| 
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación,  Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 01 de octubre de 2015
 205º y 156º
 
 
 ASUNTO: AP51-J-2015-016888
 SOLICITANTE: FREDDY SUAREZ ANGULO, Venezolano, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.032.670
 ADIOLESCENTE:   XXX, de trece (13) años de edad
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por el ciudadano FREDDY SUAREZ ANGULO, Venezolano, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.032.670, actuando en nombre del adolescente, XXXX, de trece (13) años de edad quien es su hijastro, por la cual solicitó que sea declarado como su Carga familiar. En consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara  PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al adolescente, XXXXX, de trece (13) años de edad, carga familiar del ciudadano FREDDY SUAREZ ANGULO, Venezolano, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 16.032.670. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, primero (01) de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE                           LA SECRETARIA
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 |