REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
Acarigua, 05 de octubre de 2015.

EXPEDIENTE Nº H-2015-000687.
SOLICITANTES: CEGOBIA TORREZ ENEIR JOSE y SALAS GARCIA YOSMAIRA DEL CARMEN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.026.637 y V-24.814.565, respectivamente; el primero con domicilio en el Caserío Payara, Avenida 01, Casa N° 68, Municipio Páez estado Portuguesa; y la segunda con domicilio en el Caserío Caño Seco, casa S/N°, Vía Payara, Municipio Páez Estado Portuguesa.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN ACTA DE CONVENIMIENTO S/Nº, DE FECHA 25-09-15, POR MODIFICACION DE CUSTODIA PROVISIONAL Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; SUSCRITA POR ANTE LA DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA- EXTENSIÓN ACARIGUA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

La Defensoría Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes remitió el Acta Convenio suscrita entre los ciudadanos anteriormente identificados, en beneficio de su hija (SE OMITE EL NOMBRE POR DISPOSICION LEGAL), hoy de siete (07) años de edad.
En el acta en referencia, la ciudadana SALAS GARCIA YOSMAIRA DEL CARMEN, manifestó ceder la custodia provisional de su hija al padre.
Por su parte, el padre de la niña aceptó la cesión y se comprometió a cuidarla y protegerla como un buen padre de familia.
Igualmente, establecieron como Régimen de Convivencia Familiar. PRIMERO: la madre se compromete a compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre, 31 y 01 de enero estará con el padre de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: el cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres de manera alterna. QUINTO: vacaciones escolares la niña estará durante un (01) mes con la madre desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto de cada año.
Para finalizar, solicitan sea homologado el presente convenimiento.
En fecha 30 de septiembre del 2015, el Tribunal le dio entrada y la admitió para dictar la sentencia a que hubiere lugar, por no ser contraria al orden público, las buenas costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley.
Llegada la oportunidad procesal correspondiente para el pronunciamiento respectivo, el Tribunal lo hace en los siguientes términos:
De la revisión del acta contentiva del convenio suscrito entre los ciudadanos solicitantes, observa quien juzga que el mismo no está incurso en las causales de no homologación previstas en el Artículo 317 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente; por lo que resulta procedente impartir la correspondiente aprobación y, en consecuencia, declarar homologado dicho convenimiento, lo cual se hará en la dispositiva.

DISPOSITIVA

En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos CEGOBIA TORREZ ENEIR JOSE y SALAS GARCIA YOSMAIRA DEL CARMEN; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.026.637 y V-24.814.565, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 25 de septiembre del 2015, referente a la Modificación de Custodia Provisional y Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de su hija. Y así se Decide.
En consecuencia, SE OTORGA LA CUSTODIA PROVISIONAL de la niña EDIMAR CAROLINA CEGOBIA SALAS, hoy de siete (07) años de edad, a su padre, ya identificado plenamente, en el entendido que la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida por ambos progenitores. Y Así se Establece.
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, PRIMERO: la madre se compromete a compartir con la niña un fin de semana cada quince (15) días. SEGUNDO: época de diciembre el 24 y 25 con la madre, 31 y 01 de enero estará con el padre de manera alterna. TERCERO: el día del padre y de la madre con quien corresponda. CUARTO: el cumpleaños de la niña lo compartirá con ambos padres de manera alterna. QUINTO: vacaciones escolares la niña estará durante un (01) mes con la madre desde el 16 de Julio hasta el 16 de Agosto de cada año.
En este sentido, y en fundamento a lo previsto en el Artículo 389-A de la Ley en comentario, se advierte al padre que podrá ser privado de la Custodia de su hija en caso que de una manera reiterada e injustificada incumpla u obstaculice el disfrute efectivo del derecho de Régimen de Convivencia.
Así mismo, se advierte a la madre que podrá ser limitada del derecho a visitar a su hija (Régimen de Convivencia) en el caso de incumplimiento en el aporte por Obligación de Manutención al cual queda obligada.
Es oportuno señalar que el Régimen de Convivencia comprende no solo el acceso a la residencia de su hija sino también, la posibilidad de llevarla a un lugar distinto al de su residencia, y cualquier otra forma de compartir con ella.
En virtud de la presente Homologación, éste acuerdo conciliatorio tiene efecto de Sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el Artículo 315, ejusdem. Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia de conformidad al Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada, sellada y refrendada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, a los cinco (05) días del mes de octubre de Dos Mil Quince (2015); a 205 años de la Independencia y 156 de la Federación.

LA JUEZ,


Abg. ELISENDA ALVAREZ DE NOGUERA.



EL (LA) SECRETARIO (A),


Abg.



Publicada en su fecha, siendo las 12:00 p. m. Conste,

Scría.





EAdeN/Scrío. (a)/mpa.-
Exp. H-2015-000687.