REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELIAS DEL ESTADO
TRUJILLO.
Guanare, veintiocho (28) de octubre de 2015.
Años: 205° y 156°.
Vista la solicitud interpuesta por el ciudadano, PEDRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.399.809, asistido por la abogada, María Gabriela Parra Balza, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 56.101; en la cual requiere se decrete Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), sobre unas mejoras y bienhechurias, fomentadas en un lote de terreno denominado “Los Higuerones”, ubicado en el Sector Los Higuerones, Parroquia Capital San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; alinderado por el Norte: Terreno ocupado por Leoncio Briceño; Sur: Embalse Boconó Tucupido; Este: Corriente Intermitente; y Oeste: Terreno ocupado por José Alejo y Corriente Intermitente; consistentes en: una (01) casa de madera de dos (02) pisos, con pisos de cemento, tres (03) habitaciones en el segundo piso, con su terraza o sala y en el primer piso: cocina, comedor, un (01) cuarto y un (01) baño la casa posee techo de acerolit, trece (13) potreros de aproximadamente treinta hectáreas (30 has) cada uno, totalmente empastados y cercados con alambre de púas y estantillos de madera, con sus respectivas madrinas, un (01) corral de hierro y madera de 50 por 50 m² con coso de madera, una (01) romana de 3x2 en estructura de hierro, sin techo, digital; un (01) embarcadero en estructura de hierro, piso de cemento, dos (02) pozos de perforación de agua de 2 pulgadas, uno de ocho metros (08 mts) y otro de dieciocho metros (18 mts) de profundidad una cochinera artesanal de madera de 12 por 8 mts, con techo de zinc y pisos de tierra pisada, con veinticinco (25) puestos con sus respectivos bebederos, un punto trifásico con un transformador de 37.5 KVA, debidamente instalado.
El solicitante acompaña junto a su escrito, los siguientes instrumentos:
1. Copia simple del plano topográfico del lote de terreno denominado “Los Higuerones”. Cursante al folio tres (03) al folio cinco (05).
2. Copia simple del Titulo de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario. Cursante en el folio seis (06) al folio siete (07).
3. Copia simple de la cedula de identidad del ciudadano, PEDRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.399.809, Riela al folio ocho (08).
En fecha once (11) de agosto de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, le dió entrada a la solicitud, bajo el número S-0164-A-15. Inserto al folio nueve (09).
En fecha catorce (14) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, admitió la solicitud y acordó la práctica de la inspección judicial, asimismo, se ordenó oficiar a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa. Se libró oficio número 307-15. Riela al folio diez (10).
En fecha veinte (20) de octubre de 2015; se levantó Acta de Inspección Judicial. Inserta al folio once (11).
En fecha catorce (14) de octubre de 2015, este Tribunal, dictó auto mediante el cual, acordó la evacuación de los testigos promovidos por la parte solicitante, para el día veintitrés (23) de octubre de 2015.
Riela al folio trece (13) al veinte (20); diligencia de fecha veinte (23) de octubre de 2015, presentada por el ciudadano, Gilbert José Zambrano Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.236.054; mediante la cual, consignó veinte (20) exposiciones fotográficas, tomadas en la Inspección Judicial, cursante al folio once (11).
En fecha veintitrés (23) de octubre de 2015, este Tribunal, levantó actas de evacuación de testigos, a los ciudadanos, Lupe del Carmen Yépez Zambrano y José Alexi Espinoza Castillo. Cursantes a los folios veintiuno (21) al veinticuatro (24).
Ahora bien, de la revisión de las actas que conforman la presente solicitud, se pudo constatar, por medio de la inspección judicial, ordenada de oficio por este Tribunal, en el predio descrito por el solicitante denominado “Los Higuerones”, ubicado en el Sector Los Higuerones, Parroquia Capital San Genaro de Boconoíto, Municipio San Genaro de Boconoíto del estado Portuguesa; la existencia de las mejoras y bienhechurias descritas en la solicitud; la tenencia por parte del ciudadano, PEDRO QUINTERO. Aunado a lo anterior, este Juzgador observa, que de las declaraciones de los testigos evacuados por ante este Tribunal, se desprende que el ciudadano, PEDRO QUINTERO, ha fomentado esas mejoras y bienhechurias agrícolas, razón por la cual, se considera tales diligencias suficientes para declarar el justificativo, solicitado por el ciudadano, PEDRO QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Por todos los argumentos antes explanados, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Justificativo de Perpetua Memoria (Titulo Supletorio), de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, a favor del ciudadano, PEDRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 15.399.809; sobre las bienhechurias identificadas en la solicitud.
Devuélvase la solicitud en original con sus resultas, previa anotación en el Libro Diario llevado por este Tribunal y dejándose copias certificadas de dicha solicitud en el archivo de este Juzgado, y otro juego a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, en Guanare, a los veintiocho (28) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez Provisorio.
Abg. Marcos Eduardo Ordóñez Paz.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó y se registró la anterior decisión bajo el Nº 442, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por éste Juzgado.-
El Secretario,
Abg. Yoan José Salas Rico.-
MEOP/YJSR/JMNB.-
Solicitud Nº 0164-A-15.-
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