REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2015
205º y 156º

Visto el auto dictado por este Juzgado de Sustanciación en fecha 29 de septiembre de 2015, mediante el cual de conformidad con lo establecido en los artículos 36 y 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, este Tribunal acordó conceder a la parte demandante, tres (03) días de despacho más el término de la distancia, a fin que consignase en el presente expediente: el acto administrativo dictado, en primer término por la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI), hoy día Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX); el recurso de reconsideración interpuesto ante el referido acto y la notificación a la parte recurrente vía correo electrónico de fecha 03 de marzo de 2015, tal como fue indicado en el libelo de demanda, documentales indispensables para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda de nulidad.

Visto asimismo, que en los recaudos consignados por la parte demandante, no se constata documento alguno que demuestre que la notificación practicada a la parte recurrente fue efectuada en fecha 3 de marzo de 2015, pudiendo observarse sobre el acto administrativo Nº PRE-CJ-067013, objeto de la presente demanda de nulidad, que efectivamente el mismo fue librado en fecha 26 de diciembre de 2014 y que desde esa fecha han transcurrido con creces el lapso de 180 días previsto en el artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación observa que la demanda interpuesta no cumple con los extremos indicados en el numeral 1º del artículo 35 ejusdem.
Como consecuencia de los razonamientos expuestos, este órgano jurisdiccional declara Inadmisible la demanda de nulidad interpuesta por la ciudadana Carmen Meléndez actuando en su condición de presidente de la sociedad mercantil Tecnomédical Laser, C.A., debidamente asistida por el abogado Pedro Cegarra contra el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez








BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000267