REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2015
205° y 156°

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014), mediante la cual declaró “…1. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación interpuesto en fecha 5 de agosto de 2014, por el Abogado Jesús Daniel Jiménez Martínez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la empresa accionada, contra los autos dictados por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte, en fechas 17 de junio y 21 de julio de 2014, mediante los cuales admitió el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos, ordenó notificar a las partes y declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, respecto al otorgamiento del lapso de diez (10) días de despacho a la parte accionante, para que reformulara su pretensión, conforme a la sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1217 de fecha 15 de agosto de 2009, respectivamente, con motivo del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida de suspensión de efectos por la ciudadana Carolina Poleo Luzón, actuando en su carácter de Presidenta de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA DIPECA R.S., debidamente asistida por los Abogados Wilmer Alberto Pérez García y Santiago Rafael Medina Mujica, contra el acto administrativo S/N de fecha 29 de marzo de 2012, dictado por el Presidente de la Sociedad Mercantil NOROCCIDENTAL DE MANTENIMIENTO Y OBRAS HIDRÁULICAS C.A. 2. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto. 3. REVOCA los autos dictados en fechas 17 de junio y 21 de julio de 2014, por el Juzgado de Sustanciación de esta Corte. 4. REPONE la causa al estado que el aludido Juzgado conceda a la parte accionante un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en auto su notificación de la admisión del presente recurso, para que reformulara su pretensión y en caso contrario, lo tramite en los términos originalmente planteados, conforme al procedimiento común a las demandas de contenido patrimonial, establecido en el Capítulo Segundo del Título IV de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa…”

Visto asimismo que mediante auto de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil catorce (2014), la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo acordó pasar el expediente a este Tribunal.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman la presente demanda por resolución de contrato formulada por la ciudadana Carolina Poleo Luzón, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., debidamente asistida por los Abogados Wilmer Alberto Pérez y Santiago Rafael Medina, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 54.787 y 39.904, respectivamente, contra el acto S/N de fecha 29 de marzo de 2012, notificado en fecha 10 de abril de 2012, dictado por el Presidente de la sociedad mercantil Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas C.A. y en estricto cumplimiento a la sentencia antes mencionada, se ordena notificar a la ciudadana Carolina Poleo Luzón, ya identificada o en la persona de representante legal del demandante, según lo previsto en el artículo 233 del código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a la Procuraduría General de la República, de acuerdo a lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y citar al Presidente de la sociedad mercantil Noroccidental de Mantenimiento y Obras Hidráulicas C.A. (ENMOHCA) en la persona de su representante judicial de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, remitiéndole a dichos funcionarios copia certificada del libelo de la demanda, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha dos (2) de octubre de dos mil catorce (2014) y del presente auto. Líbrense oficios.

Para la práctica de la notificación de la ciudadana Carolina Poleo Luzón, actuando con el carácter de Presidenta de la Asociación Cooperativa Dipeca R.S., en la persona de su representante legal, se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecinos y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del estado Lara y para la práctica de la citación del demandado se comisiona amplia y suficientemente al ciudadano Juez (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Se concede el término de distancia de cuatro (4) días para la vuelta. Líbrense despachos con las inserciones correspondientes.

Finalmente, se deja establecido que el primer (1er) día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones y citación ordenadas, este Tribunal fijará fecha y hora para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín

El Secretario,


Amílcar Virgüez

BSB/AV/evsl/msb
Exp. N° AP42-G-2013-000449