REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE PRIMERA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 29 de octubre de 2015
205º y 156º

Vista la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha siete 7 de mayo de 2015, mediante la cual; aceptó la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital en fecha 21 de noviembre de 2012, para conocer de la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis Longui y Carmen Carpio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 47.910, 50.886 y 148.086 respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Obelisco, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 5 de octubre de 2011, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE); ordenó la remisión del expediente a este Juzgado de Sustanciación, a fin de efectuar el pronunciamiento acerca de la admisión de la presente causa; y finalmente, ordenó a este órgano jurisdiccional abrir el correspondiente cuaderno separado a los fines de tramitar la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada.

Visto asimismo el auto dictado en fecha 15 de octubre de 2015, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual acuerda pasar el presente expediente a este Tribunal, a los fines legales consiguientes, siendo recibido en fecha 22 de octubre de 2015.

Este Juzgado de Sustanciación, revisadas las actas que conforman el expediente, observa que el acto administrativo impugnado, fue notificado conforme señala la parte recurrente en fecha 10 de enero de 2012; así mismo, se evidencia que en fecha 31 de enero de 2012, la ciudadana Yelitze Cortez, titular de la cédula de identidad Nº 6.341.633, actuando con el carácter de apoderada de la sociedad mercantil Administradora Obelisco, C.A., interpuso recurso jerárquico contra el referido acto administrativo impugnado, dirigido a la ciudadana Ministra del Poder Popular para el Comercio, del cual no consta en autos que el referido organismo haya revocado o confirmado la decisión dictada por el Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), entendiéndose, pues, que sobre tal recurso jerárquico, operó el silencio administrativo el día 21 de febrero de 2012. En tal sentido, este órgano jurisdiccional considera que el lapso de 180 días continuos establecido en el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para interponer acciones de nulidad, transcurrió con creces, operando la caducidad de tal acción en fecha 17 de septiembre de 2012.

Por tanto, visto que la presente acción de nulidad fue interpuesta en fecha 14 de noviembre de 2012, este juzgado de Sustanciación declara Inadmisible la demanda de nulidad ejercida conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesta por los abogados Juan Pablo Livinalli, Jorge Kiriakidis Longui y Carmen Carpio, inscritos en el instituto de previsión social del abogado bajo los Nros. 47.910, 50.886 y 148.086, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil Administradora Obelisco, C.A., contra el acto administrativo S/N de fecha 05 de octubre de 2011, emanado del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), hoy, Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), por haber operado la caducidad de conformidad con el numeral 1º del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En consecuencia, se ordena notificar mediante boleta a la sociedad mercantil Administradora Obelisco, C.A., de conformidad con lo dispuesto en el 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese boleta.
La Juez de Sustanciación,

Belén Serpa Blandín

La Secretaria Accidental,

Estefanía V. Santi Lombardi


BSB/EVSL/eamg
Exp. N° AP42-G-2012-001032