REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.-
Guanare, dieciséis (16) de octubre de 2015.
Años: 205º y 156º.
Vista la diligencia presentada en fecha quince (15) de octubre de 2015, por el abogado, Roger José Díaz Paradas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 150.997, apoderado judicial de la parte demandante, el ciudadano CARLOS EDUARDO UTRIZ ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 21.161.604, en el juicio que por Acción Posesoria por Perturbación, sigue en contra del ciudadano, YURBEL NIXON ANDRADE UTRIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.284.669; representado judicialmente por el abogado, Pedro Ramón Añez Guevara, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 134.226, este Tribunal observa:
En fecha veintidós (22) de julio de 2015, se dictó auto mediante el cual, el Tribunal advierte a las partes que en esta misma fecha; venció el lapso de evacuación de pruebas. Que es carga de la parte promovente realizar las gestiones necesarias para la producción del medio probatorio, en tal sentido, el Tribunal al declarar desierto, la Inspección Judicial acordada en auto para el día quince (15) de octubre de 2015, por cuanto la parte promovente de la prueba de inspección judicial, no hizo acto de presencia conlleva a este Juzgador, a negar la solicitud de nueva oportunidad para fijar la inspección judicial. Así se decide.-
No obstante, haciendo uso de sus facultades este Juzgador, que le confiere la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su artículo 191, para ordenar la práctica de cualquier medio probatorio, por considerar que es determinante la Inspección Judicial, para la búsqueda de la verdad, ordena la práctica de una nueva prueba de oficio de inspección judicial, para el mejor esclarecimiento de la verdad en el proceso, evacuando los siguientes particulares:
PRIMERO: Tipo de Actividad Agraria existente en el predio.-
SEGUNDO: Las personas que se encuentran ocupando el predio al momento de la Inspección Judicial.-
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres y veintinueve minutos de la tarde (03:29 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 440, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJS/.-
Expediente Nº 00116-A-15.-