REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.

Guanare, veintiuno (21) de octubre de 2015.
Años: 205° y 156°.

Vista la solicitud interpuesta por la ciudadana, MARIA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.385, asistida judicialmente por la abogada, María García, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 197.300; en la cual requiere se declare Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurías, fomentadas sobre un lote de terreno denominado “La Picura”, ubicado en el Sector La Libertad, Asentamiento Campesino no identificado, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Faustino Vela; Sur: Terreno ocupado por Oscar Rivilla; Este: Carretera de Tierra que conduce al Sector La Libertad; y Oeste: Caño El Pionío; consistentes en: A) Fachada frontal (Entrada) construida en bloque con respectivos frisos con dos (02) machones principales con una corona adornada con tejas, con una medida de nueve (09) metros, con un portón corredizo de metal y componentes de alfajor con una medida de cuatro metros con treinta centímetros (4,30 M) de largo y dos metros setenta centímetros de alto (2,70 M); complementado con una cerca de alfajor con viga de arrastre en cemento y los respectivos tubos verticales y horizontales con una medida de cuarenta y cinco metros (45 M). B) Tres (03) tubos de veintidós (22) pulgadas de diámetro para el desagüe del canal de la calle principal. C) Tendido eléctrico de baja tensión (BT) con una distancia de ciento cincuenta (150) metros: cincuenta (50) metros del arranque principal que dan a la calle y los otros cien (100) metros que dan a la parcela; con el uso de cuatro (04) postes, uno de ellos de brisa y todos con sus demás componentes. D) Alumbrado interno (área verdes) con cuatro (04) tubos de dos (02) pulgadas de diámetro, con aproximadamente cuatro (04) metros de altura y sus respectivas lámparas. E) Pieza estructural construida en bloque, techo de platabanda con manto asfáltico, piso de concreto rustico, luz interna, paredes y techo con friso de obra limpia, baño interno con piso de cerámica, ventana y puerta principal, con un área de construcción de veintinueve metros cuadrados con cuatro centímetros cuadrados (29,04 M2). F) Sistema de araña con dos (02) tanquilla para aguas negra y pozo séptico. G) Sistema de aguas blancas acueducto del parcelamiento, toma plásticas en media (1/2) pulgada para surtir a la parcela con ciento veinte (120) metros, con cinco (05) pilas para riego, una (01) pila para lavadero, una (01) una pila para lavaplatos, una (01) ducha externa, una (01) ducha y un (01) lavamanos en el baño interno. H) un caney con área de treinta y seis metros cuadrado con cuarenta centímetros (36,40 M2) con estructura de madera con vigas metal 1x1 para fijar el zinc (dos líos de zinc, piso de de cemento pulido con malla interna y luz superficial. I) Tanque tipo piscina con un área de treinta y cuatro metros cuadrados con cuarenta centímetros (40,40 M2) con estructura de cemento y piso pulido. J) corral para gallinas con área de cuarenta y nueve metros con sesenta y ocho centímetros (49, 68 M2) con estructura con machones en concreto techo con laminas de zinc con cubierta asfáltica sobre vigas doble T de dos (02) pulgadas y vigas 2x1 con cerca de alambre pollera.

La solicitante acompaña junto a su escrito los siguientes documentales:

1. Original de Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario número 18242120915RAT1001338; otorgado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a favor de la ciudadana, MARÍA ELENA VILLEGAS DURÁN. Cursante a los tres (03) al cuatro (04).-

2. Plano Topográfico del predio “La Picura”, levantado por el Instituto Nacional de Tierras (INTi), a nombre de la ciudadana, MARÍA VILLEGAS. Inserto a los folios cinco (05) al seis (06).-

3. Copia simple de la cédula de identidad. Riela al folio siete (07).-

En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el Nº S-0166-A-15. Inserto al folio ocho (08).-

Riela al folio nueve (09); en fecha veintidós (22) de septiembre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de una inspección judicial. Asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 322-15.-

En fecha catorce (14) de octubre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta a los folios diez (10) al once (11).-

Inserto al folio doce (12); en fecha catorce (14) de octubre de 2015; este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día dieciséis (16) de octubre de 2015.-

Cursa al folio trece (13); diligencia de fecha catorce (14) de octubre de 2015, presentada por la ciudadana, MARÍA ELENA VILLEGAS DURÁN, asistida por la abogada, María García, mediante la cual, solicitó el desglose de los documentos originales cursantes a los folios tres (03) al cuatro (04).-

Riela al folio catorce (14); diligencia de fecha quince (15) de octubre de 2015, presentada por la ciudadana, MARÍA ELENA VILLEGAS DURÁN, asistida por la abogada, María García, mediante la cual, consignó seis (06) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial. Cursantes a los folios quince (15) al diecisiete (17).-

En fecha dieciséis (16) de octubre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a la ciudadana, Ellirda Xiomara Peraza Vizcaria y al ciudadano, Héctor Alexander Mejia Núñez. Insertas a los folios dieciocho (18) al veinte (20).-

Cursa al folio veintiuno (21); en fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó el desglose de los documentos originales.-

Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por la solicitante, denominado “La Picura”, ubicado en el Sector La Libertad, Asentamiento Campesino no identificado, Parroquia Capital Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurías descritas en la solicitud; la vocación agraria de las mismas y la tenencia productiva por parte de la ciudadana, MARIA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que la ciudadana, MARIA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES, ha fomentado esas mejoras y bienhechurías agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por la ciudadana, MARIA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor de la ciudadana, MARIA ELENA VILLEGAS DE VALLADARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.569.385; sobre las bienhechurías identificadas en la solicitud.

Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiún (21) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.

Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-


El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 441, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,


Abg. Yoan José Salas Rico.-






























MEOP/YJSR/José Angel.-
Solicitud Nº 0166-A-15.-