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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
 Juez  del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación  y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 08 de octubre de 2015
 205º y 156º
 ASUNTO : AP51-J-2015-015998
 SOLICITANTE: LOBOS LA TORRE MARIA GABRIELA, Venezolana, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.117.594.-
 HIJO: XXX, de siete (7) años de edad.-
 MOTIVO: Justificativo de Testigos (Carga Familiar).
 
 Vista la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentada por la ciudadana LOBOS LA TORRE MARIA GABRIELA, Venezolana, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° 21.117.594, actuando en nombre de su hijo, el niño XXXX, de siete (7) años de edad, por la cual solicitó que sea declarado como Carga familiar de su abuelo materno; en consecuencia, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplidas como fueron las formalidades de Ley, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley  declara PROCEDENTE la solicitud de CARGA FAMILIAR y en consecuencia se declara al niño XXXX,  carga familiar del ciudadano LOBOS CARLOS YOBANNI, Venezolano, mayor  de edad y titular de la cedula de identidad N° 6.056.800. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias a los interesados, de conformidad con los artículos 11 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se ordena el CIERRE Y ARCHIVO de la presente causa. Cúmplase.-
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución  de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En Caracas, a los ocho (8) días del mes de Octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
 LA JUEZ
 
 ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA
 
 ABG. MARIA ELENA GUILLEN
 Jennifer
 
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