REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Octubre 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000669
ASUNTO: GP31-S-2015-000669
SOLICITANTE: YURIBEL DEL CARMEN MORENO GUERRA
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000127
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ciudadana YURIBEL DEL CARMEN MORENO GUERRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.333.147, asistida por la ABG. AURISTELA MONTERO BOLIVAR, I.P.S.A. Nº 168.621: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del municipio JUAN JOSE MORA, donde se deja constancia de la titularidad del terreno , según donación efectuada por el ministerio de energía y minas , según documento registrado por el registro subalterno del distrito puerto cabello bajo el Nº 10, folios del 43 al 56 , protocolo 1º , tomo 1 , 4to trimestre del año1990, que mide CIENTO OCHENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (189,28 MTS) y según constancia de linderos emitida por la alcaldía del municipio autónomo Juan José mora del estado Carabobo de fecha 02 de Julio de 2015, donde se deja constancia de la titularidad del Terreno, Ubicado en la urbanización Popular el Dique , callejón El stadium, Casa Nº 03 del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo. Oficio Nº-SM.163-2015 DE FECHA 30-07-2015, donde se autoriza a evacuar titulo supletorio, por ante el tribunal correspondiente. Plano de mensura de la parcela, con los siguientes linderos y medidas NORTE: En (19,40 mts) con bienhechurías de la Familia Castillo; SUR: En (20,20 mts) con bienhechurías de la Señora Maria Riera; ESTE: En (9,90 mts) con bienhechurías de la Familia Jiménez y OESTE: En (08,60 mts )con Callejón El Stadium Principal (Que es su Frente.- He construido unas Bienhechurías consistente en una Casa de Habitación, con las siguientes Características :Estructuras de Cemento, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica y empotramiento de aguas blancas y negras: Primera Planta :un (1)sala , Un (1) comedor, Una (1) cocina, piso de cerámica, piso pulido, un(1) garaje , puertas de hierros y una (1)escalera de acceso. Segunda Planta: techo de platabanda, una (1) terraza, cuatro (4) habitaciones con puertas de madera, ventanas de Hierro protector, tres (3) baños. Invertí la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 BF) El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015, siendo las 11:44 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original Once (11) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE