciar que en fecha 25 de junio de 2015, se publicó en la cartelera de este Tribunal, boleta de notificación dirigida a la ciudadana Gloria López de Tkachenko, de conformidad con lo establecido en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Y vista igualmente la nota estampada por el Secretario del Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de fecha 16 de julio de 2015, donde se constata que venció con creces el termino de diez (10) días concedidos por auto de fecha 18 de junio de 2015, tal como se evidencia al folio ciento treinta y siete (137) del presente expediente, quedando claro que hasta la presente fecha no fue consignada la información antes descrita, no cumpliendo con los requisitos necesarios para su admisión, este Juzgado de Sustanciación declara inadmisible la presente demanda en virtud de lo establecido en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,
Belén Serpa Blandín
El Secretario,
Amilcar Virguez
BSB/Av/evsl/mrp
Exp. N° AP42-N-2003-002409
|