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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la
 Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
 Caracas, 28 de Octubre de 2015
 205º y 156°
 
 ASUNTO: AP51-J-2015-019518
 MOTIVO: Titulo de únicos y Universales Herederos
 SOLICITANTES: MABEL GOMEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.611.024
 ADOLESCENTE: XXX, de trece (13) años de edad
 DE CUJUS: ISABEL MARIA LABARCA DE GOMEZ
 
 Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana MABEL GOMEZ DE HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.611.024, actuando en representación de la adolescente XXXX, de trece (13) años de edad, este Tribunal observa del acta de fecha 26/10/2015, cursante a los folios 48 y 49 del presente asunto, que fueron promovidos y evacuados las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCELO LUIS RODRIGUEZ CABRERA y RAQUEL ESTELA DIAZ VEROES, plenamente identificados en autos, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los ciudadanos ORLANDO GOMEZ LABARCA, MABEL GOMEZ LABARCA de HERNANDEZ, JESUS GUILLERMO GOMEZ LABARCA, CARLOS GOMEZ LABARCA, ELIZABETH GOMEZ LABARCA, ARMANDO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, ALEJANDRO FEDERICO GOMEZ CONTRERAS, HUMBERTO ENRIQUE GOMEZ STORY, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédula de identidad N° V-3.120.852, V-3.611.024, V-3.890.619, V-4.116.419, V-5.093.550, V-12.163.697, V-12.864.946, V-21.192.282, en estricto orden de mención; y, a la adolescente XXX, de trece (13) años de edad, como beneficiarios de la de cujus ISABEL MARIA LABARCA DE GOMEZ, quien en vida fuere titular de la cedula de identidad N° V-1.446.326. Por ultimo, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASI SE DECIDE.
 PUBLIQUESE Y REGISTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En caracas, al día veintiocho (28) de Octubre de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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