PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 2 de octubre de 2015
205º y 156º


ASUNTO N°: PP01-J-2014-001040

PARTES: HAROLD MARTÍNEZ HERRERA y
EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO

SENTENCIA: DEFINITIVA

Se inició el presente procedimiento mediante escrito de solicitud presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, fecha 07 de agosto de 2.014, cuando los ciudadanos HAROLD MARTÍNEZ HERRERA y EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES, el primero de los nombrados nacionalidad colombiana, la segunda venezolana, cónyuges entre sí y titulares de las cédulas de identidad Nros E-82.271.324 y V-20.318.313, respectivamente, ambos de éste domicilio, asistidos por la Abogado en ejercicio Carmen Brazon, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.122, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, indicando como último domicilio conyugal en la siguiente dirección: “Barrio Sucre, calle 5 al final, casa s/n, del Municipio Guanare estado Portuguesa”, basando su solicitud en los artículos números 188, 189 y 190 del Código Civil venezolano en concordancia con el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Correspondiéndole por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 08 de agosto de 2.014 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 12 de agosto de 2.014, aperturando el procedimiento de jurisdicción voluntaria, y Decretando esta Instancia Judicial mediante pronunciamiento aparte en fecha 12 de agosto de 2.014, la Separación de Cuerpos y Bienes de los solicitantes, en los mismos términos convenidos por ellos y homologando las Instituciones Familiares conforme a lo convenido.

Ahora bien, mediante diligencia presentada en fecha 25/09/2015, inserta al folio 17 del expediente, los ciudadanos HAROLD MARTÍNEZ HERRERA y EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES, plenamente identificados en autos, solicitaron la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por no haber ocurrido reconciliación alguna entre ambos, y en consecuencia haber transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 189 del Código Civil venezolano, tal como lo establece el primer aparte del artículo 185 de la ley in comento.

De la revisión del presente expediente, esta juzgadora pasa a dictar pronunciamiento tomando en cuenta las siguientes consideraciones: manifestaron los solicitantes mediante escrito que da inicio a este procedimiento que contrajeron matrimonio en fecha 21 de mayo de 2.012, por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 58; durante su unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de 03 años de edad. Que desde hace un tiempo han tenido desavenencias entre ellos que han dificultado la vida en común y no habiendo solución alguna para seguir con su relación. Que por tales razones, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 189 y 190 del Código Civil venezolano, solicitaron se declarara la Separación de Cuerpos y Bienes, lo cual hizo este Tribunal en fecha 12 de agosto de 2.014.

REGIMEN PARENTAL (INSTITUCIONES FAMILIARES):

Los solicitantes de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes acordaron:
a) Ambos solicitantes están conformes que el ejercicio de la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos progenitores.
b) En cuanto al ejercicio de la Custodia de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley de 03 años de edad, la ejercerá la madre, ciudadana EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES, de la manera como la ha venido ejerciendo, habitando con ella en su casa de habitación donde tiene establecida su residencia permanente, la cual esta ubicado en el Barrio Sucre calle 5 al final, casa S/N, Municipio Guanare estado Portuguesa, debiendo ambos continuar con la orientación, su educación moral y física con derechos a imponerles las correcciones adecuadas conforme al desarrollo físico y mental del niño.
c) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, En cuanto al régimen de visitas, vacaciones y paseos de Identificación Omitida por Disposición de la Ley , quien ha gozado y seguirá gozando de una relación directa y personal con su padre y de sus familiares, y pudiendo comunicarse por cualquier medio, el niño podrá ser visitado en el domicilio de la abuela y podrá ser llevado de su hogar con previa autorización de la madre, disfrutar con el niño fines de semana alterno, disfrutar vacaciones y navidades con ambos padres previo acuerdo entre ellos, tomando en cuenta el interés superior del Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo establecido en los artículos 08, 27, 80, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre del niño Identificación Omitida por Disposición de la Ley , ante identificado, se compromete a cancelar como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 850,00) mensuales, en vacaciones y días feriados el doble al monto acordado, la cual cancelará directamente a la madre a través de recibos firmados, así mismo los gastos médicos, medicinas, útiles escolares, uniformes escolares y vestimenta en las festividades decembrinas, serán compartidos por partes iguales por sus progenitores, todo ello según lo establecido en los artículos 08, 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Revisados los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención, observa esta Juzgadora que los mismos no son contrarios a derecho; versan sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de su hijo Identificación Omitida por Disposición de la Ley por el contrario satisface el derecho que le asiste y el interés superior del mismo, por tal razón de conformidad con lo dispuesto en el artículo 351y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, considera esta Juzgadora que lo procedente en derecho es Homologar dichos acuerdos. Y así se establece.


RÉGIMEN PATRIMONIAL (COMUNIDAD DE GANANCIALES):

Los solicitantes manifiestan no haber fomentado bienes muebles e inmuebles que constituyan el acervo de su comunidad de gananciales, sin embargo a partir de la firmeza del Decreto quedó extinguida la Comunidad de Gananciales y comenzó a regir el Régimen de Separación de Bienes; en virtud del cual los bienes que adquiera cada cónyuge entrarán directamente a su patrimonio personal siendo de su exclusiva propiedad. Y así se resuelve.

D I S P O S I T I V A

Por los anteriores razonamientos este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:

PRIMERO: LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes decretada en fecha 12 de agosto de 2.014, de los ciudadanos HAROLD MARTÍNEZ HERRERA y EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES, suficientemente identificados en autos, con fundamento en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los artículos 189 y 190 del Código Civil venezolano y el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

SEGUNDO: Disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos HAROLD MARTÍNEZ HERRERA y EDENNYS LEONELA MÁRQUEZ ROSALES, ut-supra identificados, por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, según consta de acta de matrimonio Nº 58, de fecha 21 de mayo de 2.012.
TERCERO: HOMOLOGADOS los convenios suscritos entre las partes en relación al ejercicio de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Custodia, Régimen de Convivencia Familiar, y Obligación de Manutención, en los mismos términos establecidos en la solicitud, por no ser contrarios a derecho, versar sobre derechos disponibles y no lesionan derechos o intereses legítimos de sus hijos Identificación Omitida por Disposición de la Ley
CUARTO: REMITIR oficio con copia certificada del presente fallo una vez que el mismo haya quedado firme, a la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa y la Oficina de Registro Principal del estado Portuguesa, con el propósito que los funcionarios competentes realicen la respectiva inserción de la decisión y asienten la nota marginal correspondiente en el acta original inserta en los Libros de Registro de Matrimonios respectivos, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3, numeral 2, artículo 101, numeral 6, y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídase por Secretaría las copias certificadas de la presente decisión una vez haya quedado firme la misma, a los fines de su ejecución. Así mismo, expídanse por Secretaría a las partes solicitantes, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión, una vez haya quedado firme y conste en autos los emolumentos para reproducirlos. Se insta a la parte interesada a consignar lo requerido.

Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Años: 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.


La Jueza,



Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución





La Secretaria,




Abg. Liliana Belén Barreto Arteagas
YdCdLJ/lbba/Ma. Alexandra.-