REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 28 de octubre de 2015
205° y 156°

Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 21 de octubre de 2015, por la abogada Sandra Antonieta Turuhpial Cariello, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.687, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Iberoamericana de Seguros C.A., contra el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.

Visto asimismo, que en fecha 21 de octubre de 2015, se recibió el presente expediente en este Juzgado de Sustanciación.

Al respecto, siendo la oportunidad procesal para decidir en relación a la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, este Juzgado observa que la misma es contra “…el acto tácito denegatorio configurado por la aplicación de la ficción procesal del silencio administrativo negativo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos; ante la falta de respuesta y motivada en el tiempo pautado normativamente, al Recurso Jerárquico…” presentado ante el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, ello así, estima que la competencia para conocer de la presente demanda de nulidad corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 23 numeral 5 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual dispone:

“Artículo 23. La Sala Político -Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de:

5. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares dictados por (…) los Ministros o Ministras…” (Negrillas del Juzgado).

En consecuencia, se acuerda pasar el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines legales consiguientes.
La Juez de Sustanciación,


Belén Serpa Blandín
El Secretario,


Amílcar Virgüez


BSB/AV/evsl/mct
Exp. N° AP42-G-2015-000321