REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto que en fecha 14 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la reforma de la demanda por daño material y moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, presentada por el abogado José Francisco Santander López, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.664, procediendo en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Abad Castro Contreras y Ana Josefina Girardi de Castro, titulares de la cédulas de identidad Nº 10.871.448 y 3.989.263 respectivamente, contra el Municipio Carrizal del estado Miranda y solidariamente contra los ciudadanos; Marcos Jesús Ojeda Jaimes, Alfredo Jesús Bravo Suárez, Grisbel Elimar Moyano Narváez, Mario Vicente Balbiani Mantilla, Luis Alejandro Peña Rodríguez, Beatríz Elena Bastardo de Peña, Helix C. Pérez G., Evelyn López, Sofía Verónica Briceño Visconti, Francisco Antonio Briceño González, Bolivia Visconti de Briceño, Zaira Tivizay Ruíz Salazar, Gerson David Vizquel Alemán y Amaranta Yocasta Hernández Salazar, titulares de las cédulas de identidad Nros V-6.455.152, V-10.284.638, V-14.481.973, V-6.299.967, V-10.382.635, V-10.380.374, V- 6.149.690, E- 82236726, V-10.870.175, V-2.622.161, V-3.482.244, V-3.554.621, V-11.413.779, V- 12.225.858, respectivamente.

Revisada la reforma del libelo contentivo de la mencionada demanda por daño material y moral interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada, este Juzgado de Sustanciación observa que fue interpuesta tempestivamente conforme a los previsto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que la misma cumple con los requisitos previstos en el artículo 33 eiusdem, en virtud de lo cual admite la reforma de la demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República, conforme a lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones, así mismo, se ordena citar a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Carrizal del estado Miranda, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, igualmente, se ordena notificar a los ciudadanos Marcos Jesús Ojeda Jaimes, Alfredo Jesús Bravo Suárez, Grisbel Elimar Moyano Narváez, Mario Vicente Balbiani Mantilla, Luis Alejandro Peña Rodríguez, Beatríz Elena Bastardo de Peña, Helix C. Pérez G., Evelyn López, Sofía Verónica Briceño Visconti, Francisco Antonio Briceño González, Bolivia Visconti de Briceño, Zaira Tivizay Ruíz Salazar, Gerson David Vizquel Alemán y Amaranta Yocasta Hernández Salazar, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato del artículo 31 de la citada Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a fin de que comparezcan por ante el Juzgado de Sustanciación de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, vencido que sea el término de noventa (90) días que establece el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, el cual se computará a partir de que conste en autos el oficio mediante el cual conste la notificación de la Procuraduría General de la República.

El primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, este Tribunal fijará la fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido, se deja sin efecto el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 de octubre del presente año.

Remítase a dichos funcionarios copias certificadas de la reforma del libelo cursante a los folios cincuenta (50) al sesenta y tres (63) y sus vueltos de la tercera pieza del expediente, de los folios treinta y ocho (38) al cuarenta y cinco (45) cursantes en la primera pieza del presente expediente, así como copias simples de las actuaciones que cursan a los folios setenta y dos (72) al noventa (90) de la primera pieza expediente y del auto dictado en esta misma fecha, asimismo, remítase a los ciudadanos antes mencionados copia simple de la reforma del libelo y del presente auto. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a su notificación las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar innominada formulada por el abogado José Francisco Santander López, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Jesús Abad Castro Contreras y Ana Josefina Girardi de Castro, es menester señalar que la misma ya fue tramitada ordenándose en fecha 15 de noviembre de 2010, la apertura del cuaderno separado Nº AW41-X-2010-000050, a efectos de proceder con la referida medida cautelar innominada solicitada, habiéndose remitido en fecha 16 de diciembre de 2010, a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
ElSecretario,


Amilcar Virgüez


BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2010-000096