REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 22 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 18 de agosto de 2015, por el abogado Héctor Ache Vegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 25.791, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Eduardo Tornatore Tibolla, titular de la cédula de identidad Nº 10.205.081, mediante el cual interpuso demanda de nulidad contra las Providencias Administrativas de efectos particulares de fechas 8 de septiembre y 9 de octubre de 2014, signadas con los números 002 y 004, respectivamente, emitidas por la Oficina de Registro Público de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia.

Visto que en fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Asimismo, por cuanto mediante auto dictado en fecha 29 de septiembre de 2015, este Juzgado solicitó a la parte recurrente información a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la presente demanda, la cual fue recibida vía fax en fecha 30 de septiembre de 2015.

Este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el numeral 5 del artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para conocer y decidir, en primer grado de jurisdicción, la pretensión de nulidad deducida, y así se declara.

Precisado lo anterior, este Juzgado observa que no se encuentran presentes ninguna de las causales de inadmisibilidad, señaladas y consagradas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que fue verificado el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 33 de la referida Ley Orgánica, razón por la cual, admite, cuanto ha lugar en derecho, la presente demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Eduardo Tornatore Tibolla de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 ejusdem.

En consecuencia, ordena notificar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al ciudadano Registrador Público de los Municipios Autónomos de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, asimismo, a la Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República, este último Organismo de conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo, del presente auto y de los actos administrativos impugnados cursantes al folio treinta y seis (36) al cuarenta y uno (41) del expediente judicial. Líbrense oficios. Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, se ordena notificar mediante boleta al ciudadano Eduardo Tornatore Tibolla, de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.

De igual forma, se ordena solicitar el expediente administrativo del caso al Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarias, el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Para la notificación del ciudadano Eduardo Tornatore Tibolla y del Registrador Público de los Municipios Autónomos de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez del estado Zulia, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Lagunillas de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Se concede el término de la distancia de ocho (8) días continuos contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar.

Finalmente, se deja establecido que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez
Exp. N° AP42-G-2015-000268
BSB/AV/evsl/mct