REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA.
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Mariara, 21 de Octubre de 2015
205° y 156°
Por recibido escrito presentado en fecha 19 de octubre de 2015, según distribución Nº 0067, presentado por el ciudadano: HELIO FABIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ venezolano, mayor de eda, titular de la cedula de identidad Nº V-15.823.433, procediendo como apoderado del hijo ciudadano; LEONARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de eda, titular de la cedula de identidad Nº V-13.322.180, tal como se desprende de instrumento poder general Nº setecientos veintiséis (726) de fecha siete (07) de Mayo de 2015, asistido por los abogados OSCAR ROMERO PULIDO y ROSANA BIELINIS SPADA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 54.994 y Nº 56.121, mediante el cual solicitan la Inserción de Acta de Nacimiento del ciudadano LEONARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, anteriormente mencionado, no está presentado y nació extra hospitalariamente el día fecha 16 de Agosto de 1977, en un centro de salud ubicado en Mariara, désele entrada, asígnesele numero, anótese en los libros respectivos y por cuanto la misma no es contrario a Derecho, al orden público ni a ninguna disposición expresa de la ley se ADMITE en cuanto a lugar en derecho la solicitud de inserción de partida de nacimiento. Por consecuente, aprecia este Tribunal que no se señala en la solicitud algún tercero interesado, por ello, de acuerdo a lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil, se ordena, la apertura de una articulación probatoria de ocho (8) días de Despacho a los fines de la evacuación de las pruebas que sean necesarias por parte de la solicitante y lo que a juicio de este Tribunal sean las más idóneas para la resolución que deba dictar en esta solicitud, la cual se producirá al tercer (3er.) día de Despacho siguiente al vencimiento del lapso probatorio que se establece de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el articulo 901 ejusdem, no establece este lapso, por lo que debe estipularlo este Tribunal. Ofíciese a la ciudadana Registradora Civil del Municipio los Guayos, del estado Carabobo, donde se le notifique de la apertura del presente procedimiento y para que aporte todas las pruebas que a su juicio considere pertinentes al asunto, asimismo se sirva remitir a este Tribunal constancia de no presentación del afectado si fuera el caso. Cúmplase con lo ordenado, líbrese oficio.
EL JUEZ TEMPORAL
ABG. JUAN PABLO PÉREZ TARAZONA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
En la misma fecha se le dio entrada con el N° 5344-15, se libro oficio N° 22-107-44-1014-15. A la Registradora Civil del Municipio los Guayos, del estado Carabobo,
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. YURIMAR DELGADO CARRERA
El Alguacil Titular
Sol N°. 5344-15
JPPT/YDC/ariela