REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, 21 de octubre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP51-J-2012-010888
SOLICITANTE: YANITZA DESIREE ROJAS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.358
HIJO: XXXX, de ocho (8) años de edad
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Revisadas las actas que conforman el presente asunto de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, recibido por este Despacho en fecha 06/06/2012, así como el acta levantada en fecha 19/10/2015, vista la comparecencia de la solicitante y lo expuesto en cuanto a la solicitud de autorización para retirar la libreta de la cuenta de horro aperturaza en el presente asunto, así como la autorización para la libre movilización de la cuenta correspondiente a la pensión de sobreviviente, este Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION JUDICIAL PARA QUE LA CIUDADANA YANITZA DESIREE ROJAS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.358 RETIRE LA LIBRETA DE AHORRO DE LA CUENTA NRO. 0003-0081-12-40000247312 DEL BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, asimismo se AUTORIZA A LA REFERIDA CIUDADANA PARA LA LIBRE MOVILIZACION DE LA CUENTA ANTERIORMENTE SEÑALADA, aperturada con el fin de realizar depósitos correspondientes a las mensualidades que por PENSION DE SOBREVIVIENTE le corresponde a su hijo, el niño XXX, de ocho (8) años de edad. En consecuencia, ofíciese a la OFICINA DE CONTROL DE CONSIGNACIONES (O.C.C.) a los fines de que se sirvan realizar los trámites conducentes. Por último se ordena oficia al Director de Recursos Humanos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC) , a los fines de informarle que vista la autorización otorgada en esta resolución, a partir de esta fecha los cheques correspondientes a las mensualidades de pensión de sobreviviente, deberán expedirse directamente a nombre de la ciudadana YANITZA DESIREE ROJAS GONZALEZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-13.459.358, en su condición de progenitora y representante del niño XXX, de ocho (8) años de edad. Líbrese oficios. Cúmplase.-
LA JUEZ

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ELENA GUILLEN