REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de octubre de 2015
205º y 156º

Visto que en fecha 21 de octubre de 2015, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, escrito contentivo de la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, presentada por los abogados: Gustavo Adolfo Grau Fortoul; Miguel J. Mónaco Gómez y Carlos Gustavo Briceño Moreno, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 35.552, 58.461 y 107.967 respectivamente, procediendo en su condición de apoderados judiciales de la sociedad mercantil PEPSI-COLA VENEZUELA, C.A., inscrita el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1993, bajo el Nº 25, Tomo 20-A Sgdo, contra el acto administrativo de efectos generales de fecha 31 de mayo de 2014, dictado por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), publicado en la página web de ese organismo “http://www.superintendenciadepreciosjustos.gob.ve/”, a través del cual esa Superintendencia fijó en todo el territorio nacional el listado de precios del agua mineral validos a partir del 01 de junio de 2014.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el presente expediente declara competente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con el artículo 24 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en el mismo orden de ideas, este Tribunal, observando que la demanda de nulidad fue interpuesta, cumpliendo con los requisitos contemplados en el artículo 33 ejusdem, y sin verificarse alguna de las causales de inadmisibilidad previstas el artículo 35 idem, y visto que aun cuando el acto administrativo impugnado es de fecha 31 de mayo de 2014, habiendo transcurrido con creces el lapso de 180 días establecido en la ley para interponer la demanda, el artículo 32 de la referida Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que: “(…) las acciones de nulidad contra los actos de efectos generales dictados por el Poder Público podrán intentarse en cualquier tiempo (…)”, considerando, pues, que en el caso de autos no existe un lapso de caducidad para el ejercicio de la acción, admite la presente demanda de nulidad cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la citada Ley Orgánica.

En consecuencia, se ordena notificar, de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la ciudadana Fiscal General de la República y al ciudadano Procurador General (E) de la República, este último de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica que rige sus funciones. Asimismo, ordena notificar al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de demanda y del presente auto, así como copia simple de las actuaciones del presente expediente cursantes a los folios setenta y dos (72) al ciento veinticinco (125). Se advierte a la parte demandante que para la remisión de dichos oficios deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

En relación a la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos formulada, este Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 69 y 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por cuanto no corresponde a esta instancia pronunciarse sobre su procedencia, acuerda abrir cuaderno separado, anexándole copia certificada del libelo y copia certificada o simple de los anexos que acompaña la presente demanda, así como copia certificada de este auto. Se ordena la remisión del referido cuaderno separado a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo a los fines de que se dicte la decisión correspondiente. Se advierte a la parte demandante que para la apertura del cuaderno separado deberá consignar dentro de los tres días de despacho siguientes a esta fecha las copias fotostáticas de las actuaciones anteriormente indicadas.

Asimismo, este Juzgado de Sustanciación ordena; solicitar el expediente administrativo del caso al ciudadano Superintendente Nacional para la Defensa de los Derechos Socio Económicos (SUNDDE), el cual deberá ser remitido en original o en copia certificada, debidamente foliado, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y la publicación de un cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el artículo 80 ejusdem dada la naturaleza del acto impugnado, a los fines de emplazar a todo aquel que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente juicio, el cual deberá ser librado el día siguiente a aquel en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y vencido el término otorgado a la Procuraduría General de la República.

Finalmente, se deja establecido que una vez consten en autos las notificaciones ordenadas, se remitirá a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el presente expediente, a fin de fijar la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín
El Secretario,

Amílcar Virgüez
BSB/AV/evsl/eamg
Exp. N° AP42-G-2015-000322