REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
PREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintidós de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000697
ASUNTO: GP31-S-2015-000697
RESOLUCIÓN Nº: 2015-000129
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana GRISELDA MARIA CAPIELO MIQUILENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-8.591.184, de este domicilio, asistida por su abogada; sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno también propio, según documentos debidamente protocolizado por ante la Oficina del Registro Publico de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 11 de Marzo del 2.010, inscrito bajo el Número 2010.721, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.354, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2.010, Documento de Rectificación de Medidas y Linderos inscrito el 29 de Enero de 2.015, bajo el Nº 2010.721, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.354, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010 y del 30 de Abril del 2.015, inscrito bajo el Nº 2010.721, Asiento Registral 3 del Inmueble matriculado con el Nº 310.7.7.4.354, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.010, que mide aproximadamente CUATROCIENTOS CINCUENTA CON OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (450,89 Mts2); y con un área de construcción aproximada de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300,00 Mts2), consistentes dichas bienhechurías en una vivienda con las siguientes características: Estructura de Bloques de concreto tradicional, fundaciones directas, placas de techo cubiertas de losa nervadas; instalaciones eléctricas de iluminación, tomacorrientes, televisión, teléfonos embutidas, tablero principal de electricidad; instalaciones sanitarias de agua fría y caliente empotradas y presurizadas con sistema hidroneumático, agua caliente con calentador a gas; instalaciones sanitarias de aguas negras empotradas y conectadas al sistema colector de la urbanización, instalaciones de aguas de recolección de aguas de lluvia y drenaje; instalación de gas empotrado, instalaciones de aire acondicionado tipo split, con drenaje conectado al sistema de aguas negras, tanque subterráneo con capacidad de de diez mil litros (10.000 lts), Acabados: Cerca exterior perimetral con paredes de bloques de cemento frisadas, estructura de concreto y rejas de hierro, portón de entrada vehicular metálico motorizado a control remoto, puerta peatonal metálica, paredes de bloques frisadas, pintadas y acabado liso, porcelanato de primera en pisos de la planta baja, granito pulido en pisos de la planta alta, caico en pisos de jardines y estacionamiento, cerámicas en paredes de baños con accesorios sanitarios, marcos para puertas principal y en interiores en madera, puerta principal en madera maciza con reja protectora de seguridad, puerta trasera en madera maciza con reja protectora de seguridad, puertas de madera entamboradas, pintadas y con cerraduras tipo pomo, ventanas panorámicas de aluminio y vidrio de ocho milímetros (08 mm), sistema de seguridad tipo concertina perimetral, techo inclinado impermeabilizado y cubierto de tejas criollas, piso de estacionamiento acabado en cemento y caico base, patio engramado, barrillera; PLANTA BAJA: Conformada por jardines, porche cubierto, sala, comedor, baño, cocina, área de servicio de lavandería, dormitorio con baño incorporado con accesorios sanitarios, estacionamiento principal en el lindero norte, frente de la vivienda, con capacidad para tres (03) vehículos y un (01) estacionamiento en el lindero este con capacidad para un (01) vehiculo, cuarto de hidromatico, deposito de gas, cuarto de basura, escalera de acceso a la planta; PLANTA ALTA: conformada por un (01) dormitorio principal con baño y Walking Closet, hall de acceso, sala de televisión, un (01) baño, dormitorio, un dormitorio con baño privado. Las bienhechurías antes descritas están equipadas con todos sus accesorios tales como puertas de madera, ventanas de aluminio, instalaciones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y negras; ubicadas en la Urbanización Cumboto Norte, Sector B-224, Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, comprendidas dentro de los siguientes linderos: Norte: En 16,15 Mts con la calle 02, que es su frente. Sur: En 17,90 Mts, con la parcela Nº B-225 de la urbanización. Este: En 2 segmentos, en una semicurva de 2,45 Mts y en 24,79 Mts, la calle El Parque; y Oeste: En 26,27 Mts, con la parcela Nº 224-B de la calle 02 de la Urbanización. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las mejoras a las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Déjese copia certificada del presente auto en el Copiador de Autos Resolutorios que lleva este Juzgado. Atendiendo a lo solicitado en el escrito introductoria, se ordena expedir por secretaria las copias certificadas de la presente solicitud que sean menester de la solicitante para serle entregadas; devuélvase también todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. JOSE ANTONIO SOSA LOZANO
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA
En la misma fecha se devuelven en original con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante, constante de veinte (20) folios útiles.
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. YURAIMA ESCOBAR ORTEGA