REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORIDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLIO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 23 de Octubre del 2015.-
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000684
ASUNTO: GP31-S-2015-000684

SOLICITANTE: ORALIS MARIA LOPEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 15.225.276, y de este domicilio.-
CLASE: AUTO RESOLUTORIO
RESOLUCIÓN No: PJ0102015000126
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana: ORALIS MARIA LOPEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.225.276 asistido por el ABG. HENRY GIOVANNY CASTILLO MARQUEZ, I.P.S.A. Nº 39.857: Ocurro ante su competente autoridad para solicitar que se me sea otorgado suficiente probanzas, sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del municipio JUAN JOSE MORA, donde se deja constancia de la titularidad del terreno , según donación efectuada por el ministerio de energía y minas , según documento registrado por el registro subalterno del distrito puerto cabello bajo el Nº 10, folios del 43 al 56 , protocolo 1º , tomo 1 , 4to trimestre de fecha 15-03- 1990, que mide CIENTO DIECISEIS CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (116,26 MTS) y según constancia de linderos emitida por la alcaldía del municipio autónomo Juan José mora del estado Carabobo de fecha 21 de Julio de 2015, donde se deja constancia de la titularidad del Terreno, Ubicado con el Lote X-1, urbanización Popular La Rosa , calle principal ,casa Nº 5 del Municipio Autónomo Juan José Mora del Estado Carabobo. Oficio Nº-SM.216-2015 de fecha 17-09-2015, donde se autoriza a evacuar titulo supletorio, por ante el tribunal correspondiente. Plano de mensura de la parcela, con los siguientes linderos y medidas NORTE: En Doce metros con Sesenta Centímetros (12,60 mts) con bienhechurías de la Señora Carmen Pinto; SUR: En Catorce metros (14,00 mts) con bienhechurías de la Señora Zuleima Romero; ESTE: En Quince con Cuarenta metros Centímetros (15,40 mts) con bienhechurías de la Señora Carmen Pinto y OESTE: En Nueve metros con Ochenta Centímetros (09,80 mts )con Calle Principal que es su Frente .He construido unas Bienhechurías consistente en un Casa de Habitación, con las siguientes características Totalmente de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, frisada, sala de comedor, tres(3) habitaciones con puertas, dos (2) baños, con su cometida de aguas blancas y servidas y luz eléctrica. Invertí la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (800.000 BF) El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los Veintitrés (23) días del mes de Octubre de 2015, siendo las11:32 a.m. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. MARIA AUXILIADORA MUJICA COLMENAREZ.
LA SECRETARIA,

ABG. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE.
En la misma fecha se devuelven en original catorce (14) folios útiles con resultas estas actuaciones, a la parte solicitante. Cumpliéndose con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. AISSES MARGARITA SALAZAR CARVETTE